19/Mar/11 19:49
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron
Vaya vaya con el asunto ,,,,,,
Jai a todos, como están.
Es sabadito alegre y me quedé encerrado en casita.
Interesante pregunta y más interesante aún las distintas opiniones,,,,,,,
Que sí, que no, que caiga un chaparrón ,,,,,,,,, como dice mi nena ¿po fin?
Veamos,,,,,,
La pregunta en sí es: ¿como pago a la trabajadora incapacitada por maternidad que no alcanzó a cotizar las semanas requeridas?
Y conste que el comentario es sin prejuicio a la decisión de pagar ,,,,,, lo cual humanamente es grandioso.
Vamos pues al tema.
Como ya muchos sabemos los asuntos en materia laboral son regidos por la Ley Federal del Trabajo la que a su vez parte de nuestra Magna Carta
Sobre este tema ¿Que nos dice la LFT?
La referencia ya fué citada, transcribo:
' Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro...'
La cuestión es: ¿Que es el Salario Integro?
He aquí la manzana de la discordia.
a) ¿Salario Integro significa que no debo descontar impuestos ni los conceptos autorizados por LFT? Nel Pastel
b) Salario Integro es igual a SBC? Tampoco
c) Salario Integro es igual a Subsidio por incapacidad? Menos
¿Que es pues el Salario Integro?
Me explico y fundamento:
El Salario según la LFT es:
'Artículo 82
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.'
¿Que claro no? Para muchos a lo mejor sí, no para otros
Mejor pues si complementamos lo anterior con lo estipulado en el numeral 84 del mismo ordenamiento:
' El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.'
¿Mejorcito verdad?
Pero ojo ,,,,,,, muchísimo ojo:
Esta integración para efectos de LFT no debe confundirse con la integración para efectos de LSS, pues esta última integración debe hacerse a la luz de lo estrictamente señalado en el 27 de la Ley del Seguro.
Para dejar claro el punto del Salario para efectos laborales transcribiré un pequeño párrafo de una tesis:
'... en ese entendido dividir entre quince, el total de la percepción quincenal que de manera sistemática y ordinaria recibe el trabajador. Ello, no obstante estar compuesto este último, además del rubro 'sueldo', por el de 'otras percepciones', porque es evidente (sobre todo cuando este último concepto supera al anterior), que éstas de igual manera le son entregadas al trabajador como retribución por sus servicios...'
Y sigue diciendo:
'... Lo anterior no significa que estas últimas (Horas Extras) deban cuantificarse conforme al 'salario integrado', porque aquél comprende, entre otros conceptos, el aguinaldo y la prima vacacional que, desde luego, no se le entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días...'
Espero haber dejado claro que comprendería para efectos laborales el concepto de salario.
Pero la pregunta principal sigue en el aire:
¿Que es el Salario Integro?
Integro, en su más puro concepto significa: 'que está completo o que tiene todas sus partes'
Como recuerdo en este momento cuando era un niño, la bien formada vecina siempre decía a mi hermana:
' ... me tocó un buen esposo, siempre me trae su sueldo integro..'
Sin escabullirme en su concepto de bueno (ella para mí también era muy buena -jajajaja-) ¿acaso sabía ella de sueldo integrado? ó ¿a que se refería con 'sueldo íntegro'?
Sí, efectivamente ,,,,, a que se lo daba tal cual lo recibía sin faltar un solo centavo.
¿Que es pues para estos efectos el concepto 'Salario Integro'?
El conjunto de pagos por sueldo y otras prestaciones que habitualmente recibe el trabajador sin faltar una de sus partes.
Esto siginifica entonces que si una trabajadora, al momento del inicio de su incapacidad por maternidad, recibía habitualmente un pago de $100.00 por cuota diaria más un bono quincenal de $1,500.00 entonces su salario quincenal es de $3,000.00 lo que da un importe diario de $200.00 mismo que deberá recibir como pago multiplicado por los 84 días de incapacidad pre y post natales.
Sin embargo, la integridad del salario de un trabajador en ningún momento está condicionado a la exención impositiva o los demás descuentos de ley (97 y 110 LFT), si alguno piensa que sí le agradecería mucho me proporcione el fundamento legal de su afirmación
Como apoyo a lo que afirmo señalaré por analogía el siguiente artículo de la LFT:
' Artículo 69
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.'
¿Acaso alguno de Uds paga o aconseja pagar el séptimo día, que por ley corresponde a un trabajador, sin que se grave impositivamente o sujete a los descuentos legítimos? ¿o ha visto alguien que el séptimo día se pague de manera especial o en nómina separada?
Es sólo una reflexión y allí se las dejo
Sigamos con este análisis
Pero, ¿porque el IMSS no hace descuento alguno? Y ¿Porque paga conforme al SBC y no conforme al salario habitual?
Muy simple, observemos la LSS
'Artículo 101.
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en
dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización...'
¿Observaron?
La respuesta es obvia: el Instituto no paga salario sino subsidio, entre ambos conceptos hay mucha diferencia:
Salario: retribución que debe pagar el patrón a su trabajador por su trabajo
Subsidio: prestación pública asistencial de carácter económico y temporal
En cuanto al aspecto fiscal el tratamiento es distinto, gravado uno exento el otro
Nadie obliga al patrón a subsidiar a la trabajadora en incapacidad maternal ni siquiera la misma LSS, transcribo:
' Artículo 103.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.'
¿Que pagaría pues el patrón a su trabajadora en caso que el Instituto no absorva el pago del subsidio?
El salario integro con sus respectivos descuentos de ley sin tratamiento especial.
Ojo, muy aparte es la prestación como tal (subsidio) contenida en un contrato individual o colectivo de trabajo
Podrá alguno decir o pensar:
'Pero es injusto, la trabajadora recibiría más si hubiese sido subsidiada por el IMSS'
Yo diría: es relativo y depende del enfoque o sino diganme; ¿que le convendría más a la trabajadora ejecutiva con un sueldo diario mayor a los 25 salarios mínimos?
Pero a más de eso: ¿se podrá culpar o responsabilizar a alguien?
Por supuesto que no, un hijo siempre será la mayor bendición de Dios
Perdonen Uds ,,,,,,,,
Gracias por su time ,,,,,,,
Es hora de una buena botana ,,,,,,,,,,,, mis poderosas águilas se lían a la pandilla
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!