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04/Dic/09 08:52
Aumento de sueldo

Buenos dias, tengo una pregunta en base al aguinaldo, a mi jefe le aumentaron el sueldo este ultimo mes, y necesito saber como calcular su aguinaldo, si lo calculo con su nuevo sueldo o bien en parte proporcional, 11 meses al salario anterior y 1 mes con el nuevo salario, gracias por sus comentarios
 
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jorgemejia
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04/Dic/09 09:40
Re: Aumento de sueldo

Para efectos del cálculo del aguinaldo:

La proporcionalidad, es en relación al tiempo laborado.

El pago, debe determinarse con base en el salario devengado al momento de la liquidación del aguinaldo.

Conforme al 87 LFT:

'los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual...que deberá pagarse...equivalente a 15 días de salario, por lo menos'

'los que no hayan cumplido el año de servicios...tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo'

Es decir, la proporcionalidad es aplicable al TIEMPO LABORADO, no al SALARIO, por lo que la base para cuantificar el aguinaldo es el Salario devengado al momento de calcularse el mencionado aguinaldo.

Retomo la última parte del 87: 'equivalente a 15 días de salario'

Salario que conforme al 82 de la LFT es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo'

Por ello, si x ejemplo, al día 5/12/2009 (fecha de pago del aguinaldo) tú patrón le pagas al trabajador $ 200 díarios por su trabajo, será ésta la cantidad con base en la cual determinaras el aguinaldo, dado que:

El 87 determina que la base será el SALARIO
El 87 dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO.
 
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AlbertoFC
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04/Dic/09 09:41
Re: Aumento de sueldo

El 87 dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO.
Debe decir:

El 82 dice que el SALARIO es lo que le pagas al trabajador por su TRABAJO.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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04/Dic/09 17:52
Re: Aumento de sueldo

En apoyo a la anterior participación:

El pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento en surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo, sin que sea admisible hacer un prorrateo o promedio de los distintos salarios percibidos durante el año.

Así se confirmó en la Tesis siguiente:

Registro No. 211054
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
 
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bsasc
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