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05/Sep/13 18:10
DEDUCCION DE LEDS

Buenas tardes compañeros se que me ausentado bastante y disculpen pero en esta ocasión requiero de su punto de vista legal, tengo un cliente que maneja paneles solares y calentadores solares, el punto es que una parte de la renovación de energía también se compone de lámparas leds y para un proyecto que le solicitaron son bastantes. Y el cliente le pregunta si son deducibles que claro lo son pero para mi bajo el siguiente esquema:

Entonces en el art 40Lisr tengo esto:

XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Fuentes renovables
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía

Pero habrá quienes opinen que son gastos de instalación comparten mi opinión o creen que se van al 5% de amortización saludos.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
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15/Sep/13 16:59
Re: DEDUCCION DE LEDS

Los gastos de instalación, corren la misma suerte que los equipos.
Ya que la vida útil del equipo y la instalación es la misma.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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