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30/Jul/11 14:51
Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS

Buena tarde:

En caso de que el IEPS, le hubiese sido trasladado al abarrotero, deberá considerarse como un gasto deducible en virtud de que no se le permitirá su acreditamiento, en términos del artículo 32 fracción XV de la LISR.

Saludos

Editado: Julio 30, 2011 14:52:48

Editado: Julio 30, 2011 14:53:30

Editado: Julio 30, 2011 15:11:07
 

 
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a_cano
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30/Jul/11 16:16
Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS

HE AQUI LO QUE DICE LA LEY DE IEPS.

NUNCA SE REFIERE A SOLO A PRODUCTORES.
A LA LETRA DICE:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

TITULO I

Code:
[code]CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley...............................................


SIGUE EN TEXTO SIGUIENTES............

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:......................................................


Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E) y F) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley


Artículo 5o.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos

Y SIGUE EN CUANTO A LOS EXENTOS........


Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:


a) Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley.

b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
[/code]


SI DENTRO DE ESTOS ARTICULOS DICE QUE NO SOY SUJETO POR EL HECHO DE SER UN COMERCIALIZADOR, QUE ME DIGAN DONDE, POR QUE NO ENCUNTRO.
 
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SICARTSA
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30/Jul/11 17:36
Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS

Buena tarde:

Te sugiero analizar completo el artículo 4 de la LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS... No lo moches.

Suerte
 

 
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a_cano
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30/Jul/11 17:38
Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS

hola mi estimado:

Una pregunta ya checó la CIF de su contribuyente abarrotero??.. digo si en ella le aparece la obligacion de enterar el IEPS pues adelante pague el impuesto si no, pues para que tanto brinco estando el suelo tan parejo...

saludos
 
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lsanchez
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21/Ago/20 19:12
Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS

Espero no llegar tarde, por ahí dicen que si no deben pagar IEPS por ser comerciante lo demostremos, bueno en el último parrafo del articulo 7 de la ley del IEPS precisamente dice en forma expresa y clara y cito ¨Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.¨ por lo tanto si tu como abarrotero vendes bebidas alcoholicas no eres sujeto del impuesto siempre y cuando lo enajenes al público en general (lo cual es practicamente en el 100% de los casos en este tipo de negocios).
 
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apokalips
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