Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
03/Dic/09 15:12
Re: aguinaldo

El Aguinaldo es una prestación y fue creada en 1970, con el propósito de ayudar a los trabajadores a solventar los gastos y compromisos propios de la temporada navideña

Es una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales a favor de los trabajadores (numeral 87 LFT), sobra decir que al mismo tiempo esta prestación se convierte al mismo tiempo en un derecho, aplicable a subordinados y trabajadores de confianza.

Me pregunto, si en una empresa normalmente el representante legal es el dueño, existirá una relación laboral? Es decir, algún subordinado podrá aplicarle un mandato o una orden al dueño, regirle un horario, mediarle un contrato por x numero de tiempo? Esto en apego al numeral 20 LFT……¿podrá suceder eso?


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 16:47
Re: aguinaldo

...si en una empresa normalmente el representante legal es el dueño, existirá una relación laboral?

Si la empresa es Persona Moral, sí puede existir un vículo laboral entre la empresa y sus socios (dueños), ésto, ya que la personalidad jurídica de la PM es independiente y/o diferente a la de sus socios, por ello al ser personas diferentes la PM y el socio de que se trate, si puede existir entre ellos un vículo laboral.

Pero si la empresa es Persona Fisica, no puede existir un vículo laboral, ésto ya que conforme al 8 de la LFT: 'Trabajador es la persona fìsica que presta a OTRA, fisica o moral...' es decir para que a una persona se le conciba como 'trabajador' debe necesariamente existir OTRA persona que sea la beneficiaria de los servicios del trabajador, por ello, la calidad de trabajador y patrón no puede recaer en una misma persona, sino que una persona será trabajador y OTRA (su contraparte) será el patrón.


...algún subordinado podrá aplicarle un mandato o una orden al dueño, regirle un horario, mediarle un contrato...?

No es posible, pues como coloquialmente se dice, los patos le estarìan tirando a las escopetas.

Aunado a ésto, conforme a la fracción III del 134 de la LFT es obligación de los trabajadores: 'Desempeñar el servicio BAJO la dirección del patrón o de SU REPRESENTANTE...'

Dicho en terminos crudos, el patrón es quien manda y el trabajador es quien obedece, precisamente en ello radica la subordinación.

Por lo tanto, al estar el trabajador subordinado a la dirección del patrón (o su representante) es claro que el patrón es quien dicta las órdenes y el trabajador las ejecuta, ya que de no hacerlo, estaría incumpliendo con la obligación comentada.

Puede darse el remoto caso en que, el ahora patrón y el ahora trabajador, llegasen a situarse en los roles opuestos, ésto es que quien ahora es patrón asuma la calidad de trabajador y quien ahora es el trabajador asuma la calidad de patrón, pero claro, en caso de darse esa sería una nueva relación laboral, totalmente ajena a la actual, y para que ello suceda tendrían que ocurrid un sinumero de cosas siendo que para que esa nueva relación laboral se pudiera configurar, sería requisito previo el contar con la anuencia (aprobación/voluntad) de las partes y el ahora trabajador en su nuevo rol de patrón tendría que pagarle el salario correspondiente a su trabajador (quien ahora es el patròn).

Lo anterior es una hipòtesis mencionada para aclarar que de darse ese supuesto, serìa una nueva relaciòn laboral, totalmente ajena a la actual, pues mientras subsista esta, en la que el patròn sigue conservando su poder de mando, el trabajador tiene un deber de obediencia hacìa aquel, deber que no puede incumplir pues ello equivaldria a un incumplimiento de contrato, a un incumplimiento de obligaciones por lo que serìa procedente rescindirle el contrato por desobediencia.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 17:08
Re: aguinaldo

El termino Aguinaldo, solo es aplicable para la gratificacion anual que reciben los trabajadores subordinados, ahora bien el representante legal ¡Claro que se puede dar su gratificacion anual!, aunque no se llame aguinaldo, y si la tirada era por lo de ingresos gravados o exentos para isr, ahi si que todo es gravado, ya que solo perciben ingresos exentos los trabajadores subordinados.
 
