01/Nov/11 00:09
Actualización de obligaciones
Buenas tardes, una persona física por medio del portal realiza una actualización de sus obligaciones fiscales, creyendo que iba a cambiar su actividad que viene realizando. Actualmente es del sector primario dedicado a la agricultura, la cual tiene los beneficios. Realizó la actualizació como actividad empresarial del sector primario a ponerse como actividad también del comercio distinto a la agricultura.
Acaba de ver que siempre no va tener el comercio, y va seguir como actividad empresarial del ramo agricultura, puede volver actualizar, el mismo día y volver a la misma actividad, esto no genera problemas ante el SAT ?, o necesita hacer un escrito o con la pura actualización ante el portal queda bien ?.
Gracias
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lorito
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01/Nov/11 00:18
Re: Actualización de obligaciones
Buena noche lorito.
Puedes volver a actualizar el mismo día o con la misma fecha, para dejar tus obligaciones como realmente seguirán y no tendrás ningún problema con el SAT.
De hecho precisamente tal cual lo señalas, esto es, hacerlo con la misma fecha y de preferencia el mismo día para corregir 'errores' del tipo que mencionas, es como lo recomienda el mismo personal del SAT.
Saludos y buena suerte.
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ngm
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01/Nov/11 00:54
Re: Actualización de obligaciones
Muchas gracias por la respuesta. De echo hasta se le generó una cedula fiscal nueva con la actividad, pero como se volvió a la actividad que ya tenía, es con esa cédula conla que vale ante el sat.
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lorito
Capitán Segundo
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01/Nov/11 07:18
Re: Actualización de obligaciones
Hola, NO SE ME HACE ASI, 'TAN SIMPLE'.........HICE ALGUN MOVIMIENTO PARECIDO --POR RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE-- Y LLEGO NOTIFICACION REQUERIENDO, LOS 'PAGOS' DE ESE 'PERIODO' DONDE EXISTIÓ ESA OBLIGACION, LA CUAL FUE DADA DE ALTA SOLO 'POR UN DIA'.....
SE TUVIERON QUE PRESENTAR EN CEROS...........Y LA MULTA SE ESTABLECIÓ
SALUDOS
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lobozac
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01/Nov/11 08:23
Re: Actualización de obligaciones
El caso, NO FUE DURANTE ELMISMO DIA, PERO FUE DURANTE EL PRIMER MES..........Es decir, no se 'briinco' a otro, y el SAT TOMO COMO BUENO QUE, DESDE EL PRIMER MINUTO DEL MES, HASTA EL ULTIMO, ....LA OBLIGACION EXISTIÓ
Tu debes valorar 'si te la juegas'
Saludos
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lobozac
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01/Nov/11 09:53
Re: Actualización de obligaciones
puede volver actualizar, el mismo día y volver a la misma actividad, esto no genera problemas ante el SAT ?
Si puede, pero tendrás que enterar la obligación , sino...el fisco te requerirá...
saludos
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CPhugoocejo
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01/Nov/11 11:07
Re: Actualización de obligaciones
Buen día.
El efecto de corregir en el mismo día, es el efecto que tendría una complementaria, esto es, corregir un 'error'.
De ahi que mi recomendación fue de preferencia hacerlo el mismo día.
También he tenido el caso en concreto, y peor aún, habiendo pasado unos días pero sin rebasar los plazos de Ley.
La recomendación habiendo consultado vía el portal privado del contribuyente, fue presentar otro movimiento de actualización con la misma fecha, éste anula el movimiento presentado con anterioridad, por obvias razones, puesto que, repito, se presentó con la misma fecha.
Ahora Lorito, bajo tu mejor opinión, podrías realizar la consulta por la vía que te comento, y eso te dará definitivamente certeza respecto a tu situación, y la respuesta te servirá en su caso, para cualquier incidente que se pudiera suscitar en un futuro con la autoridad.
Saludos nuevamente y que tengas buen día.
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ngm
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01/Nov/11 11:26
Re: Actualización de obligaciones
Hola, si nos regalaras el fundamento, seria formidable
El efecto de corregir en el mismo día, es el efecto que tendría una complementaria, esto es, corregir un 'error'.
Gracias
Saludos
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lobozac
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01/Nov/11 11:29
Re: Actualización de obligaciones
es como lo recomienda el mismo personal del SAT.
el detalle es que si este es el 'fundamento'..........ESO NO ES VALIDO ANTE UN REQUERIMIENTO......Y MUCHO MENOS ANTE UNA MULTA......SE REQUIERE LA PRUEBA DOCUMENTAL, FUNDADA Y MOTIVADA
Saludos
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lobozac
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01/Nov/11 22:47
Re: Actualización de obligaciones
Fundamentos:
Art. 27 CFF y Art. 25 RCFF, Fracción VII y penúltimo párrafo, 26 Fr.V inciso a)
RCFF
RCFF
'Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;
....
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.
Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente:
a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de Administración Tributaria;
b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;
c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente;
d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, y
e) Cambie su actividad económica preponderante.
Saludos.
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ngm
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