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21/Abr/10 15:13
Re: ARREGLO CONCILIATORIO

En el finiquito se debe expresar el(os) concepto(s) que se liquidan. ¿O es que le remunera por simple ser muy guapo el extrabajador? Precisamente el abogado debio haber considerado bajo que terminos es que liquida, no simplemente negociar la liquidacion.

Si fue una indemnizacion debiese estar exenta lea el art 109 LISR, pero en el documento de aceptacion del finiquito debe expresarse que lo seria este tipos de remuneraciones. Sino se expresa, entonces considero que debera presuponerse que es cualquier otro tipo de remuneracion y luego analizarse si es que procede exentarse conforme al mismo art 109 LISR, ya que en esta disposicion se señalan todas las posibles partidas para no gravar el ISR, en la mayoria de las ocasiones con limitantes y requisitos.

El abogado pudiese negociar la terminacion laboral, pero el patron todavia le faltaria cubrir ISR y cuotas de seguridad social por esa liquidacion posiblemente. Si se plasman en la liquidacion que mejor, pero sino se aplica de esta forma, el patron no puede deslindarse de sus obligaciones sino que cumpliendo con ellas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/May/10 19:13
Re: ARREGLO CONCILIATORIO

Me atrevo a decir que no hagas mucho caso de lo que tu abogado te diga, por que el no es el contador y eres tu quien debe indicarle como hacer las cosas, ahora bien habla con tus jefes de como debes hacer el calculo para que dichos importes se puedan deducir y el gasto que esto representa se aplique (retencion de impuestos por salarios).
Saludos y Suerte.
 
C.P. Antonio Mendoza C.
 
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antoniomc
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