24/Nov/09 20:48
Re: LIQUIDACION POR DESPIDO Y SEPARACION VOLUNTARIA
Perdon por no haber contestado antes.
La fuente de información es la propia Ley Federal del Trabajo y Jurisprudencias o Tesis de la Suprema Corte.
Podríamos ir por partes. Aquí mando un boletín que hice con el tema exclusivo de la PRIMA DE ANTIGUEDAD.
En otra participación, tocaré sólo el tema de los 20 días por año.
No. 080/2008 CUANDO PROCEDE EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD.
La prima de antigüedad es una prestación relacionada no con el esfuerzo físico o mental del trabajador, sino con su permanencia en la empresa. Esta prestación se deriva por el sólo transcurso del tiempo y se paga al término de la relación de trabajo en una sola exhibición, conforme a las normas contenidas en 162 de la Ley Federal del Trabajo; o, si son más benéficas, con las contenidas en los Contratos Individuales o Colectivos.
Las obligaciones mínimas sobre prima de antigüedad son las previstas en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, más las diversas interpretaciones que han emitido los tribunales jurisdiccionales:
1. Sólo se paga a los trabajadores de planta; consecuentemente, no la reciben quienes fueron contratados de manera temporal o eventual.
2. Si el trabajador percibe como salario una cantidad superior a dos veces el salario mínimo de la zona, la base para el pago de la prima se limitará a ese tope.
Enseguida se relacionan los casos más comunes de terminación de la relación de trabajo y la procedencia o improcedencia del pago de la prima de antigüedad.
RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD MENOR A 15 AÑOS:
Es de los pocos supuestos en que NO se paga la prima de antigüedad:
Registro No. 220700
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. IX, Enero de 1992
Página: 108
Tesis: VI.2o. J/169, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, IMPROCEDENTE. Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 88/89. José Miguel Cortés Meza y otro. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 89/89. Julio Meléndez Hernández. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 318/90. Alfredo Gazca Banfi. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 49, Enero de 1992, página 117.
RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS O MÁS:
Por disposición expresa del artículo 162, fracción III, en caso de renuncia voluntaria, se debe cubrir el requisito de tener 15 años, por lo menos, de servicios:
ARTÍCULO 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
. . . .
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
MUERTE DEL TRABAJADOR.
La fracción V del artículo 162, de manera contundente, dispone que la prima de antigüedad se pagará a los beneficiarios del trabajador fallecido, cualquiera que hubieran sido los años de servicios y cualesquiera que hubiera sido la causa de la muerte, con independencia de cualquier otra prestación que les corresponda.
INVALIDEZ DEL TRABAJADOR.
La fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo contempla como una causa para dar por terminada la relación de trabajo la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador. A su vez, la fracción IV del artículo 54 del mismo ordenamiento dispone que si la incapacidad proviene de un riesgo NO profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario más la prima de antigüedad, la cual deberá pagarse, cualquiera que hubieran sido los años de servicios:
Registro No. 248480
Localización: Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 199-204 Sexta Parte
Página: 127
Tesis:Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE INCAPACIDAD NO PROVENIENTE DE RIESGO DE TRABAJO, PAGO DEBIDO DE LA. El pago de la prima de antigüedad está incluida dentro de las prestaciones que al efecto regula el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, dado que en dicho numeral se dispone, entre otras cosas, que cuando provenga una incapacidad de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la ley en cita, por lo que si el último precepto mencionado se refiere al pago de la prima de antigüedad, es inconcuso que en la antes mencionada prestación laboral sí se incluye el pago de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 221/85. Altos Hornos de México, S.A. 30 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro 'PRIMA DE ANTIGÜEDAD. INCLUIDA DENTRO DE LAS PRESTACIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 54 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.'.
Genealogía:
Informe 1985, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 17, página 241.
INCAPACIDAD PERMANENTE PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO.
La fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo contempla como una causa para dar por terminada la relación de trabajo la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador. Si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, el trabajador SI tendrá derecho a que se le pague la prima de antigüedad:
Registro No. 203455
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. III, Enero de 1996
Página: 328
Tesis: XIX.2o.5 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL PAGO DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD POR RIESGO PROFESIONAL, NO LIBERA DE LA OBLIGACION DE CUBRIR LA. El artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo no excluye del pago de la prima de antigüedad a los trabajadores que se hayan separado del empleo por riesgo profesional, sino que otorga a los que se separaron por causa de riesgo no profesional, la opción de aceptar como indemnización un mes de sueldo y doce días por año laborado, o bien en la medida de lo posible, a que se les proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes. Luego, tal situación en nada afecta a los trabajadores que habiendo sufrido un riesgo profesional también tienen derecho a la prima de antigüedad; pues el hecho de haber recibido la indemnización por incapacidad, no libera al patrón del pago de la otra prestación, ya que ésta es autónoma de la causa de separación del empleo y se obtiene por el transcurso del tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 203/95. José Manuel Ceja Ruiz. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.
CESANTÍA POR EDAD AVANZADA.
