Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
06/Sep/13 20:00
PENSION ALIMENTICIA

Llegó a la empresa oficio para descuento de Pensión Alimenticia a un trabajador. Dice: 'PARA QUE REALICE EL DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIS QUE OBTENGA LA PARTE DEMANDADA'.

Primera pregunta:
Debemos descontar el porcentaje sobre el sueldo bruto o sobre el neto (sueldo + despensa + puntualidad + asistencia - IMSS - ISR * porcentaje de descuento)?
Esto aplica para prestaciones, es decir aguinaldo, prima vacacional, etc.?

Dice también el oficio: 'SE LE PREVIENE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS INFORME AL JUEZ EXHORTANTE EL CUMPLIMIENTO QUE DE A LA PRESENTE DEERMINACIÓN, APERCIDIBO QUE EN CASO DE NO HACERLO SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA...'

Segunda pregunta:
Debo hacer carta/oficio en papel membretado, firmada por representante legal, dando respuesta a esto y entregarlo en el propio juzgado? Los 8 días a que se refiere son a partir de la fecha de recepción del oficio o de que se cumpla lo establecido? Esto lo pregunto porque el oficio llego el 3 de septiembre y la siguiente quincena es el 15, por lo que en 8 días aún no se habrá dado cumplimiento. Qué debo hacer?

Tercera pregunta:
Debemos notificar periódicamente al juzgado el cumpimiento de lo establecido o no es necesario?

Finalmente dice:
Por otro lado se hace de su conocimiento que queda como garantia de pago de la pensión alimenticia antenormente decretada, los derechos laborales del demandado; por lo que en caso de despido, retiro, renuncia o jubilación, deberá retenerle el porcentaje ordenado y la cantidad que resulte sea puesta a disposición del Juez exhonerante mediante bllete de depósito expedido por el banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en el término de cinco días posteriores al evento, subsistiendo el apercibimiento anteriormente decretado
para el caso de incumplimiento.

La verdad es que esta última parte no la entiendo. Podrían por favor orientarme?

De antemano agradezco enormemente la ayuda pues nunca había tenido un caso de pensión alimenticia y somos novatos en esto sasuntos.

Nuevamente Gracias Mil!!!!
 
Perfil

staffingmexico
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Septiembre 06, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/13 12:21
Re: PENSION ALIMENTICIA

Hola staffingmexico
Primera pregunta:
Debemos descontar el porcentaje sobre el sueldo bruto o sobre el neto (sueldo + despensa + puntualidad + asistencia - IMSS - ISR * porcentaje de descuento)?
Esto aplica para prestaciones, es decir aguinaldo, prima vacacional, etc.?
Dice también el oficio: 'SE LE PREVIENE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS INFORME AL JUEZ EXHORTANTE EL CUMPLIMIENTO QUE DE A LA PRESENTE DEERMINACIÓN, APERCIDIBO QUE EN CASO DE NO HACERLO SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA...'

SI,

Segunda pregunta:
Debo hacer carta/oficio en papel membretado, firmada por representante legal, dando respuesta a esto y entregarlo en el propio juzgado? Los 8 días a que se refiere son a partir de la fecha de recepción del oficio o de que se cumpla lo establecido? Esto lo pregunto porque el oficio llego el 3 de septiembre y la siguiente quincena es el 15, por lo que en 8 días aún no se habrá dado cumplimiento. Qué debo hacer?

SI, presnta el escrito, informando que recibiste el oficio; que el trabajador, si trabaja con ustedes; y que acatan la orden del juez.

Tercera pregunta:
Debemos notificar periódicamente al juzgado el cumpimiento de lo establecido o no es necesario?

No es necesario, mientras este cumpliendo con la orden del juez..

En caso que quieras ampliamos los comentarios.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/13 18:55
Re: PENSION ALIMENTICIA

En lo que respecta al ultimo párrafo de tus dudas, lo que refieres a garantizar la pensión alimenticia es que en caso que el empleado renuncie o sea despedido, le retengas el porcentaje señalado de su finiquito o liquidación, según corresponda, y deposites esta cantidad ante el juzgado en mención.

Saludos.....
 
