15/Nov/12 18:43
Incapacidad por maternidad
Buenas tardes
En esta semana una señora esta por incapacitarse por maternidad, mi duda es, el patrón ya no le va pagar la siguiente quincena, sino el IMSS, o que es lo que el patrón debe de hacer ?.
Gracias.
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lorito
Capitán Segundo
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16/Nov/12 09:41
Re: Incapacidad por maternidad
Hola lorito
mi duda es, el patrón ya no le va pagar la siguiente quincena, sino el IMSS,
Asi es; el IMSS, a partir del inicio de las incapacidades, le paga.
El patron no tiene nada que hacer.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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18/Nov/12 13:32
Re: Incapacidad por maternidad
Depende si la trabajadora cuenta con la conservacion de derechos.
Minimo debio haber cotizado 30 semanas antes del parto en su ultimo ano, con el fin de poderle el IMSS cubrir la prestacion economica de esa incapacidad a raiz de ser un subsidio. Pero ademas debera de cubrirse ademas de este requisito, otros mas senalados en el 102 LSS
En caso de que el IMSS no tenga que cubrir este subsidio, le correspondera al patron tenerlo que hacer. Porque el IMSS es un acreedor sustituto del patron, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que marca la ley.
Esto no quiere decir, el IMSS no le corresponderia hacer nada. No pudiera evadir la responsabilidad de la asistencia medica. Esta responsabilidad social le compete de manera ineludible, a menos que no exsta una relacion laboral o no este inscrito el trabajador en su padron de afilacion, entonces las responsabilidades totales se le confereria totalmente al patron en relacion a su grado de incumplimiento por las normas laborales y de seguridad social.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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18/Nov/12 13:32
Re: Incapacidad por maternidad
Depende si la trabajadora cuenta con la conservacion de derechos.
Minimo debio haber cotizado 30 semanas antes del parto en su ultimo ano, con el fin de poderle el IMSS cubrir la prestacion economica de esa incapacidad a raiz de ser un subsidio. Pero ademas debera de cubrirse ademas de este requisito, otros mas senalados en el 102 LSS
En caso de que el IMSS no tenga que cubrir este subsidio, le correspondera al patron tenerlo que hacer. Porque el IMSS es un acreedor sustituto del patron, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que marca la ley.
Esto no quiere decir, el IMSS no le corresponderia hacer nada. No pudiera evadir la responsabilidad de la asistencia medica. Esta responsabilidad social le compete de manera ineludible, a menos que no exsta una relacion laboral o no este inscrito el trabajador en su padron de afilacion, entonces las responsabilidades totales se le confereria totalmente al patron en relacion a su grado de incumplimiento por las normas laborales y de seguridad social.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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21/Nov/12 19:09
Re: Incapacidad por maternidad
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felipe_casa
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