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15/Oct/10 12:07
Registro diferencias isr salarios

Buen dia colegas, una pregunta es correcto si registro las diferencias en ispt es correcto hacer el cargo en gasto como no deducible y provisionar el pasivo?

gracias saludos
 
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TAXISTA
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15/Oct/10 16:43
Re: Registro diferencias isr salarios

No me queda claro del todo... a que te refieres con diferencias en ISPT? Que las originan?
 
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CP_PACO
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17/Oct/10 13:02
Re: Registro diferencias isr salarios

Pues si las nominas se registraron en cuanto a sus provisiones apropiadamente, las diferencias ya habrian se estar contabilizadas, por lo que no habria necesidad de registrar operaciones adicionales.

De lo anterior, se desprede que si no se aplico los registros correctos, habria que rectificarse la contabilidad, el detalle es saber cuando, lo ideal en el periodo contable que corresponda.

Sino se opta en el periodo que debio haber aplicado el registro, entonces si sugereria registrarse a gastos no deducibles, pues este tipo de erogaciones no debiesen deducirse en un periodo fiscal distinto al que debio haberse deducido, puesto las comprobaciones son de distintos de periodo.

Pero, insisto deben prevalecer la provision no cancelada, si se registraron apropiadamente la nominas desde un inicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Oct/10 13:51
Re: Registro diferencias isr salarios

Gracias cp paco enrique, el registro en provision de sueldos fue correcto, lo incorreccto fue la determinacion del impuesto se aplicaron mal la tarifas y la empresa va a pagar las diferencias, entonces el sueldo no lo modifico y el registro del isr por salarios lo dejo como pasivo contra no deducible es correcto

gracias saludos
 
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TAXISTA
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18/Oct/10 09:29
Re: Registro diferencias isr salarios

Pues si, ya que la empresa es responsable de no haber efectuado en tiempo y forma las retenciones por salarios.
 
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CP_PACO
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18/Oct/10 10:00
Re: Registro diferencias isr salarios

... el registro en... sueldos fue correcto, lo incorreccto fue ...el impuesto...

... la empresa va a pagar las diferencias, ... el sueldo no lo modifico y el registro del isr por salarios lo dejo como pasivo contra no deducible es correcto...


Por lo que entiéndo, tu primer registro quedó así; con cifras supuestas:

Nómina del mes de julio:
Sueldos $ 100
ISR Salarios 20
Bancos 80

Cuando debió ser:

Nómina del mes de julio:
Sueldos $ 100
ISR Salarios 26
Bancos 74

Es decir; retuviste a tus trabajadores $ 20, cuando debiste haber retenido $ 26.

Conforme al 113 de la LISR:

' Quienes hagan pagos ... están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual '

Por tanto; al ser pagos provisionales lo procedente es que lo que en un mes dejaste de retener, lo retengas a fin de que las retenciones guarden relación con el ISR anual.

Pensando en que el la retención la hagas en Octubre, quedaría así:

Nómina del mes de octubre:
Sueldos $ 100
ISR Salarios 32
Bancos 68

Es decir; retienes lo de octubre (26) y los que habías dejado de retener (6).

Ésto; ya que conforme al art. 1 fracc. I de la LISR:

' Las personas físicas..., están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos...

Mientras que el 110 penúltimo párrafo, dispone lo siguente:

' Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo...'

Por lo que; al OBTENER los INGRESOS el trabajador es él quien esta OBLIGADO al pago del ISR; por lo que procede el ajuste en cuestión.

Ahora que si la empresa quiere absorber ése costo fiscal, aún siendo a cargo del trabajador, en ese supuesto el cargo sería a gastos no deducibles:

Nómina del mes de octubre:
Sueldos $ 100
Gastos no deducibles 6
ISR Salarios 32
Bancos 74

Es decir, que aún cuando el patrón enterará $ 32, $ 6 de ellos son a su cargo, pues como se vé; los trabajadores siguen recibiendo los mismos $ 74.00, cuando de habérseles realizado el ajuste, sólo hubiesen recibido $ 68.00.

La no deducibilidad de esos $ 6.00 está contemplada en la fracción I del 32 de la LISR:

' ... no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros...'
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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18/Oct/10 23:18
Re: Registro diferencias isr salarios

Mil gracias colegas, Alberto me sirvio mucho el ejemplo..

saludos
 
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TAXISTA
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28/Oct/10 23:14
Re: Registro diferencias isr salarios

Considero que en el año en que se eroga no pudiese deducirse, las nominas se habrian devengado y su recibos se elaboraron con fecha distinta al periodo en que se cubrieron los desembolsos.

Una vez pagadas las diferencias por retenciones, el contribuyente se gana el derecho de poder aplicar una declaracion complementaria del año en que no logro deducir esta partida de salario. Pero habria que señalar un detalle, seguramente se aplicaron partidas deducibles improcedentes de salario en la normal, primero debiese considerarse que habrian sido no deducibles desde ese primer momento, posteriormente si se dejarian como deducible, es decir como en la normal, pero habria que considerarse un recargo y actualizacion por el tiempo en que no se obtenian todos los requisitos de deducibilidad conforme a la LISR art 31 si fuese persona moral
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Oct/10 23:19
Re: Registro diferencias isr salarios

En mi opinion ya se dedujieron los sueldos de manera integra. Lo que sucede es que no se retuvo en su momento y estas retenciones fueron a parar a los trabajadores.

Y serian no deducible el pago de retenciones, pues este gasto no seria indispensable. Ademas no se ha cubierto su ISR correspondiente.... Se supone que debe piramidarse el ISR, pues los trabajadores obtuvieron mayores ingresos de lo que les correspondia, siendo asi debiesen pagarse mayor ISR. Despues de cumplir esta situacion, entonces si se ganan el derecho de deducir como salario las retenciones, una vez que se cubra el ISR de manera piramidada, pero debe tambien cambiar su declaracion informativa y recibos por el complemento y las fachas de devengacion dentro del año en que procediese deducir.
 
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enrique9727
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