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02/Dic/09 16:30
aguinaldo

buenas tardes

Solicito su apoyo, quisiera saber si le corresponde aguinaldo a una persona que es representante legal de una empresa pero a su vez es trabajador como asimilado a salario.

gracias
 
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nbf
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02/Dic/09 17:15
Re: aguinaldo

Conforme al 87 LFT:
'Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual...' Conforme a ello, quien tenga la calidad de trabajador, tendrá derecho al aguinaldo anual.

Conforme al 8 de la LFT:
'Trabajador es la persona...que presta a otra...UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO' Conforme a ello, la persona que preste un trabajo de manera personal y subordinada a otra, será TRABAJADOR.

Con base en lo anterior, si el representante legal PRESTA sus servicios de manera SUBORDINADA al patrón, ES TRABAJADOR (8 LFT).

Consecuentemente, al ser TRABAJADOR, tiene derecho al aguinaldo (87 LFT).

Respecto al trabajador 'como' asimilado a salario, sigue siendo TRABAJADOR, recuerda que conforme al 20 LFT mientras haya una prestación de trabajo personal subordinada a una persona a cambio de un salario, será relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dio origen y más aún cualquiera que sea la forma o denominación mediante la cual la pretendas disfrazar.

Conclusión: Al prestar un servicio personal subordinado, la persona que así lo hace tiene la calidad de trabajador, como consecuencia de esa calidad, ésta persona tiene derecho a percibir el aguinaldo anual.
 
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AlbertoFC
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02/Dic/09 18:47
Re: aguinaldo

nbf escribió:

aguinaldo
buenas tardes

Solicito su apoyo, quisiera saber si le corresponde aguinaldo a una persona que es representante legal de una empresa pero a su vez es trabajador como asimilado a salario.

gracias.

Ante todo, debemos entender por 'representante legal', al individuo aquel sobre el que recae la administración de la empresa, es decir, de la persona moral...

Dentro de los órganos de gobierno de una persona moral existen dos formas: El Consejo de Administración o el Administrador Único. La primera forma de gobierno recae sobre un grupo de individuos y la segunda en uno solo.

Atento a lo anterior, si dentro de la escritura constitutiva se estipula que el Representante Legal, es precisamente ESO, en otras palabras, que recae sobre EL LA VOLUNTAD DE LA EMPRESA, en ese sentido no puede ser Administrador y trabajador a la vez, pues no existe la SUBORDINACION a que hace referencia el artículo 8 de la LFT, en relación con el artículo 20 de la propia ley, ya que la prestación personal de sus servicios tiene carácter de Mandato Mercantil, por lo que no tiene nada que ver con lo labora.

Repito, es bien importante revisar cual es su situación real en la empresa, eso lo contiene la escritura constitutiva de la misma.

En el supuesto de que realmente sea el Administrador Único, no tendrá derecho al aguinaldo que usted plantea, pues no tiene el carácter de trabajador.

Otro punto es cuando usted pretende asegurar al Representante Legal, simplemente el seguro no le acepta el aviso porque no existe esa SUBORDINACION a que me refiero.

Puede revisar también la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que revise la 'figura ' motivo de este tema.
 
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Kizu
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02/Dic/09 19:25
Re: aguinaldo

:neutral: Buenas noches. La forma de retención y/o entero del impuesto s/la renta, no determina si una persona es trabajador o no (asimilado). Ya sabemos que en el 99% de los casos en que una persona es tratada fiscalmente como asimilado, ES un trabajador disfrazado. Por tanto, si en verdad es un trabajador DEBEN pagarle aguinaldo.

Grube,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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02/Dic/09 20:43
Re: aguinaldo

Buena noche Lic. Pepesoto, es muy cierto lo que comenta usted, la mayoría de las veces se trata de disfrazar a verdaderos trabajadores con lo de asimilados a salarios, pero aquí el punto a tratar es que quien pregunta dice:

'Solicito su apoyo, quisiera saber si le corresponde aguinaldo a una persona que es representante legal de una empresa pero a su vez es trabajador como asimilado a salario.'

En primer lugar, sabemos que los trabajadores (cuando realmente lo son) no pueden ser tratados como asimilados, en segundo, si se es Representante Legal, pues simplemente no existe SUBORDINACIÓN de ninguna especie, pues es este caso, no se puede ser 'Patrón' de si mismo.

Por eso mi argumento fue en el sentido de que hay que revisar el acta constitutiva de la empresa, ahí viene realmente cual es la situación del sujeto en cuestión...

Saludos..
 
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Kizu
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03/Dic/09 09:44
Re: aguinaldo

nbf


en mi opinion es NO..puesto no tiene derecho a recibir dicho aguinaldo porque no es un trabajador.


Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.


preguntas...


1-. Una persona que es representante legal de una empresa es un trabajador? NO.

2-. Una persona que le pagan via asimilados a salarios es un trabajador? NO., entonces porque las empresas usan esta figura para no dar de alta en el IMSS, claro, evadir al IMSS....y pagar solo la retencion de ISR.........

3-.Entonces porque en el calculo de asimilados no se le debe incluir el concepto de subsidio al emplo? simple...porque no es un trabajador.

4-. un representante legal le pagan sus vacaciones y prima vacacional? NO..porque no es un trabajador.




saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Dic/09 10:36
Re: aguinaldo

en segundo, si se es Representante Legal, pues simplemente no existe SUBORDINACIÓN de ninguna especie, pues es este caso, no se puede ser 'Patrón' de si mismo.