Perfil Email

GIUSEPP
Sargento Primero

Mensajes: 92
Ingresó: Octubre 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 17:58
Re: aguinaldo

Alberto


hay una cosa que no entendi..., mencionas en una de tus respuestas...' Conclusión: Las denominaciones por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral'......esto es, hablando de una persona moral..., ahora en otra participacion mencionas 'Si la empresa es Persona Moral, sí puede existir un vículo laboral entre la empresa y sus socios (dueños), ésto, ya que la personalidad jurídica de la PM es independiente y/o diferente a la de sus socios, por ello al ser personas diferentes la PM y el socio de que se trate, si puede existir entre ellos un vículo laboral. '......

entonces por lo antes expuesto observo primero un vinculo laboral y en otra no....

Artículo 21 LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe....

la relacion de trabajo es simple, independientemente si es persona fisica o moral, debe coexistir un mandato, en este caso, patron-trabajador.........


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 19:35
Re: aguinaldo

:neutral: Buenas noches. Un 'representante legal' puede ser cualquier persona, no necesariamente debe ser el dueño, x tanto, si hay una relación de subordinación (de la persona que se menciona en la pregunta inicial) hacia otra, ES un trabajador con los derechos que la ley federal del trabajo le otorga en la devengación de la prestación de su aguinaldo y sin importar que le retengan el isr como asimilado.

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 02:24
Re: aguinaldo

Hola, buenas noches:

Y a los demás no les entiendo porque tanta vueltas a la veleta.


Haber haber... no les entiendo muy bien...

Se 'dice' 'HONORARIOS' 'asimilables' a 'salarios'


PRIMERO:

Para empezar y terminar, HONORARIOS es que se trata una persona que no es subordinada. Es decir, es INDEPENDIENTE. ¿Dónde esta la subordinacion?

Solo los subordinados ganan o se les pagan SALARIOS y no HONORARIOS. Ni viceversa.

Los que perciben HONORARIOS es lo opuesto, a los que ganan SALARIO. Por siempre y para siempre.

La perra tuvo perritos o perritas, pero uno de estos cachoritos no tiene ambos sexos a la vez. Creo no tener noticias de este tipo de fenómenos, aún.


SEGUNDA CAÍDA APLASTANTE:

SI ES ASIMILABLE a tal (x)... ES QUE NO ERA SALARIO. Más sin embargo, procedería aplicarse el tratamiento COMO UN SALARIO. Sólo para efectos de la LISR, (por el ISR). Mas sin embargo, este tratamiento no pasa a formar parte de la aplicación de la LFT. No le aplica la subrogración=sustitución de una ley por otra.


TERCERA Y NUNCA SE TUVO PIEDAD:

Puesto que la LFT segun su art 1o. Indica que sólo es aplicable esta LEY, para los que ganan SALARIOS y por conclusión deductiva NO incluyen a los de los ganones por HONORARIOS.

Por esta razon en definitiva, no debe determinarse ni aplicarse cualquier disposición relativa a la LFT, y a que el aguinaldo sólo se debe determinarse conforme al art 87 LFT, que reiterativamente sólo le aplica a los trabajadores (subordinados). Los honorarios no se rigen por el art 123 CPEUM, apartado A.

A estos INDEPENDIENTES, no les corresponde ni un ápice de aguinaldo, pues no existería un patrón bajo la figura de la LFT.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Mientras la participacion de lic pepesoto versa que un ASALARIADO, lo cambian a decir que es por HONORARIOS y luego le aplican el tratamiento de asimilacion. No requieren darle un tratamiento de asimilacion pues en definitiva ya lo seria.

Desde mi punto de vista, concuerdo. Que no se puede convalidar a un HORARIO, que efectivamente sea subordinado, por lo tanto si le corresponderia ganar SALARIOS

Pues lo disfrazado de honorarios debiendo ser un salario, y a estos siempre les correspondera aplicarse el 87 LFT, pues el art 1 LFT asi lo exige.

