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07/Ene/10 18:32
SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Hola colegas:
Me ha llegado un cliente con que un amigo le comento que ya no se puede poner en suspension de actividades una Persona Moral,yo la verdad es que no e oido nada la respecto y quisiera saber si ustedes saben algo al respecto?

De antemano agradezco sus comentarios al respecto.
 
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CORFICONTADORES
Soldado

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07/Ene/10 19:02
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

y quien le dijo eso a su cliente de la citada suspension
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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07/Ene/10 19:14
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Buena tarde:

En relación con la presentación de avisos ante el RFC, me permito transcribir textualmente el artículo 25 del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que señala lo siguiente:

Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
..........................................................................
V. Suspensión de actividades;
...........................................................

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.
.................................................................

Usted podrá sacar sus propias conclusiones..............




Editado: Enero 07, 2010 19:20:07
 

 
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a_cano
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07/Ene/10 19:34
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Muchas Gracias pors sus respuestas y el que lo comentoa mi cliente es otro contador parece que de su primo.

saludos.
 
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CORFICONTADORES
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07/Ene/10 20:02
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

te digo por eso caen en bronkas
 
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DINAFISC
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07/Ene/10 20:03
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

el primo de un amigo ja
 
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DINAFISC
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07/Ene/10 21:26
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Muchas Gracias pors sus respuestas y el que lo comentoa mi cliente es otro contador parece que de su primo.


HAY CADA PEN.....TONTO.............QUE SOLO PORQUE CUENTA CON LA CARRERA ....Y ANDA POR EJEMPLO DE VENDEDOR DE LIBROS O TAXISTA (Y CON TODO RESPETO A ESTOS ULTIMOS QUE SI SON PROFESIONALES )........PERO NULA EXPERIENCIA......SE ATREVEN A 'ASESORAR'.............Y LUEGO EL BABOSO DEL 'CLIENTE' VA Y TE DICE,................ES QUE ME DIJO EL 'CONTADOR' FULANO............PEN.........


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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08/Ene/10 01:09
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Buena noche:

Analizando los artículos relacionados con la suspensión de actividades tanto del Reglamento del CFF abrogado, como del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, encontramos lo siguiente:

Reglamento abrogado:

Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
………………………………….

III. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades (es decir, tanto persona física como persona moral) por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.


Reglamento vigente:

Por una parte el artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

……………………………………………………


Por otra, el Artículo 26 del Reglamento en comento, dispone: Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
…………………………………………..
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.


Entonces de acuerdo con el artículo 26, Fracción IV, inciso a), ¿las Personas Morales no podrán presentar los avisos de suspensión de actividades? En virtud de que únicamente señala “cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades”

¿Qué opinan compañeros?



Editado: Enero 08, 2010 01:12:28
 

 
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a_cano
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08/Ene/10 12:45
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Me comentaron en el SATanico, que de momento no esta disponible la opción de suspensión de actividades para las personas morales, practicamente tienen que liquidarse y proceder a la cancelación del RFC.

Esto es a todas luces ilegal pues el nuevo reglamento establece la posibilidad de que las pm, suspendan sus actividades, amén de que únicamente viene el procedimiento para las personas físicas.

Ya ven que la ley dice una cosa y el sat hace otra.

Esperemos que sea cuestión de tiempo, para que podamos continuar suspendiendo.

saludos
 
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Abogado
Capitán Segundo

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08/Ene/10 12:55
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES PARA PERSONA MORAL

Buenos Dias

La PM no puede suspender actividades tendria que ser por medio de la muerte juridica de la sociedad que se realizaria mendiante una liquidacion, fusion o escision...


La unica que puede suspender actividades es la PF...


Saludos...
 
www.jrdelacruz.com
 
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rdelacruz
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