Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
22/Nov/09 12:37
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

¿No hubo alguien que tuviera la necesidad de resolver el problemilla que expuse para el tópico?

Haber si lo contesta bien y se comprendieron completamente los arts. 73 y 75 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Nov/09 10:09
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

En el numeral 73 de la LFT indica que no existe obligación a que los trabajadores laboren en sus días de descanso, (ver numeral 69-71 LFT, que normalmente es el domingo) por lo en caso de que laboren en los citados días, el patrón deberá pagarles un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.


En el numeral 75 se refiere primeramente a los días de descanso obligatorio, a que se refiere el numeral 74 de la citada ley, e indica que los trabajadores y patrones determinen el numero de trabajadores que deban prestar sus servicios en los citados días, en caso de no llegar a un acuerdo, resolverá la JCYA, ……de esta manera los trabajadores que hayan sido seleccionados estarán obligados a laborar con el derecho a que se le pague independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3