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06/Ene/12 18:25
VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

HOLA BUENAS TARDES

ESTOY REVISANDO EL FACTOR DE INTEGRACION DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, PERO TENGO DUDA EN EL CONCEPTO DE VACACIONES, NO SE SI SI INTEGRA O NO INTENGRA, HOJALA ME PUEDAN AYUDAR, PORQUE HE LEIDO ALGUNOS TEMAS AL RESPECTO PERO ALGUNOS NO LO CONCIDERAN, SIN EMBARGO OTROS SI

SALUDOS
 
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celj34
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06/Ene/12 21:10
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

las vacaciones ya se encuentran integradas como un dia laborado. No se requieren integrar dentro del SBC

Pero, la prima vacacional si requiere ser integrada para este SBC
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ene/12 21:16
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

SI, TIENES RAZON ......... ERA ALGO MUY SIMPLE DE ENTENDER PERO AHI VECES QUE UNO SE CONFUNDE.


GRACIAS.
 
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celj34
Sargento Primero

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07/Ene/12 14:28
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

Hola celj

Buen día y año

En caso que las vacaciones se paguen, sin que se disfruten, dicho importe deberá integrarse en la variabilidad del período que se acuse.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción que el patrón se acredita por el incumplimiento al mandato laboral

Saludos

vcaspe

No a la reforma del 24 Constitucional
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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07/Ene/12 21:59
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

Buenas noches:

Que excelente y muy buen enfoque le ha dado al foro, compañero vcaspe.

Coincido con su puntualización totalmente. Por lo general ya se viene integrándose las vacaciones como percepcion fija, de manera ordinaria.

Pero, cuando no se esté generando esta percepcion de manera ordinaria o tradicional, es decir, no se disfrutan y se pagan; coincido que ahora habrían que integrarse como SBC variable. Ya sea que se despida al trabajador o en su defecto por contradicción a las prerrogativas de la LFT.

Pocos integran estas partidas variables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/12 22:59
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

:neutral: Buenas noches.

Pocos integran estas partidas variables.


Por desconocimiento, desafortunadamente.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Ene/12 09:59
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

En algunos casos, si sería por desconocimiento o por la ausencia de una interpretación apropiada de la ley. En otros casos, son meramente cuestiones éticas. Como ya se daría de baja al trabajador, para qué integrarse y al cabo es poquito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/12 12:55
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

Gracias por sus comentarios

Ahora bien, no se si esta nueva duda que me surgio sea motivo para abrir otra consulta o aqui mismo la publico, bueno ........

mi duda es sobre el pago de las incapacidades del IMSS cuando se manejan conceptos de prevision social, en este tipo de conceptos como ya saben ahi conceptos que estan topados como la Despensa , y otros no

en el caso de una empresa que maneje muchos conceptos de prevision social , y en el momento en que un trabajador se incapacite como le pagaria el IMSS la incapacidad al trabajador?

es decir, el IMSS le paga en base al SDI integrado que el patron le registro al trabajador?

si es asi, entonces el trabajador estaria percibiendo menor salario cuando se incapacita, no es asi ?


Saludos
 
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celj34
Sargento Primero

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10/Ene/12 13:23
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

En principio la prevision social NO es SALARIO. Y de conformidad al art 29 LSS no debiera de integrarse. Es mi apreciacion. Sin embargo, ese mismo articulo le pone un tope como limite del 40% SMG DF. ¿Estamos?

Pero ese mismo articulo al principio se habla que grava unicamente los salarios o todo lo que corresponda a ser pagado a consecuencia de un servicio personal subordinado.

Resulta que la prevision social si en realidad genuinamente no se paga como salario, no debiera integrarse, debido a que se ofrece con la condicionante principal de que es un trabajador, pero no por algun desempeño de haber trabajado.

Pero, si esta prevision social se otorga en base algun parametro de alguna partida salarial o en base alguna proporcion de esta partida salarial, entonces practicamente se equipara a un salario. En otras palabras, la prevision social se disfraza de salario, en base a una remuneracion que ha de pagarse porque se trabajo.

Ahora que el criterio del IMSS pudiere ser muy distinto, que se integre la despensa otorgada como prevision social o no, es irrelevante a excepcion del tope permitido.

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Cuando el IMSS opera una incapacidad el patron tiene derecho a incluirla en el SUA y practicamente no pagaria COP, a excepcion de INFONAVIT y otra ramita del seguro. Pero el resto de los ramos no le saldria montos a cargos.

En algun momento dado, se da el evento de la incapacidad y tambien en ese momento se viene cotizando en base a un SBC determinado por el patron, es en base a ese salario declarado por el patron por el cual el IMSS cubre la incapacidad. Si el patron no reporta el SBC completo, por la diferencia el patron continua siendo responsable de liquidarle el resto de la indemnizacion y prestaciones en dinero que corresponderian otorgarsele al trabajador. Ya que el IMSS no debe absorver mas de lo que se le reporta y paga.

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Con respecto a su ultima pregunta. Me parece que anda confundiendo la prevision social con salario. Le repito la primera no corresponde ser parte del salario. Ya que en el contrato laboral, el trabajador no se obliga a trabajar por esa prestaciones sociales. El patron debe otorgarselas por motivos distintos a un rendimiento de trabajo. Por ende no recibe menos SBC.

Ahora que si se refiere que salario no es igual SBC, se lo concedo totalmente, ya que la diferencia entre ambos si ambos son diarios. Son precisamente las partidas exentas o que no deben integrarse conforme al art 29 LSS. Pero, por otra parte al trabajador cuando le descuentan IMSS, solo se hace en base a el SBC diario y no por su salario diario.
 
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enrique9727
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10/Ene/12 13:42
Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??

De entrada te puedo comentar que si se incapacita por enfermedad general, nunca va a recibir el 100% del Imss, algunas empresas pagan el complemento que no paga el Imss; pero esto es opcional no obligatorio.

Saludos
 
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juancarm
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