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26/Ago/13 15:19
Actividad Vulnerable Fraccion V

Buenas tardes,

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Las empresas que se dedican a desarrollar y vender lotes urbanizados y casas, tienen que presentar este aviso, o con el del notario se tiene por cumplida la obligación.

gracias
 
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ImeldaCavazos
Soldado

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26/Ago/13 19:23
Re: Actividad Vulnerable Fraccion V

No entiendo si es duda.....
Pero las constructoras, van a estar en el ojo del huracán.

Ya que todas las operaciones van a estar fiscalizadas.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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26/Ago/13 20:43
Re: Actividad Vulnerable Fraccion V

Imelda Cavazos:

'...Las empresas que se dedican a desarrollar y vender lotes urbanizados y casas, tienen que presentar este aviso, o con el del notario se tiene por cumplida la obligación..'


Hola. Buena tarde!!

En mi opinión, al tener identificado que cierta actividad encuadra dentro del catálogo que de manera limitativa hace referencia el Art. 17 de la Ley en comento, como 'actividades vulnerables', se procedería entonces a verificar si por su monto, es susceptible o no de reportar a la secretaría (avisos)...

En el caso en comento, considero que tanto el vendedor como el notario, son sujetos obligados de presentar el aviso, pero, siempre y cuando se encuentran en los montos que establece la misma ley para cada uno:

ART. 17 LEY ANTI-LAVADO:

Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan

(…)

(V).- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

(XII).-
La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal'.


Salu2!!
 
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memoli
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