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05/Abr/10 18:29
ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO

que tal colegas, espero me puedan ayudar con lo siguiente:

Presente en el portal bancario compensacion de ISR A FAVOR ANUAL 2010 VS IETU.

La duda que tengo es, segùn la CUARTA resolucion de la miscelanea fiscal el aviso de compensación lo podre presentar durante todo el mes de mayo de 2010, esto aplica también para mi persona moral,?

Cabe aclarar que no excedi de 500,000.00 y no soy gran contribuyente y soy persona moral.

aqui la regla:

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio
I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.
LIETU 7, CFF 23, RISAT 20


Gracias y saludosEditado: Abril 05, 2010 18:31:13
 
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martillo
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05/Abr/10 18:36
Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO

que tal

Que parte del parrafo te confunde?

Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.

no entiendo, cual es tu duda???
 
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LC.GONZALEZ
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06/Abr/10 09:07
Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO

Gracias CPVICTOR por contestar, mi duda radica en que yo no soy de los que usted subrayo con rojo, es decir yo no utilice el (por que no se me habilito) renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales y no lo utilice ya que no se me habilito.

Sino que yo utilice el portal para hacer la compensacion de ISR A FAVOR CONTRA IETU.

Según en la redaccion como esta, en el primer parrafo de la regla habla de PERSONAS FISICAS y en el segundo parrafo entiendo que habla para todos los contribuyentes para los que utilizaron dicho RENGLON EL DEM PERSONAS MORALES Y DECLARASAT, ademas dice 'O EN SU CASO, HUBIERAN OPTADO POR COMPENSAR DICHO SALDO A FAVOR CONTRA IETU' entiendo que sigue halando de las personas morales y fisicas ¿es decir, EN ESTE SUPUESTO, esta facilidad de presentar el aviso de compensacion hasta mayo, es para casi todos los contribuyentes, menos los enlistados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007?

por favor si alguien me quiere ayudar en confirmar 'mi criterio'

Gracias y saludos.Editado: Abril 06, 2010 09:08:02
 
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martillo
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06/Abr/10 09:23
Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO

Que tal contador.

Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010



realmente no he checado la regla , voy a confiar en usted,

pero ahi tiene, donde la ley no distingue no hay por que hacerlo,


saludos

.
 
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LC.GONZALEZ
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06/Abr/10 09:53
Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO

Gracias CPVICTOR, le agradezco, su gentileza.
 
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martillo
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06/Abr/10 17:04
Re: ISR A FAVOR EN ANUAL 2010 COMPENSADO VS IETU EN LA ANUAL 2010 AVISO DE COMPENSACION HASTA MAYO

Hola martillo:

Lo que no entiendo ¿porque querer tomar la facilidad de esta regla que incluyes en el foro?

Si el CFF en su art 23 CFF te da la oportunidad de compensar una vez presentado el saldo a favor. Aqui no se expresa que se tenga que esperarse hasta Mayo 2010

La RMF no me obliga a tener que tomarla.

Para este caso, prefereria tomar el Art 23 CFF y no hacer caso a la reglita mentada.

A mi me parece una reglamentacion simplemente de tacticas dilatorias del SAT

Pero, bueno cada quien toma las disposiciones que le plazca mejor a sus intereses. Con el entendido de que no siempre son la mejor opcion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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