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11/May/11 13:39
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Yo no estoy hablando de salidas, sin flujos de efectivo.

Si tengo un exceso de efectivo por 50,000, digamos me decreto un HAS, por 25,000, le saco la retencion, cubro el ISR correspondiente salen por ejemplo 6,000, me liquido 21,000.

Con lo que deduzco 25,000, pero cubro 6,000 el mes siguiente

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En la anual por actividad empresarial tendria una utilidad, mas los 25,000 de HAS, es que realizaria un nuevo calculo pero anual
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/11 14:07
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

hola q tal yo y mi cuchara..

pues si era estrategia, lo hubiesen sacado a nombre de otra persona, primo, tio, abuelo, etc.. que despues de pagarle el asim le endosara el cheque a nombre de tu contribuyente y listo se quitaba de broncas... no creo que el monto fuere mayor a los $400,000.00 o sip?? digo para efectos de declaraciones... o toy mal?? :D

saludos...
 
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lsanchez
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11/May/11 14:15
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Buena tarde:

Mi estimado Enrique, considero que la 'estrategia' de los honorarios asimilados a salarios, no le beneficia en nada contra el IETU, en virtud de que, del impuesto sobre la renta retenido por honorarios asimilados a salarios, únicamente podra acreditar una proporción de estos, de acuerdo con el artículo 8, octavo párrafo, de la LIETU. Que haga numeros la compañera y nos comente...

Saludos
 

 
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a_cano
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11/May/11 15:12
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Me parece que el tema no es de IETU., sino de ISR


saludos
 
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CPhugoocejo
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11/May/11 15:24
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Buena tarde:

Hugo, deja que la compañera no comente...

Saludos
 

 
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a_cano
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11/May/11 16:39
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ESO ME QUEDA CLARO, SOLO QUE COMO ESTRATEGIA SE BUSCO PAGAR UN SALARIO ASIMILADO CON TODO Y RETENCION PARA DISMINUIR IETU, Y ENTONCES COMO LO DECLARO? .




COMENTARIO:
No procede tal estrategia.
1.- El párrafo del Art.de la Ley de la materia establece que se obtendrá el ACREDITAMIENTO por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del T´tilo IV de la LISR.

2.- El CAPITULO referido de la LISR en su fracción I señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.......Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes......
.IV.. V....

De lo anterior se desprende que dicho ACREDITAMIENTO se obtiene de los pagos que el contribuyente realice por trabajo personal subordinado , y a personas que presten servicios preponderantes o .......... .


SIENDO PF EL ES O PUEDE SER SU PROPIO SUBORDINADO, O SE PRESTA SERVICIO DE ACUERDO A LA FRACCION IV?

Editado: Mayo 11, 2011 16:41:27

Editado: Mayo 11, 2011 16:42:56
 
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taxfiscalistas
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11/May/11 16:58
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Jamas exprese que fuese estrategia en contra del IETU. Ni para ningun otro impuesto. Simplemente se anticipa pagos por ISR y utilidades. Dejandose un pago de impuesto mas o menos acorde para que no sea tan grande en la anual.

lo que explica el compañero lsanchez, de emplear a otra persona. lo unico que debe cuidar es la justificacion para pagarle a otra persona, que no sea el propio contribuyente. Y esto si acarrearia un beneficio pues la progresividad del ISR bajaria, por lo que el ISR seria menor. En IETU no sucede nada.
 
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enrique9727
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11/May/11 17:04
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Esta si seria una estrategia fiscal:

Para efectos del IETU, considero mejor manejar una SA o PM en las actividades empresariales. Siendo accionista pudiese sacar solamente HAS, nada de arrendamientos o cualquier otra actividad que grave IETU.

Asi las PF pueden aplicar el 100% sus deducciones profesionales y bajar su ISR e sacar un saldo a favor.

En IETU todas los HAS son deducciones para ISR y IETU. Pero manejar actividades empresariales, honorarios profesionales independientes o arrendamientos, son la muerte para IETU. Mejor estas actividades se manejen en una PM. Las PF sacan HAS y asi siempre ganaran las PF en no gravar por IETU todas sus deducciones personales.

Ese seria un gran beneficio. Y al Erario le tocan sus impuestos bien. En todas las contribuciones relativas.
 
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enrique9727
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11/May/11 17:11
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Oks de acuerdo, pero si lo hicieron para acreditar el ISR retenido, en mi opnión muy personal tampoco procede, ya que podría ser un pago i....
 
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11/May/11 17:20
Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Tambien se aplicaria el credito del 17.5% correspondiente al gasto realizado...

ART. 8 LIETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.....

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto,
se asimilan a estos ingresos los siguientes
:

...

FRCC IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último....

SALUDOS.
 
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lsanchez
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