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09/Sep/10 22:58
REGIMEN ACTIVIDAD EM

UNA PREGUNTA ALGUIEN PUEDE AYUDARME: UNA PERSONAL FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, CUYA ACTIVIDAD ES COMPRA VENTA DE LLANTAS, .
AL COMPRAR MERCANCIA (LLANTAS), EN ESTE CASO LA COMPRA DE MERCANCIA ES LA QUE SE DEDUCE FISCALMENTE O AQUI ENTRA EL COSTO DEL INVENTARIO ? PARA LA DEDUCCION ? EN LOS PAGOS PROVISIONALES?

O ES SENCILLAMENTE INGRESOS MENOS DEDUCCIONES(COMPRAS)

LA PREGUNTA ES ¿ SE DEDUCEN LAS COMPRAS O EL COSTO DE VENTA?
 
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raphael
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10/Sep/10 00:05
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

A PREGUNTA ES ¿ SE DEDUCEN LAS COMPRAS O EL COSTO DE VENTA?


Se deducen las compras (adquisición de mercancías), Art´. 123 LISR.

Saludos.
 
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CPhugoocejo
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10/Sep/10 00:12
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

HAAA¡ MUCHAS GRACIAS HUGO

ENTONCES QUIERE DECIR QUE EN LAS PERSONAS MORALES (SOCIEDADES) UNICAMENTE SE DEDUCE EL COSTO DE VENTA ?

TENIA LA DUDA SI EN PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN GENERAL DE LEY COMO EN EL CASO QUE TE COMENTO: REGIMEN DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.

GRACIAS POR TU APOYO HUGO, MUY AMABLE.
BUENAS NOCHES
 
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raphael
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10/Sep/10 10:19
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

y para ser más específicos el soporte lo encuentras en la Fracc. II

Artículo 123 LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

Adquisición de mercancías e inventarios
II.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Y considera que para la deducción tanto para ISR como para IETU se tiene que cumplir con lo siguiente:

Artículo 125 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

Efectivamente erogadas
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
 
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CP_PACO
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10/Sep/10 10:20
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

Y para efectos de pagos provisionales:

Artículo 127 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección (aquí se consideran las compras) correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
 
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CP_PACO
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10/Sep/10 11:06
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

Aaahhh¡¡¡¡ Que bien amigos colegas, muchisimas gracias por su apoyo.
son ustedes muy amables, asi que aqui en este foro puedo consultar lo que sea fiscal o contablemente, es buenisimo esto gracias. Les estare molestando con algunas preguntas talvez y espero que no se me enojen, no sere tan enfadoso.

¡¡¡Saludos a todos y que pasen buen fin de semana ¡¡¡¡
 
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raphael
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10/Sep/10 11:23
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

Raphael: Al contrario, no es ninguna molestia sino una oportunidad de apoyarnos todos los compañeros.

Saludos.
 
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CP_PACO
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10/Sep/10 12:03
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

Solo hago una precisión...


En el numeral 125 F-I Primer párrafo LISR, al final dice...' También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. ', ésto es que no necesariamente debe ser pagada con cash, cheque....sino que en MATERIA CIVIL existen otros MEDIO DE PAGO como una forma de extinción de obligaciones.


saludos
 
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CPhugoocejo
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10/Sep/10 12:57
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

Hugo, Paco gracias por su ayuda, y claro que si paco, en lo que pueda yo apoyarles a todos mis colegas y amigos estoy a sus ordenes, me gusta mucho este medio de comunicarnos, pues es da gran ayuda para todos los que queremos aprender y seguir adelante. Mucha suerte amigos y los felicito por ese espiritu de ayuda, al igual que a todos los amigos que no hayan entrado en este momento, pero se que contestaran a las peticiones de ayuda que hagamos, mil gracias.
 
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raphael
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10/Sep/10 15:36
Re: REGIMEN ACTIVIDAD EM

Ya irás conociendo a la banda rockanrolera de Fiscalía!!!!
 
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CP_PACO
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