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27/Nov/12 18:09
Alta de trabajador de confianza

Buenas tardes, en un negocio donde esta registrado como persona física, donde son 2 hermanos. Entra como trabajador de confianza para el ' dueño' del negocio, y para efectos fiscales para los retiros de su sueldo, se realizan por medio de retiros de utilidades o con recibo de honorarios. La pregunta es, si se pudiera dar de alta ante el imss, para que cotice en el infonavit y en un futuro gozar los beneficios como algún crédito,... es conveniente ?. En el caso de un crédito de una casa, esta va depender del monto el cual este dado de alta , es así ?.

Gracias
 
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lorito
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27/Nov/12 20:07
Re: Alta de trabajador de confianza

si hay contrato, no se pagan por honorarios y verdad que existe subordinacion laboral, debiera de inscribirlo en el IMSS. Si falla en alguna, puediera tambien inscribirlos y pagar el Seguro Social, pero si fuera el IMSS, le pudieran aplicar situaciones a lo chino, porque se estan realizando en CONFIANZA arreglos que no proceden bajo la ley, mediante simulaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Nov/12 00:47
Re: Alta de trabajador de confianza

:neutral: Buenas noches. Llámese como se llame, sea quien sea el patrón, se paga nomina de salarios a su trabajador y se le retiene isr conforme al art. 113 de la LIsr, nunca como honorarios y mucho menos como retiro de utilidades. Quién le dijo lo contrario..??

El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Dic/12 15:10
Re: Alta de trabajador de confianza

Los trabajadores jamas retiran dividendos. Los dividendos no son salarios. Ni tampoco cobran honorarios. Si se trata de los anteriores conceptos, pudiera presuponerse muy facilmente que existe la simulacion de una relacion laboral. No es que lo indique un servidor, asi apuntarian los hechos. Aun y cuando supuestamente exista un contrato laboral. No hay que olvidar que la subordinacion no seria posible aplicarse bajo la premisa que tan solo se tiene la presencia de una sola persona, misma que funge como patron y trabajador. Siempre la subordinacion debe darse con dos personas DISTINTAS, no sobre la misma y con la capacidad juridica para poder obtener derechos u de obligarse. Los menores de edad, los interdictos no tienen capacidad de goce juridico, sus representantes ejerceria estas potestades.



Editado: Diciembre 01, 2012 15:11:51
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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