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18/Nov/09 20:06
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

:neutral: Buenas tardes/noches. De esos trabajadores quisieran muchos patrones... pero no... no se debe plasmar lo que sus trabajadores quieren... aunque ellos quieran. Así déjelo. Si el patrón cuenta con los recursos financieros para pagar tantos dias de descanso obligatorio trabajados y su proceso de producciòn es tal que debe ser continuo, no le veo problema.

Salutations,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Nov/09 22:21
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Si se podría, sólo debe señalarse las condiciones en el contrato, conforme a la LFT, en base a sus artículos 73, 74 y 75.

[b][color=fuchsia]Tanto el 73, como el 75 señalan que pudiesen presentarse la situacion que se labore en dias de descanso obligatoria, pero que se cubran salarios al triple. En un tanto por el dia de descanso y por dos tantos mas por laborarlo.



Paso a transcribirlos de manera íntegra como sigue:[/color][/b]

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Nov/09 22:28
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Hola a todo mundo:

¿Alguien me puede contestar la pregunta del $ 1,000,000?

¿Cuándo se aplica el Art 73 LFT y cuando corresponde el Art 75 LFT en su último párrafo? Parecen iguales, pero no lo son...

Chéquenlo y platicamos.Editado: Noviembre 18, 2009 22:31:49
 
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enrique9727
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18/Nov/09 22:52
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Bueno si gustan les ayudo un poquitín:

Imagínensen que son patrones y tuviesen 1 trabajador al que le pagarían una semana laboral que inició el 16 pasado y terminaría el 22 próximo. Durante cada uno de los días de esta semana, este trabajador laboró en jornadas diurnas por 8 horas por cada día

¿Cuánto le deben de pagar a este colaborador, si su cuota diaria según su contrato laboral es de $ 100.00 por jornada diurna?
 
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enrique9727
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19/Nov/09 09:08
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

El Art. 73 le da la posibilidad al trabajador de laborar o no en un día de descanso obligatorio y el Art. 75 en su último párrafo lo marca como una obligación...
 
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CP_PACO
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19/Nov/09 10:04
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

TODO LO PUEDEN NEGOCIAR.......MIENTRAS NO VIOLENTEN LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS, QUE FIRMEN DE CONFORMIDAD AMBAS PARTES, Y RATIFIQUEN ANTE LAS AUTORIDADES LABORALES




SALUDOS
 
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lobozac
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20/Nov/09 11:37
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

'Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios..., indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.'

'Todo convenio, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada ...de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.'

(33 LFT)
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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20/Nov/09 11:53
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Señores Colegas; agradezco sus comentarios al respecto, creo entonces que la la respuesta a mi duda es simple, no hacer ningun contrato, no ayuda para nada, bastara entonces con que simplemente el trabajador este deacuerdo y se labore en dias de descanso y el patron pague las debidas remuneraciones, claro esta, creo que esto esta bien fundamentado con los mencionados articulos 5, 73 y 75 y hago un comentario respecto de la pregunta del millon, el articulo 73 manejo como 'opcion' el hecho de trabajar los dias de descanso si ambas partes estan deacuerdo y el 75 lo menciona como 'obligacion' si es necesario trabajar esos dias y no se llega un acuerdo entre partes, en la cual intervendra Conciliacion

nuevamente gracias por su aportacion a cada uno de ustedes

Saludos
 
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YOSEFF
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20/Nov/09 21:22
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Hola YOSEFF:

Me parece muy acertada su conclusión final, de que no se requieren ajustes en los contratos laborales. Pues la ley ya concede los derechos y obligaciones con su duda con la que se abrió este tópico.

Con relación a la pregunta del 'millón', su respuesta anda medio retirada, a la apreciación que esperaba que se proporcionara.

Tanto el 73 como el 75, es obvio que se aplican a DÍAS DE DESCANSO, por ambos. Y todos los días de descanso 'casi' 'casi' serian OBLIGATORIOS, también lo es.

Déjeme explicarlo más claro aún. El artículo 75 se refiere a días de descanso OBLIGATORIOS, aquellos días que se DERIVAN DE POR LOS DÍAS FESTIVOS o por justificación legal. Son días OBLIGATORIOS, en donde el colaborador los tienen 'ganados de inicio' sin necesidad de laborar.

Mientras que el art 73, también es para los días de descanso. Pero estos deben ganarse el derecho. En otras palabras, se debe laborar 6 días para la obtención de 7mo día de descanso.

Así que entre los días descanso obligatorios, unos los son un poquito más que otros, únicamente porque se les denomina tácitamente o expresamente en los arts. 74 y 75.

Mientras días de descanso referidos en el 73, también son obligatorios, así se señalan en la LFT. Pero no se denominan de manera enunciativa en la LFT, con la finalidad de no dejar alguna confusión con los días descansables por cuestión legal de festividades o de obligaciones civiles. Ya que los primeros días deben ganarse, otorgándose los servicios subordinados para con el patrón. Y los del 74, el derecho ya serían concedidos de manera previa, únicamente debe mantenerse vigente la relación laboral hasta su llegada cronológica.
 
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enrique9727
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20/Nov/09 22:28
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

:neutral: Buenas noches. Por eso dije:

El Lic.:
Si el patrón cuenta con los recursos financieros para pagar tantos dias de descanso obligatorio trabajados y su proceso de producciòn es tal que debe ser continuo, no le veo problema.


Unicamente tendrán como soporte interno, saber qué días descansará realmente cada terabajador y los demás les pagarán como la ley lo exige, es decir, doble.

Mga pagbati,
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