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26/Feb/13 14:03
atención de requerimiento

Estimados Colegas:

Anteriormente (hace años) los requerimientos de la autoridad venían con una parte desprendible en la que se anotaba la fecha de presentación de la declaración requerida y que se mandaba por correo, ahora traen un aviso que dice que se haga caso omiso del documento si es que ya se cubrió la obligacion(es).

Mi pregunta es: ya no es necesario atender el requerimiento? es decir....si presento la declaración a requerimiento de la autoridad me llega mi multa y listo? y si ya la presenté hago caso omiso y listo? porque anteriormente llegaba multa por no atender el requerimiento de la autoridad...y tengo el temor de que me llegue una multa por no atender el requerimiento.

salu2 y gracias.
 
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demonguard
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26/Feb/13 20:38
Re: atención de requerimiento

Independientemente si procede o no el requerimiento tienes que darle respuesta al SAT en el portal en la sección de 'Aclaraciones'

Si tienes mas dudas estamos a la orden.

Saludos
 
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GS
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26/Feb/13 20:55
Re: atención de requerimiento

Tengo entendido que si te dice que si presentste la declaracion hagas cso omiso. etc
seguramete es una invitacion y si la presentas con esa invitacion no pasa nada.
pero si es requerimiento formal seguro ya tienes multa.
revisa si existe la palabra requwerrimiento o invitacion en tu papel que tienes .
suerte
si es rquerimiento hay que cumplirlo.
 
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fdiaz
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28/Feb/13 09:38
Re: atención de requerimiento

gracias salu2
 
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demonguard
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28/Feb/13 12:17
Re: atención de requerimiento

'ya no es necesario atender el requerimiento? es decir....si presento la declaración a requerimiento de la autoridad me llega mi multa y listo? y si ya la presenté hago caso omiso y listo? '

no TODO REQUERIMIENTO O CARTA INVITACION en la cual solicitan las declaraciones o informativas debe contestarse... adjuntando dicha declaracion presentada ya sea a requerimiento o en su periodo de presentacion..

saludos
 
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GOrnelas
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