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18/Ago/12 11:06
ISR retenido por intereses a PF

Una persona física le presta $1,000,000 a una persona moral, se pacta un 3% de interes mensual. Cual es el porcentaje de retención de ISR por los interés de dicho préstamo ?


Gracias por sus aportaciones a dicha consulta.
 
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GS
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18/Ago/12 19:04
Re: ISR retenido por intereses a PF

Buena tarde:

Aún cuando el artículo 169 de la Ley de la LISR, fue Derogado en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011 y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2012 (Artículo 21), para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se seguirá aplicando el mismo procedimiento de retención por personas morales de 2009, es decir, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177, esto es, el 30% sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación.

Transcribo textualmente el artículo 169 de la LISR, que dispone lo siguiente:

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.

Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la propia Ley.

Saludos

Editado: Agosto 18, 2012 19:07:03
 

 
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a_cano
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18/Ago/12 19:10
Re: ISR retenido por intereses a PF

Buena tarde:

Así pues, dado que se seguirá aplicando el mismo procedimiento de retención por personas morales del 2009, en el artículo 159 de la LISR, se establece que deberá entenderse por intereses real, entre otros conceptos, dicho artículo fue reformado de acuerdo con el decreto del 07 de diciembre de 2009, sin embargo también su vigencia ha sido diferida entre otros, con el artículo 169, de la LISR, ya que forman parte del nuevo régimen fiscal de los intereses, publicado en el decreto en comento.

También transcribo textualmente el artículo 159 de la LISR, que señala lo siguiente:

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

Saludos
 

 
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a_cano
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20/Ago/12 09:48
Re: ISR retenido por intereses a PF

Estimados,

hacen referencia al los intereses que persiban las personas fisicas de morales no pertenecientes al sistema financiero, que sucede con las que si pertenenecen al sitema financiero ejemplificando el supuesto anterior.

Una SAPI CV SOFOM ENR recibe dinero de personas fisicas, se pacta un contrato de mutuo a una tasa de 12% anual. esta es una constante de otros inversionistas, asu vez ese recurso es prestado a empresas.

cual seria aqui la tasa de retencion, aplica lo dispuesto en el art. 160 de LISR y y el art. 21 de la ley de ingresos de la federacion.

Saludos!
 
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ASESOR27
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20/Ago/12 13:07
Re: ISR retenido por intereses a PF

Buenas tardes.

Se retiene el 20% sobre los intereses sin deducción alguna (Artículo 170 LISR, 3er párrafo - Otros Ingresos Persona Física).

Ojo con la constancia de retención y la informativa en Febrero.

Saludos
 
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danielk19
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20/Ago/12 16:41
Re: ISR retenido por intereses a PF

Buena tarde:

En el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se regula tanto los pagos provisionales que deberán efectuar las personas físicas que obtengan ingresos afectos al Capítulo IX, como las retenciones que deberán efectuar las personas morales diferentes a los intereses...

Por lo tanto, la persona moral efectuará una retención del ISR aplicando la tasa del 30% sobre los intereses reales del período, debiendo expedir la constancia por el pago y la retención efectuada...


Saludos


Editado: Agosto 20, 2012 16:59:16
 

 
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a_cano
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20/Ago/12 17:38
Re: ISR retenido por intereses a PF

Estimado,

Tengo entendido que lo que hace mencion es sobre las sociedades no pertenecientes al sistema financiero, las sofom se consideran parte del sistema financiero y en su caso existen reguladas y no reguladas .

por otra parte el art. 160 hace mencion quienes paguen interese tendran la obligacion de retener a razon de la tasa aplicable por el congreso de la union sobre el monto del capital en este caso la tasa que hace referencia sobre el art. 21 de la ley de ingresos de la federacion es de .60 % en el supuesto sobre un millon seria (1,000,000*.006) = a 6,000 pesos anual, lo cual considero muy poco y a la inversa me parece un exceso aplicar el 30% directo sobre el interes real.

Por otra parte no son esporadicos los intereses ya que mes con mes los estaria recibiendo, al menos durante un ejercicio.

realmente es muy confuso, alguien ha visto realmente las operaciones en una SOFOM o una sociedad de inversion.

Saludos!
 
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ASESOR27
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20/Ago/12 20:22
Re: ISR retenido por intereses a PF

Buena noche:


Mi estimado ASESOR 27 estamos empalmando dos casos diferentes, lo conveniente es iniciar un nuevo tópico.

Sobre la retención y entero de Impuesto sobre la Renta por intereses pagados por el sistema financiero, no hay duda, el artículo 58 (vigente en 2009) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

Las instituciones que componen el sistema financiero (Art. 8 LISR) que efectúen pagos por intereses, deberán retener (Art. 213 RLISR) y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2012-21-I-1, tasa de retención anual del 0.60 por ciento durante 2012 y Regla I.3.5.2., del RMF para 2012) sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

[…]

El cambio viene fuerte para 2013.... Ya que se establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por concepto de intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 29% para 2013 sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor del contribuyente durante cada mes….Esta retención se considerará como pago definitivo…

Saludos

Editado: Agosto 20, 2012 20:24:38
 

 
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a_cano
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20/Ago/12 20:48
Re: ISR retenido por intereses a PF

Que los expertos opinen:

Como bien comentan hay dos supuestos:

El primer caso es cuando la relación es una persona con una institución del sistema financiero y la tasa de retención es muy pequeña;

El segundo caso (que fue el planteamiento original) es la relación de préstamo que hace una persona física a una persona moral y que por dicho préstamo se cobraran intereses y por lo cual se le tiene que retener un ISR por dicho ingreso por intereses y la duda era que porcentaje de retención de ISR se le tiene que hace por dicho ingreso.

Seguimos en comunicación

Gracias por sus aportaciones colegas.
 
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GS
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09/Abr/13 14:12
Re: ISR retenido por intereses a PF

Sigue vigente esta mecanica para el calculo de la retencion por interes?, porque estoy en la misma situacion que la persona que inicio este tema, yo eh estado consultando articulos, y buscando en google pero estoy confundida.

Tengo una PF que presto a una PM con intereses, y quiero hacer la retencion, pero no se el procedimiento, eh estado consultando los art. 170, 168, 167, 58-A

Gracias
 
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URIAS
Capitán Primero

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