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20/Abr/13 13:00
pago de colegiaturas

Se puede aplicar la opción de pago con tarjeta si la alumna (mi hija y dependienta económica mía), si le proporciono una tarjeta y yo le realizo depósitos interbancarios a su tarjeta para que ella pague por que se encuentra en otro estado de la república, seria viable (deducible) este pago de colegiaturas para mi declaración anual?

gracias por tomarse la molestia de contestar.
 
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guafle007
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20/Abr/13 13:08
Re: pago de colegiaturas

SI se puede considera como deducción personal, en la declaración anual.

La regla dice que tienen que ser pagadas con; cheque, transferencia, tarjeta de credito, de debito.....

Pero no especifica que se del propio contribuyente.
 
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ALLENDE
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20/Abr/13 13:12
Re: pago de colegiaturas

guafle


- Es un estimulo, no deducción personal,......De conformidad con fecha del DOF 15 de feb-2011 del decreto de estímulos fiscales y para que proceda dicha deducción, deberás.......

- anexar copia de las transferencias, puesto ese es uno de los requisitos del citado, entre otros y sobre todo, que efectivamentente lo pagaste en el 2013,

- Sobra mencionar que el estimulo tiene sus topes.

saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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20/Abr/13 13:22
Re: pago de colegiaturas

compañero

tiene toda la razón no es una deducción como tal..... muy acertada su observación.

la duda mas que nada es por que según me comentan el decreto si estipula que debe ser el pagada por el propio contribuyente por cualquiera de los medios ya citados, pero mi argumento que es la dependencia económica y que sea dependienta, ademas de que se le realizan las trasferencias a su cuenta para que ella realice el pago con la tarjeta que se le dio.

saludos y muchas gracias.
 
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guafle007
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20/Abr/13 13:33
Re: pago de colegiaturas

Buen día guafle007:

...mi argumento que es la dependencia económica y que sea dependienta, ademas de que se le realizan las trasferencias a su cuenta para que ella realice el pago con la tarjeta que se le dio.


En mi opinión si se puede incluir como beneficio fiscal (dentro de deducciones personales), adjuntando, en caso de solicitar saldo a favor de ISR, los estados de cuenta de Uds. y de su hija, para demostrar que 'indirectamente' Uds. están relaizando el pago por medio de su hija.


Saludos
 
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CHAVALON
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20/Abr/13 14:01
Re: pago de colegiaturas

- Complementando y de conformidad con DOF 30 de Marzo del 2012, señala...' ascendientes y descendientes en linea recta'...por lo cual es perfectamente el supuesto en comento.

- Los vocablos deben ser señalados como tales, que la autoridad le da el carácter de deduccion personal, de acuerdo a los numerales 176 LISR y 240 RISR , entre otras, no se exige sean pagados con cheque , SPEI, etc, algo que por ser ESTIMULO si lo ex[b]ige[/b].


saludos
 
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Octavus
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21/Abr/13 18:46
Re: pago de colegiaturas

guafle07:

'...me comentan el decreto si estipula que debe ser el pagada por el propio contribuyente por cualquiera de los medios ya citados, pero mi argumento que es la dependencia económica y que sea dependienta, ademas de que se le realizan las trasferencias a su cuenta para que ella realice el pago con la tarjeta que se le dio



Hola. Buena tarde!

La tarjeta está a nombre de su hija... Supongo...

En mi opinión, considero que, además de cumplir con la dependencia económica, también se debe cumplir con la formalidad en que debe realizarse el pago... El Art. 1.13. del mencionado decreto, menciona que : '....deberán realizarse mediante...transferencias desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente...'., es decir: a nombre de quien pretende gozar del beneficio:

Decreto del 30-03-2012:

Artículo 1.13.

Los pagos a que se refiere el artículo 1.12. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


Salu2!!!


Editado: Abril 21, 2013 18:53:16
 
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memoli
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21/Abr/13 19:00
Re: pago de colegiaturas

Aunque....¿Cómo pudiera interpretarse lo último de dicho numeral?... ¿También deberia estar a nombre del contribuyente?

'Los pagos a que se refiere el artículo 1.12. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios...'


Salu2!!!
 
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memoli
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21/Abr/13 19:00
Re: pago de colegiaturas

Aunque....¿Cómo pudiera interpretarse lo último de dicho numeral?... ¿También deberia estar a nombre del contribuyente?

'Los pagos a que se refiere el artículo 1.12. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios...'


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memoli
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22/Abr/13 09:01
Re: pago de colegiaturas

Memoli: Muy interesante lo que comentas, en lo personal y viendo el Artículo 1.13 del decreto, al no especificar directamente como en el caso de las cuentas bancarias y transferencias electrónicas a nombre del contribuyente, las tarjetas de crédito, débito o de servicios no forzosamente tendrían que ser del contribuyente.

En vías de evitar esta situación, porque la alumna no le solicita directamente a la Institución Educativa su CLABE para que su papá pueda efectuar los pagos directamente mediante Transferencia Electrónica?
 
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CP_PACO
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