Editado: Diciembre 04, 2009 02:30:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 09:14
Re: aguinaldo

Buenas noches. Un 'representante legal' puede ser cualquier persona, no necesariamente debe ser el dueño, x tanto, si hay una relación de subordinación (de la persona que se menciona en la pregunta inicial) hacia otra, ES un trabajador con los derechos que la ley federal del trabajo le otorga en la devengación de la prestación de su aguinaldo y sin importar que le retengan el isr como asimilado.


Lic, en principio es correcto , en alusion de que un representante legal puede ser cualquier persona , pero en uno de mis comentarios expuse que ' normalmente ' los representantes legales figuren como dueños, no propiamente aludi en forma forzosa debia ser el dueño, ambas cosas distintas, ahora bien, el hecho de disfrazar a un trabajador que a su vez sea el representante legal de una entidad no significa que deba ser suceptible a recibir un aguinaldo cuando reglamentariamente no esta por ley, o mejor aun, ser juez y parte de una entidad y tenga el derecho a recibir un aguinaldo, que eso es donde su servidor difiere...



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 09:27
Re: aguinaldo

Hugo:

Efectivamente comenté:

'Las denominaciones por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral, del mismo modo, el uso de determinadas denominaciónes no nos exime de cumplir obligaciones en materia de aseguramiento'

Pero el término no fué en el sentido de denominaciones (o razón social) de las personas morales, sino más bien como sinónimo de términos y/o palabras.

Debio quedar así:

'Las palabras por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral, del mismo modo, el uso de determinadas palabras no nos exime de cumplir obligaciones en materia de aseguramiento'

La intención de este comentario es que al existir subordinación aunque al trabajador nos refiramos de una manera diferente (es decir usando otras palabras) NO por ello deja de ser trabajador o NO por ello significa que NO haya relación laboral, aún cuando exista subordinación.

En el mismo sentido, si a la contraprestación en vez de llamarle salario le llamamos asimilado a salario (es decir usando palabras diferentes), por ese hecho el salario no pierde su naturaleza, pues todo pago que se haga como contraprestación de un servicio personal subordinado será, para todos los efectos legales: salario.

Es decir al usar el término 'denominación' fué como sinónimo de 'término' 'palabra', etc.

Respecto a tu segundo punto:

Conforme al 10 LFT, el patrón puede ser PF ó PM.
Conforme al 8 de la LFT, el trabajador siempre será PF.

Conforme al mismo 8 'trabajador: Es la PF que presta a otra...'

Es decir, que la calidad de trabajador y patrón nunca puede recaer en una misma persona, sino que uno será el trabajador y otra el patrón... Pero nunca ambas calidades pueden recaer en una misma persona.

Por ello si el patrón es PF, no puede ser a su vez trabajador de sí mismo.
Pero si el patrón es PM, si puede haber relacion de trabajo entre dicha PM y alguno (s) de los socios de dicha PM. Dado que la personalidad de la PM es diferente/independiente a la de sus sociones. Conforme a esto la PM es una persona y el (los) socios (s) otra (s). Por ende al ser personas diferentes si puede haber entre ellos una relación laboral.

Saludos y felíz viernes Hugo. Seguimos en comunicación.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/09 18:52
Re: aguinaldo

:neutral: Buenas tardes.

Hugo Ocejo:
el hecho de disfrazar a un trabajador que a su vez sea el representante legal de una entidad no significa que deba ser suceptible a recibir un aguinaldo cuando reglamentariamente no esta por ley


Ah caray, o sea, que según usted, si usted disfraza a un trabajador eso le permite no pagarle el aguinaldo...?? Ah bueno... :eek:

Grube,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Dic/09 09:07
Re: aguinaldo

Lic.


Usted lo ha dicho, si es un trabajador si debe recibir su aguinaldo, pero si es el dueño de una entidad y este funge como representante legal no debe recibir aguinaldo, ya que este ultimo no puede ser juez y parte a la vez, vaya no se puede mandar a si mismo, y no es un trabajador.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4