Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
16/Mar/11 13:16
Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Como seria el pago de una incapacidad por maternidad a cargo del patron por el motivo
de que el trabajador no cumplio con las semanas cotizadas.

1.- Le pago la nomina normal y no le descuento imss ni amortizacion de infonavit.
2.- Sela pago como el seguro 42 dias por el salario diario integrado.


Gracias.
 
Perfil

fernandotrigueroscampos
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Mar/11 16:30
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Yo tomaria la opción 1
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Mar/11 18:13
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

1.- Le pago la nomina normal


Yo tomo la primer opcion pero solo hasta aqui.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/11 00:44
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

:neutral: Buenas noches. El seguro social paga la incapacidad con base en el SBC... no en el salario normal.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/11 10:23
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Primero que nada conviene la lectura del artículo 170 de LFT, con particular atención a lo dispuesto en las fracciones II y V, al igual que de los artículos 101, 102 y 103 de LSS, en el 102 poner especial atención a la fracción I.

Realizada la lectura sugerida a lo mejor coincide en lo siguiente;

El patrón debe pagar a la trabajadora su 'salario íntegro', ¿Cuánto?, el equivalente a 6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto, es decir, 42 días antes de y 42 después de... Entendiendo por salario íntegro su sueldo pactado sin descuento alguno.

En este evento como podemos ver la trabajadora se ve lesionada en su percepción, ya que de ser el IMSS quien le pague las incapacidades lo hace, como ya lo comento 'él que de noche viene', sobre la base del Salario Base de Cotización. Un gesto de buena voluntad por parte del patrón sería cubrirlo sobre esa base, por cierto, cuando se me llega a presentar estas eventualidades en nómina y contabilidad tengo por costumbre no considerarlo como salario, si no como subsidio por maternidad.

saludos cordiales.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Mar/11 17:27
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Hola buenas tardes:

Por mi parte difieron de la opinión de todos, me voy mas cerquita de la opción del Lic. Que en términos prácticos es lo mismo.

1.- Salario es un concepto de diversas partidas que son remunerables por trabajo, que se incluye en la mayor parte de cuota diaria. Pero existen otras partidas remunerables adicionales, consultenlas. Ver art 84 y 82 LFT

2.- SBC o SDI, en ocasiones tuviese partidas exentas o no integrables. Pero, este solo le compete al IMSS, no al patron. Ver Art 27 LSS. La LSS no es para que la aplique el patron para el pago de subsidios o incapacidades. Dentro de los primeros articulos de las leyes impositivas, se expresa claramente en que casos operaria la aplicacion de alguna ley impositiva, y señalaria los sujetos a dicha ley.

3.- El patron no tan solo debe cubrir su salario 'normal' = cuota diaria o las prestaciones de una semana. Sino todas las remuneraciones que se represente en el ultimo año de servicios que en resumidas cuenta se integraria el concepto salario. Luego se determinaria de manera diaria. Posteriormente se cubreria el subsidio de maternidad comentado. Pero esta partida ya no hace las veces de salario, puesto que no existe prestacion de servicios subordinada, seria bueno que en recibo, se exprese como subsidio por maternidad, para dejarse muy claro que no debiese integrarse al SBC.

4.- La CPEUM en el art 123, señala que se pague salarios 'integros'. Es decir, sin descuento alguno, ni de impuestos, ni cualquier otra cosa. Si se aplica el SDI, pudiese ser que no sea 'integro' en algunas ocasiones. Si existiesen partidas no integrables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Mar/11 00:52
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

:neutral: Buenas noches. Desafortunadamente, para las nominas es un trámite engorroso. Muchas veces se van x lo más fácil y dejan sin capturar la incapacidad y que el pago de la nomina salga igual que cada quincena/semana. No es lo correcto, pero es lo más práctico. Pocas trabajadoras protestan.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Mar/11 15:09
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Pero el hecho que no reclamen su derecho y hacerlo práctico. Resultaria finalmente infringiendo el derecho y la maxima de nuestro Benemerito de la Americas.

Entre los individuos y entre las naciones, el respeto al derecho ajeno. Es la paz.

Al ser chambones por comodidad, no estariamos respentando lo que ya se señala como una norma a seguirse. Pero, que pasa cuando ya nos toca algo similar, pero a la inversa.

No falta cultivarnos en una cultura la griega antigua en donde gregarismo era un fin social importante
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Mar/11 17:52
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Falto que expusiera el Lic. porque dice que su opinion es la correcta. Por mi parte sigo defendiendo mi postura y no porque sea lo mas facil, simplemente porque de esta forma no se le esta quitando ningun derecho a la trabajadora. Hagan bien sus cuentas y si le pagan con salario integrado estarian incurriendo en un salario doble.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Mar/11 21:43
Re: Como seria el pago de una incapacidad a cargo del patron

Hola buenas noches:

No comprendo lo de tener que pagarse 'doble' Johnny. No comprendi tu punto de vista.

La integracion implica un tanto (1) por cuota diaria, el resto del factor implicaria las demas prestaciones emanadas de contrato laboral, premios, primas, productividad, gratificaciones o como se le guste llamar al resto de las remuneraciones. Que habria de servir de base para determinar un subsidio. Ya no se trata de salarios. Puesto que no se presentarian el desempeño y otorgamiento de servicios subordinados.

Considerando la opcion resultante del Lic pepesoto:
Pues, en este caso en particular, si el SDI (de existir determinado) no le aplicaria al patron aplicarlo en los subsidios por incapacidad por maternidad. Es por eso que señale que estaba mas cerquita que la opcion del Lic.

E incluso la consideraria incorrecta de existir partidas no integrables por dicho SDI. Y es que para este caso no existe responsabilidad solidaria para el IMSS. Y no por este hecho como patron debo tomar la LSS para fincar la base del subsidio. En la LSS, no se señala que el patron deba aplicar este procedimiento. Es mas que se encuentre como sujeto obligado de manera directa a la LSS en este caso particular, para terminar pronto.

Pero tampoco el Lic señalo que fuese su opcion a considerar. Solo especifico lo que hace el IMSS cuando le tocaria pagar. Como para tener que analizar que debe de hacer el patron cuando se encuentre en esa situacion.

Mi postura es que el patron no debe aplicar la LSS para el pago de este subsidio, sino simplemente ajustarse a la LFT o la CPEUM. Puesto que no existe la figura de la responsabilidad solidaria del IMSS, aun y cuando si estuviese inscrita la futura mama en el IMSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2