Perfil

jorda86
Sargento Segundo

Mensajes: 76
Ingresó: Marzo 28, 2011
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/13 19:42
Re: PENSION ALIMENTICIA

Muchas gracias por la orientación. De hecho el día de hoy presentamos el oficio en el Juzgado que giro el Exhorto pero no me lo recibierom pues dicen que debe hacerse al Juzgado que lleva el caso. Lo curioso es que en el oficio (exhorto) que recibimos NO lo indica. Así que me pregunto, cómo saber a dónde dirigirme?
 
Perfil

staffingmexico
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Septiembre 06, 2013
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Sep/13 20:38
Re: PENSION ALIMENTICIA

Haria de la siguiente manera la determinacion de la retencion de la pension alimenticia.

Sobre los ingresos brutos le determino el porcentaje indicado
Le restaria el porcentaje de las retenciones unicamente por ISR e IMSS

finalmente se obtiene la retencion ordenada en el oficio

Jamas le diran paso a paso como retener. Ustedes o quien sea el patron debe sacar SU INTERPRETACION y hacerlo. Para eso debiera aprender a leer, conocer el significado exacto por cada palabra. Asi las dudas no cabrian en algun lugar.

Pero bueno si no se logra aplicar de modo apropiado la extracciones o significado o criterio de la ley y de lo que se ordene. Deberan considerarse analizarse las JURISPRUDENCIAS, los jueces preparan un tanto mas luz sobre como es lo que la ley refiere este tipo de cumplimiento. Pero ahora quizas en ocasiones deberan aprender de terminos juridicos, pues los magistrados no son muy llanos en sus transcripciones de las jurisprudencias
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Sep/13 11:34
Re: PENSION ALIMENTICIA

:neutral: Buen dia.

(sueldo + despensa + puntualidad + asistencia - IMSS - ISR * porcentaje de descuento)

Asi es. Aplica a TODO ingreso, incluyendo el finiquito.

SE LE PREVIENE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS INFORME AL JUEZ EXHORTANTE EL CUMPLIMIENTO QUE DE A LA PRESENTE DEERMINACIÓN

Es a los 8 dias de haber recibido el oficio.

como garantia de pago de la pensión alimenticia antenormente decretada, los derechos laborales del demandado; por lo que en caso de despido, retiro, renuncia o jubilación, deberá retenerle el porcentaje ordenado y la cantidad que resulte sea puesta a disposición del Juez exhonerante mediante bllete de depósito expedido por el banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en el término de cinco días posteriores al evento, subsistiendo el apercibimiento anteriormente decretado

Es en lo referente al finiquito, que van a tener que ir a BANSEFI a comprar con ese dinero el billete y depositarlo en el juzgado familiar que en el oficio DEBE indicar.
Cualquier oficio lo firma el C. Juez de 'X' juzgado. Es ahi donde hay que llevarlo cuando ocurra la baja del trabajador y si no lo hace, lo multarán.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/13 22:30
Re: PENSION ALIMENTICIA

Todos los ingresos al 50% y al igual les disminuiria al 50% las deducciones por ISR e IMSS o partidas las retenciones por el seguro social.

Con relacion a la retencion por INFONAVIT, se pudiera disminuirse de la cantidad determinada en el parrafo anterior, siempre que sea para la casa donde vivirian a los beneficiarios por esta pension alimenticia. Puesto que el pago de casa habitacion, renta o el caso del pago de infonavit que es retenido, se considerarian como asimilado a ALIMENTO como lo manifiesta el CCF Codigo Civil Federal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Oct/13 22:34
Re: PENSION ALIMENTICIA

Solamente realiza la presentacion de como realiza o realizaria la retencion. Ya no debiera entregar informacion adicional, salvo se lo solicite. Asi que solo debe estar cumpliendo con la retencion por pension alimenticia, entregarla y recopilar los comprobantes de la entrega, asi como de los pagos relativos al trabajador donde se manifieste la retencion, por lo que es importante recopilar las firmas tanto del trabajador, como de la persona que reciberia las pensiones alimenticias que dice el oficio a quien debe entregarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/13 23:22
Re: PENSION ALIMENTICIA

lo multarán.


:neutral: Buenas noches. Y por qué..??

Ver:
LFT. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;


El Lic.

.

Editado: Octubre 09, 2013 23:25:50
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/13 23:25
Re: PENSION ALIMENTICIA

Y qué dice el 110-V...??

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;


El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2