Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Ago/13 15:43
ACREDITAMIENTO DEL IDE

BUEN DIA

TENGO UNA DUDA, EN EL REGIMEN INTERMEDIO EL ACREDITAMIENTO DEL IDE ES ACUMULABLE, ES DECIR SI DETERMINO EL IMPUESTO DE JUNIO, EL IDE QUE ACREDITARE SERA EL QUE ME RETUVIERON DE ENERO A JUNIO, O SOLO EL DE JUNIO. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
Perfil

ALMARYN
Cabo

Mensajes: 25
Ingresó: Abril 13, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/13 18:28
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE

Hola ALMARYN
EL ACREDITAMIENTO DEL IDE ES ACUMULABLE, ES DECIR SI DETERMINO EL IMPUESTO DE JUNIO, EL IDE QUE ACREDITARE SERA EL QUE ME RETUVIERON DE ENERO A JUNIO, O SOLO EL DE JUNIO.

Es mensual.
Únicamente puedes acreditar el de JUNIO en el mismo mes de Junio
En caso que no puedas acreditarlo, lo podras hacer en la anual


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/13 18:29
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE

Se me olvido el fundamento: (Art.8 LIDE)
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto
sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en
esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea
mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente
podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el
contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los
párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y
cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Ago/13 18:58
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE

Mi comentario es unicamente para agregar al comentario de vabdo (saludos).
Que ademas del acreditarlo contra ISR propio, tambien lo puedes acreditar, contar isr retenido a terceros.

Saludos
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/13 13:54
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE

EL ACREDITAMIENTO DEL IDE ES ACUMULABLE


consulte el numeral 8 LIDE, para acreditamiento mensual y 7 LIDE acreditamiento anual.


Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Sep/13 16:39
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
Perfil

ALMARYN
Cabo

Mensajes: 25
Ingresó: Abril 13, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1