09/Dic/09 18:09
Re: aguinaldo
... solo las personas contratadas... (subordinados) les corresponderian obtener derechos/obligaciones relativas a esta ley...
Cualquier persona que ofrece servicios de forma independiente... no merecen tener los derechos de la LFT... pues no son personal subordinados.
Cuando en una prestación de servicios una tiene persona posee un PODER JURÍDICO DE MANDO correlativo a un DEBER DE OBEDIENCIA por parte de otra persona, existe la subordinación de la segunda hacia la primera. Existiendo la subordinación se esta frente a una relación de trabajo, en ésta quien poseé el PODER DE MANDO se llama PATRÓN y quien tiene el DEBER de OBEDIENCIA se llama TRABAJADOR.
Por eso estoy totalmente de acuerdo contigo en el sentido de que, cuando haya subordinación se tienen los derechos previstos en la LFT, mientras no exista subordinación no se tienen los derechos de la LFT, por la razón de que dichos derechos corresponden a los TRABAJADORES y la calidad de trabajador se deriva precisamente de la SUBORDINACIÓN. Y si no hay subordinación no se tiene la calidad de trabajador y si no se es trabajador menos se tiene acceso a los DERECHOS LABORALES (De la LFT).
Entonces prepare el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE, pues seguro ellos le dan servicio a su compañia por el servicio de energia electrica
A parte de cubri 1,500 pesos por la luz adicinal, ahora resultaria que tambien se les debe aguinaldo...
Pero en esta, tu segunda intervención no coincido contigo, ya que tú mismo te contradices.
En efecto, ya que arriba claramente mencionaste:
no merecen tener los derechos de la LFT... pues no son personal subordinados.
Te pregunto. Apoco los trabajadores de CFE se encuentras SUBORDINADOS a las órdenes de los USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE LFC?
R: NO
Ellos se encuentran subordinados precisamente a CFE, tan es así que tu mismo dijiste:
el cheque de aguinaldo para los trabajadores de CFE
El decir, si SON TRABAJADORES DE CFE, es claro que CFE es su PATRÓN por ende es CFE (SU PATRÓN) quien debe pagar el aguinaldo a sus TRABAJADORES.
Esto por mandato legal y mas aún por que los USUARIOS cuando hacemos un contrato con CFE, en ninguna cláusula se estipula que los USUARIOS debamos pagar el aguinaldo a los trabajadores de CFE por cuente y orden de dicha CFE.
Los intregrantes del vinvulo laboral son 2: CFE (PATRON) Y SUS TRABAJADORES (trabajadores).
Nosotros, simple y sencillamente somos USUARIOS DEL SERVICIO PRESTADO X CFE, nunca y bajo ninguna circunstancia somo patrones.
Dado que NOSOTROS, LOS USUARIOS NO POSEEMOS UN PODER DE MANDO SOBRE LOS TRABAJADORES DE CFE Y MENOS AÚN ELLOS NOS TIENEN UN DEBER DE OBEDIENCIA HACIA NOSOTROS.
Por lo anterior, no estoy de acuerdo con tu segundo comentario, pues resulta contradictorio al que le antecedió de tu parte.
Va un ejemplo más drastico:
a) Un taller mecanico: Existe la empresa y los mecanicos. Apoco por que los mecanicos arreglan un carro por ORDEN de la empresa, pero x el carro al ser TUYO (tu eres el usuario de los servicios mecanicos de la empresa). Apoco x ese hecho, en tu calidad de USUARIO ya debes pagar el aguinaldo al mecanico? R: NO
b) Una escuela particular: Existe la SC y los profesores. Apoco porque el profesor instruye a tu hijo, la SC queda releagda de pagar el aguinaldo al profesor y tu asumes dicha obligacion por ser CLIENTE/USUARIO etc del servicio? R: NO
Ejemplos hay muchos, la logica es la misma y la respuesta siempre será a todos NO.
Por la simple razon de que nosotros somos USUARIOS de los servicios mas no patrones, esto dado qe el vínculo laboral existe entre el patrón y el trabajador, donde el primero posee el PODER DE MANDO y el segundo el DEBER DE OBEDIENCIA, derivado de esta subordinacion el TRABAJADOR genera DERECHOS y el patrón LA OBLIGACIÓN DE PAGARSELOS. Los USUARIOS de los servicios del patrón son.
Osea, punto y aparte.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )