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26/Ene/10 16:42
Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Buenas tardes,

Tengo el caso de un trabajador que falleció pero aún no tenía las semanas de cotización para que a su viuda le corresponda pensión, nunca eligió Afore y tampoco le fue asignada por la CONSAR ya se verificó. El IMSS no le entrega negativa de pensión porque no tiene AFORE ni tampoco los recursos que están en su cuenta de retiro porque según ellos ese tramite es con las afores, el dinero está en la cuenta concentradora y no sabemos de que manera recuperarlo, ya se pidió orientación en condusef y consar y mencionan que es con el IMSS y obviamente el IMSS no sabe nada.

Agradezco sus comentarios
 
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Lebiram
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26/Ene/10 21:28
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

:neutral: Buenas noches. Las cuentas que estaban registradas en la concentradpora fueron asignadas en forma proporcional a las afores que existen en su momento. Se me hace raro que la consar no tenga los datos de este trabajador.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/Ene/10 21:48
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Por que no solicitan asistencia en la secretaria del trabajo, en alguna de sus dependencias.

Chance les establezcan una demanda por alguna pension

La otra es investigar cuantas semanas cotizo el fallecido, para ver si ha completado los requisitos para el otorgamiento de las pensiones por las que se demandaria. El portal de IMSS tiene una pagina no oficial de estos datos. Mas sin embargo, ante las oficinas del IMSS deberan de solicitar esta informacion, supongo con que con la identificacion del interesado y demostrar que pudiese ser algun beneficiario del difunto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ene/10 21:49
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Vuelva insistir ante la CONSAR cual es la Afore del difunto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Ene/10 22:17
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

:neutral: Buenas noches.

Code:
Localización de Cuenta ¿No sabes en qué Afore estás?
POR TU PROPIA SEGURIDAD la información de en qué Afore estás (localización de cuenta) SE DA ÚNICAMENTE DE MANERA TELEFÓNICA EN SARTEL (01-800-50-00-747 LADA SIN COSTO PARA TODO EL PAÍS) en donde la atención y respuesta son inmediatas. Antes de llamar NO olvides tener a la mano tu Número de Seguridad Social emitido por el IMSS.


Salut,
El Lic.

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pepesoto
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27/Ene/10 22:29
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Agradezco mucho sus respuestas, ya se investigó en el número de la CONSAR y con los asesores de la misma, pero no tienen información, también se solicitó al IMSS la certificación de su NSS para verificar que no tuviera algún error, las semanas cotizadas no alcanzan para pensión, y se solicitó por escrito a la condusef la información pero no encontraron nada, el patrón realizó correctamente y puntualmente las aportaciones.
En el IMSS nos dijeron que lo afiliara su viuda a una afore, pero en las afores no pueden pues no tienen un procedimiento para afiliar a una persona ya fallecida.
Además nos comentan que lo acumulado en la subcuenta de vivienda NO lo regresa ni el IMSS ni la Afore ni el Infonavit ¿entonces, quien?
 
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Lebiram
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28/Ene/10 15:55
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Artículo 2 LSS. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 64 LSS. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importede esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

Artículo 127 LSS. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y
III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.

Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor. La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley.

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Artículo 128 LSS. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y

II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.



PD Si no se cumple con los requisitos, entonces no se tiene derecho a las pensiones. Entonces que caso tiene seguir investigando. Cerciorese si los requisitos se cumplen o no.

El difunto debio haber cotizado150 semanas de cotizaciones, como 3 años continuos aproximadamente
 
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enrique9727
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28/Ene/10 16:42
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Enrique, creo que lo que no tuvo caso es todo lo que pusiste porque el iniciador del topico aclaro desde el inicio que no tenia derecho a pension y solo busca recuperar el dinero que su patron aportó.

Lebiram la solucion sigue estando en la consar, por fuerza debieron de asignarle una afore, todas las cuentas fueron repartidas asi es que no desistas en exigir que te proporcionen la informacion.

Saludos
 
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juancarm
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28/Ene/10 23:17
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Hola:

Precisamente ese el detalle de cómo recuperar ese dinero, si no se cumplen los requisitos.

También por eso debe haber requisitos. No por ser chulo se entrega el dinero.

De ahí que se establezcan, cuáles son los requisitos para contraer ese derecho. Sin el cumplimiento de ellos, no habrá algo. ¿Qué caso tiene seguir investigando, si de plano no se podrían cumplir todos los requisitos?

Por eso comencé con el Art 2 LSS, sólo como un ejemplo. Para el SAR, también tiene sus requisitos.
 
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enrique9727
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29/Ene/10 08:53
Re: Recuperar recursos de la cuenta concentradora

Estoy de acuerdo en que no se cumplen los requisitos para una pensión, pero si la persona hubiera elegido Afore no tendría problema para recuperar sus recursos, el problema es que no tiene afore y lo que se busca es retirar el total de dinero acumulado que le corresponde a sus beneficiarios, claro que para eso el IMSS debe dar la negativa de pensión, ellos mismos me confirmaron que si la expiden pero sin la afore no se puede porque el 'sistema' exige una afore y a la afore se solicitan los recursos...
 
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Lebiram
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