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05/Dic/09 19:46
Re: aguinaldo

:neutral: Buenas noches. Ta gueno Hugo... nomás que usted menciona algo muy raro en el mensaje que cité en mi anterior mensaje...

Pozdravi,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Dic/09 19:17
Re: aguinaldo

Hola a todos,.

Alguien me podria orientar de favor.. como se le paga el aguinaldo a un empleado de Outsourcing?.. como a cualquier empleado ?.. tomando en cuenta los dias proporcionales por los que pague la empresa como prestacion de aguinaldo?

Saludos
 
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helen29
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07/Dic/09 20:13
Re: aguinaldo

:neutral: Buenas noches Helen. Hubiera sido mejor que abriera un tema nuevo... de esta forma no alargamos este que ya se terminó. Le parece...?? Digo... es una sugerencia.

Hilsner,
El Lic.

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pepesoto
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08/Dic/09 15:10
Re: aguinaldo

Hola Helen:

Por mi parte, soy de la opinion de que no debe incluir un nuevo tema, pues se trata de lo mismo, que ya se ha tratado en el presente foro.

Lo que debe de hacer, segun su servidor, sin que esto sea una obligacion ni una orden mia, pero siga lo que considere mas pertinente a sus intereses.

Segun su servidor, debe leer con cuidado, el contenido de los comentarios del presente foro y determine las conclusiones con bases para autocontestarse sus preguntas.

Pero, bueno le anticipo, que solo las personas contratadas en base a la LFT (subordinados) les corresponderian obtener derechos/obligaciones relativas a esta ley.

Cualquier persona que ofrece servicios de forma independiente, dueño (en la mayoria de las ocasiones), abogados externos, auditores externos, medicos externos, outsourcing (personal de fuerza externa), no merecen tener los derechos de la LFT, pues no son personal subordinados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Dic/09 16:17
Re: aguinaldo

Hi helen29:

Si estoy equivocado.


Entonces prepare el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE, pues seguro ellos le dan servicio a su compañia por el servicio de energia electrica

A parte de cubri 1,500 pesos por la luz adicinal, ahora resultaria que tambien se les debe aguinaldo...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Dic/09 17:30
Re: aguinaldo

jeje, buen puntacho Enrique...muy bueno....los de las CFE..jejejejej



con decirte que todavia ando esperando quien nos diga la reglamentacion de los asimilados en la LFT y que estos tengan derecho al aguinaldo...pero ni pex..


saludos.
 
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CPhugoocejo
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09/Dic/09 18:00
Re: aguinaldo

Hola helen para su caso le pido por favor que veamos los siguientes numerales LFT, en ese mismo orden de secuencia:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual ...

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Al ser un trabajador que presta su servicio a otra empresa que no es su patron, la empresa como tal que lo tiene contrato(patron) es la obligada a pagar el aguinaldo conforme a los numerales expuestos, esto es, es un outsoucirng donde figura patron cliente(el que recibe los servicios del trabajador) con patron proveedor(el que contrato legalmente a los trabajadores) es este ultimo el obligado a pagar el aguinaldo!!

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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09/Dic/09 18:09
Re: aguinaldo

... solo las personas contratadas... (subordinados) les corresponderian obtener derechos/obligaciones relativas a esta ley...

Cualquier persona que ofrece servicios de forma independiente... no merecen tener los derechos de la LFT... pues no son personal subordinados.


Cuando en una prestación de servicios una tiene persona posee un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un DEBER DE OBEDIENCIA por parte de otra persona, existe la subordinación de la segunda hacia la primera. Existiendo la subordinación se esta frente a una relación de trabajo, en ésta quien poseé el PODER DE MANDO se llama PATRÓN y quien tiene el DEBER de OBEDIENCIA se llama TRABAJADOR.

Por eso estoy totalmente de acuerdo contigo en el sentido de que, cuando haya subordinación se tienen los derechos previstos en la LFT, mientras no exista subordinación no se tienen los derechos de la LFT, por la razón de que dichos derechos corresponden a los TRABAJADORES y la calidad de trabajador se deriva precisamente de la SUBORDINACIÓN. Y si no hay subordinación no se tiene la calidad de trabajador y si no se es trabajador menos se tiene acceso a los DERECHOS LABORALES (De la LFT).


