31/Ago/13 18:29
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE
Se me olvido el fundamento: (Art.8 LIDE)
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto
sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en
esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea
mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente
podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el
contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los
párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y
cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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