14/Jul/10 15:35
IETU INGRESOS ACUMULABLES ENLA MISMA FECHA QUE ISR?
HOLA !!!!
Buena tarde tengan compañeros foristas, tengo una duda de interpretación u aplicación respecto al art.noveno del decreto de beneficios fiscales en materia de ISR y IETU publicado el 5 nov 2007y que según yo sigue vigente por que no señala una vigencia, espero sus opiniones para poder tomar decisiones y es el siguiente:
Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única
podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo que se deban acumular para efectos
sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Derivado de lo anterior:
1.- Osea que si yo quiero optar por dicha opción tendría que ser hasta el cálculo anual (por que habla de ejercicio fiscal y no de mes o periódo) ejemplo:
Ingresos efec.cobrados 2009 $ 1000
Ingresos devengados 2009 1500
Por lo tanto en el cálculo anual de IETU tendría que considerar los $1500, y que pasaría para los pagos provisionales sería también en base a lo devengado o tendría que ser hasta el final del ejercicio.
No se si estoy en lo correcto o ustedes que opinan??
GRacias.....