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04/Sep/13 14:26
Aviso Extemporane Cambio de Residencia Fiscal

Hola mis estimado foristas, este es mi primera publicación, así que tratare de ser lo mas puntual posible, YA QUE ME GUSTARIA CONOCER SU OPINION.

Se me presento el caso de una persona física que en el ejercicio 2012 de Enero a Julio obtuvo ingresos en el pais por sueldos y salarios, y de Agosto a la fecha reside y trabaja en el Extranjero (Estados Unidos), y de acuerdo a sus ingresos cambio de residencia fiscal (en 2012) a lo cual me hace hincapie de presentar su declaracion anual. Me di a la tarea de revisar todo el articulado referente a dicho caso encontrando lo siguiente:

Articulo 106 párrafo 8. LISR
'Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.'

Articulo 9 ultimo párrafo. CFF
'Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.'

Artículo 27. Párrafo 1. CFF
'Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. ...'

Articulo 27. penultimo Parrafo. CFF
'La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.'

Artículo 2.- párrafo 1. RCFF
'La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, siguiendo los procedimientos que se establezcan en este Reglamento o en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.'

Articulo 25.- fracción XVII. RCFF
'Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán,
en su caso, los avisos siguientes:
... XVII. Cambio de residencia fiscal.'

Articulo 26.- fracción XIV. RCFF
'El aviso de cambio de residencia fiscal deberá presentarse cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.'

Regla I.2.5.2. RMF
'Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF, 25, fracción XVII y 26, fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

I. En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 74/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC” contenida en el Anexo 1-A.'

Ahora pues concluyo que no hay obligación de presentar declaración anual por que cambio de residencia fiscal, mas sin embargo se le obligaba a presentar dicho aviso (todavía no se presenta) 15 dias antes de su cambio a lo cual me surgen las siguientes interpretaciones (dudas):

1.- El el articulo 27 del CFF en su primer párrafo hace hincapié en la obligación de presentar los avisos las personas físicas que realicen declaraciones periódicas (Pagos provisionales) u obligados a expedir comprobantes fiscales, mas tengo entendido que un trabajador no esta en ninguno de los dos supuestos, y así el penúltimo párrafo del mismo numeral menciona sobre los avisos del primer párrafo (Avisos obligatorios a las Personas Físicas con las características antes mencionadas) su presentación Extemporánea surtirá efectos cuando se presentan (No retroactivo). A lo cual me pregunto si la presentación Extemporánea SI surte efectos retroactivos a los trabajadores. ESTO VA ENCAMINADO A LA REGLA MISCELANEA ANTES CITADA.

2. En caso de que la presentación extemporánea no surta efectos. Tengo que presentar declaración anual (2012) de la PF aquí en México, y de ser asi estoy obligado a reportar los ingresos obtenidos en el extranjero? aun cuando estos fueron superiores al 50% del total (Centro de interés vital).

3. Por que la autoridad cuando es en su beneficio la extemporaniedad (espero se escriba asi) si la aplica retroactivamente (aumento de obligaciones con meses pasados y no 30 dias) y cuando un contribuyente se le olvida (omite) presentar obligaciones no usa el mismo criterio.

4.Como ultimo solicito su opinion en este aspecto

Sinceramente muchas gracias por su atencion.

Editado: Septiembre 04, 2013 14:27:36
 
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Joshdi
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15/Sep/13 16:45
Re: Aviso Extemporane Cambio de Residencia Fiscal

No entiendo muy bien la duda.....pero te comento.
La PF que cambie de residencia, tiene que dar aviso al SAT.
y ademas tiene que presentar declaración de impuestos (en caso que reciba ingresos en los dos países), en ambos países.
Como comentas que es EUA; también puedes acreditar el ISR retenido ) por lo del tratado para evitar la doble tributacion).
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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