Entonces prepare el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE, pues seguro ellos le dan servicio a su compañia por el servicio de energia electrica

A parte de cubri 1,500 pesos por la luz adicinal, ahora resultaria que tambien se les debe aguinaldo...


Pero en esta, tu segunda intervención no coincido contigo, ya que tú mismo te contradices.

En efecto, ya que arriba claramente mencionaste: no merecen tener los derechos de la LFT... pues no son personal subordinados.

Te pregunto. Apoco los trabajadores de CFE se encuentras SUBORDINADOS a las órdenes de los USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LFC?

R: NO

Ellos se encuentran subordinados precisamente a CFE, tan es así que tu mismo dijiste: el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE

El decir, si SON TRABAJADORES DE CFE, es claro que CFE es su PATRÓN por ende es CFE (SU PATRÓN) quien debe pagar el aguinaldo a sus TRABAJADORES.

Esto por mandato legal y mas aún por que los USUARIOS cuando hacemos un contrato con CFE, en ninguna cláusula se estipula que los USUARIOS debamos pagar el aguinaldo a los trabajadores de CFE por cuente y orden de dicha CFE.

Los intregrantes del vinvulo laboral son 2: CFE (PATRON) Y SUS TRABAJADORES (trabajadores).

Nosotros, simple y sencillamente somos USUARIOS DEL SERVICIO PRESTADO X CFE, nunca y bajo ninguna circunstancia somo patrones.

Dado que NOSOTROS, LOS USUARIOS NO POSEEMOS UN PODER DE MANDO SOBRE LOS TRABAJADORES DE CFE Y MENOS AÚN ELLOS NOS TIENEN UN DEBER DE OBEDIENCIA HACIA NOSOTROS.

Por lo anterior, no estoy de acuerdo con tu segundo comentario, pues resulta contradictorio al que le antecedió de tu parte.

Va un ejemplo más drastico:

a) Un taller mecanico: Existe la empresa y los mecanicos. Apoco por que los mecanicos arreglan un carro por ORDEN de la empresa, pero x el carro al ser TUYO (tu eres el usuario de los servicios mecanicos de la empresa). Apoco x ese hecho, en tu calidad de USUARIO ya debes pagar el aguinaldo al mecanico? R: NO

b) Una escuela particular: Existe la SC y los profesores. Apoco porque el profesor instruye a tu hijo, la SC queda releagda de pagar el aguinaldo al profesor y tu asumes dicha obligacion por ser CLIENTE/USUARIO etc del servicio? R: NO

Ejemplos hay muchos, la logica es la misma y la respuesta siempre será a todos NO.

Por la simple razon de que nosotros somos USUARIOS de los servicios mas no patrones, esto dado qe el vínculo laboral existe entre el patrón y el trabajador, donde el primero posee el PODER DE MANDO y el segundo el DEBER DE OBEDIENCIA, derivado de esta subordinacion el TRABAJADOR genera DERECHOS y el patrón LA OBLIGACIÓN DE PAGARSELOS. Los USUARIOS de los servicios del patrón son.

Osea, punto y aparte.
 
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AlbertoFC
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12/Dic/09 01:19
Re: aguinaldo

Hola AlbertoenTulaHgo:

Por supuesto que no se deben pagar los 1,500 pesos extras al servicios. Bien Calderon por cerrar la Compañia de LFC

Mucho menos el aguinaldo...

Alberto, indique que SI estuviese equivocado que prepare el aguinaldo...

La connotacion cambia bastantito si USTED le quita el SI estuviese...

De su modo ya casi se escucha como una orden o algo obligatorio.


Si estoy equivocado.


Entonces prepare el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE, pues seguro ellos le dan servicio a su compañia por el servicio de energia electrica


Es demasiado obvio que no hay relacion laboral, como tampoco se presenta subordinacion con el barrendero del municipio, para los ciudadanos. Asi que estos no deben cubrir aguinaldos. En cuyo caso deben cubrirlos los que son los patrones directos
 
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enrique9727
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14/Dic/09 09:24
Re: aguinaldo

La connotacion cambia bastantito si USTED le quita el SI estuviese...


Tienes toda la razón del mundo Enrique.

Saludos y buen inicio de semana.

PD. Felicitaciones x el trinfo del MTY sobre el CAZUL
 
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AlbertoFC
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