Conforme al 20 de la LFT, existen 3 elementos en la RELACION DE TRABAJO:

a) Una persona: Que se obliga a prestar sus servicios.

b) Una persona: Que se beneficia precisamente por esa prestación de servicios.

c) El PAGO: Que el segundo hace al primero a CAMBIO de los servicios PRESTADOS por el PRIMERO en FAVOR, BENEFICIO y/o PROVECHO del segundo.

Conforme a lo anterior:

a) Tiene la calidad de TRABAJADOR.
b) Tiene la calidad de PATRÓN.
c) Tiene la calidad de SALARIO.

Visto contractualmente:

a) Es el PRESTADOR
b) Es el PRESTATARIO
c) Es la CONTRAPRESTACIÓN

Es obvio que el la representación legal es una FUNCIÓN/ACTIVIDAD/TAREA, etc que UNA PERSONA REALIZA a FAVOR, en BENEFICIO y PROVECHO DE OTRA, y a cambio de eso FUNCIONES REALIZADAS el PRESTATARIO DEBE RETRIBUIR AL PRESTADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.

Bajo este enfoque, el representante legal si tiene la calidad de TRABAJADOR, conforme al 8 y 20 de la LFT.

Esto dado que sus SERVICIOS/FUNCIONES realizados, tienen un BENEFICIARIO, que es la empresa a quien representa. Recordemos el la calidad de TRABAJADOR no esta limitada por el tipo de funciones realizadas, pues conforme al 8 de la LFT, el TRABAJO: Es TODA actividad humana, intelectual o material...

No se puede decir que el representante legal sea patron de si mismo, dado que LOS SERVICIOS POR EL DESARROLLADOS no son para su PROPIO PROVECHO, NI POR SU PROPIA ENCOMIENDA, sino que tienen un BENEFICIARIO, y ese beneficiario es un tercero, una persona AJENA A ÉL.

De no ser así. Quien es el beneficiario de los servicios desarrollados por el representante legal?

La respuesta, nos dará la pauta para determinar que el beneficiario de los servicios es el patrón.

Esto, pues los servicios desarrollados por el representante legal están enmarcados, limitados, alineados a los INTERESES/ FINES/ OBJETIVOS/ METAS de la EMPRESA a la que representa. Esto ya que dicho representante legal no actúa a título personal, no actua de manera gratuita, no realiza su actividad humana a su libre albedrio/consideración etc, sino siempre en estricta observancia a los parametros dictados por la empresa, quien al ser BENEFICIARIA de los servicios de ésta persona fisica, adquiere aquella la calidad de patrón y quien los realiza la calidad de trabajador.
 
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AlbertoFC
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03/Dic/09 11:24
Re: aguinaldo

Buen dia AlbertoenTulaHgo...

Muy bonito el discurso, pero, si usted analizó bien las opiniones que he plasmado, aclaro, no es que yo quiera tener la razón en mi dicho ni mucho menos desaprobar las opiniones aquí vertidas, todas son muy respetables, verá que uno de los puntos es precisamente que debemos estar atentos a cual es la realidad de ese 'Representante Legal' y para ello debemos esperar a que quien inicio el tema pues nos aclare esto, sino vamos a estar especulando y especulando con lo mismo...muchas veces a quien ejerce la administración de una empresa, cuando esta recae en una sola persona, se le denomina 'gerente general', 'administrador único', 'representante legal', etc. etc., pero eso son solo nombres que se le dan al encargo, repito, la escencia jurídica está plasmada en las facultades que se le otorgan a través de la escritura constitutiva.

Ahora mi pregunta es y suponiendo sin conceder, que el sujeto de que aquí se trata, NO ES REALMENTE EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA, sino que simplemente es un 'representante legal' para algunos mandatos que le de el Órgano de Administración de la Empresa, entonces sí, podemos estar ante una representación legal y ante una relación laboral, pero entonces la situación es, porque se le PAGA COMO ASIMILADO A SALARIO...???, estará inscrito en el seguro social...???

Y usted...que opina...
 
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03/Dic/09 13:37
Re: aguinaldo

La subordinación es la caracterísitica fundamental que distingue a una relación laboral de cualquier otra.

Por lo que para determinar si se está frente a una relación laboral, es necesario confirmar la existencia de una subordinación, pues éste es su factor determinante.

Si existe la subordinación existe la relación laboral.
Si existe la relación laboral, existirán también los derechos inherentes y/o derivados de dicha relación laboral.

Respecto al aseguramiento o nó, ésta obligación esta en función de la existencia de una relación laboral.

Es decir, si hay relación laboral, hay obligación de aseguramiento.
De no haber relación laboral, no habrá lugar al aseguramiento.

Conclusión: Las denominaciones por si mismas no determinan la existencia o inexistencia de un vínculo laboral, del mismo modo, el uso de determinadas denominaciónes no nos exime de cumplir obligaciones en materia de aseguramiento. Es decir, al existir la subordinación se está frente a una relación laboral. De estarse frente a una relación laboral se tendrá la obligación de aseguramiento, aún cuando al trabajador o a su retribución se refieran de diferentes formas.

Respondiendo a su pregunta.

La obligación de aseguramiento no esta determinada por la forma como se le llame a la retribución, es decir, si le llamo salario tengo la obligación de asegurar y si le llamo de otra forma ya no tengo obligación de asegurar. Sino que la obligación de aseguramiento está en función de la existencia de una relación laboral, pues si existe ésta, se tendrá la obligación de aseguramiento y al dejar de existir dicha relación laboral, igual aparece la obligación en mención.

Igual, saludos a todos x allá.
 
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AlbertoFC
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03/Dic/09 13:40
Re: aguinaldo

igual aparece la obligación en mención


Debe decir:

igual desaparece la obligación en mención
 
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