La edad puede motivar incapacidad física o mental que, a su vez, sea la causa de la terminación de la relación de trabajo. En este caso, el trabajador SI tendrá derecho a la prima de antigüedad, con independencia de los años que hubiere laborado con el último patrón:
Registro No. 225913
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
Página: 348
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACION DEL TRABAJADOR POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA. Si el motivo por el que el obrero dejó de prestar sus servicios para la empresa demandada, fue la cesantía en edad avanzada que le dictaminó el Instituto Mexicano del Seguro Social, es indudable que la ruptura de la relación obrero patronal no dependió de aquél, sino que de causas ajenas a su voluntad. Por tanto, si reclamó en el juicio laboral el pago de su prima de antigüedad, aun sin contar con quince años cuando menos en el desempeño de su trabajo, procede el pago de la misma en razón a que una justa interpretación de los preceptos 53, fracción IV, 54 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, permiten concluir que en casos como el que nos ocupa, se está ante una separación del trabajo por causa justificada; y en este contexto la Junta que condena al pago de la prima de antigüedad no infringe ninguna garantía individual del patrón quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 132/90. Carpintería Mérida. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Germán Escalante Aguilar.
DEPIDO JUSTIFICADO:
Si a un trabajador se le despide por causa justificada al haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en la Ley Federal del Trabajo, SÍ tiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad, sin importar que no haya cumplido quince años de servicios:
Registro No. 218286
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. X, Octubre de 1992
Página: 401
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SUPUESTO EN EL QUE NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO PARA EL PAGO DE LA. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 162. FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Una correcta interpretación del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que la antigüedad de quince años sólo debe exigirse en caso de retiro voluntario del trabajador, porque si la intención del legislador hubiera sido que la antigüedad aludida se exigiera en todos los casos de disolución de las relaciones laborales que contemple la fracción III, no habría existido ninguna necesidad lógica de dividir la norma en dos apartados distintos, como lo hizo, pues bastaría con que se indicase que se concediera la prestación a todos los trabajadores que teniendo quince años de servicio quedaran separados del empleo por cualquier causa. De esa manera, cuando el patrón separa justificadamente de su empleo al trabajador, surge el derecho de éste a la prima de antigüedad y correlativamente la obligación del patrón de pagar la misma, aun en el supuesto de que el trabajador no tenga quince años de servicio ni acredite que fue separado injustificadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 347/92. Pinturas Monterrey, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
DEPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.
Si el trabajador, sin ningún motivo es despedido de su empleo y demanda la indemnización constitucional, SÍ tiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad, sin importar que no haya cumplido quince años de servicios:
Registro No. 195116
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. VIII, Diciembre de 1998
Página: 1076
Tesis: X.3o.2 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDE LA. SI EL DESPIDO DEL TRABAJADOR FUE INJUSTIFICADO. Si la Junta consideró que hubo despido injustificado, ello trae aparejada la operancia de la prima de antigüedad conforme a la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, porque la separación del trabajador de su empleo no fue voluntaria, único caso este último en que, para que proceda el pago de la prima de antigüedad se requieren quince años de servicios, mas no para el de separación por despido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 171/98. Autobuses de Villahermosa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 243, tesis 366, de rubro: 'PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUÁNDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.'.
DEPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACIÓN.
DEPIDO DEL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACIÓN.
Si el trabajador, es despedido de su empleo, con causa o sin causa, y demanda la reinstalación en el trabajo, al ser reinstalado NO tiene derecho a que se le pague la prima de antigüedad:
Registro No. 205051
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. I, Junio de 1995
Página: 503
Tesis: V.2o.10 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE DEMANDA REINSTALACION. La procedencia del pago de la prima de antigüedad supone la existencia de una separación definitiva del trabajo, esto es, sin posibilidad de regreso a las labores, separación que puede ser voluntaria u originada por despido justificado o injustificado, o bien, la muerte del trabajador; pero cuando se reclama la reinstalación en el trabajo, esa separación no puede considerarse definitiva, en tanto que se encuentre subjúdice el retorno al trabajo mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 206/95. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
RESCISION DEL TRABAJADOR (CON MENOS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS) SIN PROBAR LAS CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
Si un trabajador rescinde la relación de trabajo, imputándole al patrón diversas causas, pero no las prueba y no tiene quince años de servicios, NO tiene derecho a la prima de antigüedad:
Registro No. 219824
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. IX, Abril de 1992
Página: 574
Tesis:Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO NO SE ACREDITA LA CAUSAL DE RESCISION IMPUTADA AL PATRON. Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad apoyándose en que se rescindió su contrato de trabajo por causas imputables al patrón, pero no acredita la causal rescisoria invocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pago de la mencionada prestación, ya que no surte la hipótesis prevista en la parte final de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
RESCISION DEL TRABAJADOR (CON 15 AÑOS O MÁS DE SERVICIOS) SIN PROBAR LAS CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
Si un trabajador rescinde la relación de trabajo, imputándole al patrón diversas causas, pero no las prueba y tiene quince años o más de servicios, SÍ tiene derecho a la prima de antigüedad:
Registro No. 818598
Localización: Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 103-108 Quinta Parte
Página: 71
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA. El hecho de que el trabajador se separe de su empleo, alegando que lo hace sin responsabilidad de su parte, por fundamentarse para ello en alguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, sin llegar a probar que su caso encuadra en alguna de tales fracciones, sólo implica que no tendrá derecho a que se le indemnice por el patrón en términos del artículo 50 de la ley citada; pero si siendo trabajador de planta, tienen más de quince años de servicios, tendrá derecho al pago de prima de antigüedad, pues siempre será voluntaria la separación de un trabajador, cualquiera que sea el motivo que alegue como justificación de la misma, si tal separación la decide él mismo y no se debe a la voluntad del patrón que deja de proporcionar el trabajo.
Amparo directo 1496/77. Ignacio Cortés Flores. 21 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 74 y 80, páginas 33 y 22 respectivamente, las tesis aparecen bajo el rubro 'PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.'.