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17/Nov/09 16:49
SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

buenas tardes Colegas;

uno de mis clientes me solicita redactar un contrato en el que se especifique que solo los dias de descanso seran 2 en todo el año, mi duda es se podra? no va en contra de la Ley laboral, independientemente de que todas las prestaciones que se derivan de este hecho se paguen de acuerdo a Ley; y con la especificacion de que los empleados estan de acuerdo

espero me pudieran hacer llegar sus comentarios al respecto y de antemano muchas gracias

saludos
 
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YOSEFF
Cabo

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17/Nov/09 17:35
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Yoseff: y cual es el fondo o la función real de únicamente querer considerar en el contrato 2 días de descanso obligatorios y para efectos de pago si considerar la totalidad? Esto va en contra de lo que consigna la LFT.
 
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CP_PACO
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17/Nov/09 18:32
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

uno de mis clientes me solicita redactar un contrato en el que se especifique que solo los dias de descanso seran 2 en todo el año, mi duda es se podra?


claro que se puede.........redactar.........



no va en contra de la Ley laboral..........claro que va en contra de los DERECHOS CONTENIDOS EN ÉSTA PARA LOS TRABAJADORES

y no 'nomas' de la ley laboral............SINO DE LA CONSTITUCION


saludos
 
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lobozac
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17/Nov/09 21:20
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

:neutral: Buenas noches. Descansa 52 domingos (obligatorio)... descansa según el art. 74, el 1 de enero, el 5 de febrero (1er. lunes de ese mes), el 3er. lunes de marzo (por el natalaicio de Bentito Juarez), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 3er. lunes de noviembre (x la Rev. Mex), el 25 de diciembre... llevamos cuántos...?? 58 días de descanso. Si cuenta usted con bendito sindicato, súmele Semana Santa (jueves y viernes), día de muertos, día de la madre, y si el sindicato es de mentores, el día del maestro (entre estos ultimos dos eventos, hay 5 días de diferencia x lo que el puente es enooooorme), puede ser que si un dia de los del art. 74 cae en domingo, se de el lunes en compensación... cuántos llevamos...?? 63, bajita la mano... pero nos faltan... si el trabajador es de primer año y tiene prestaciones de ley, son 6 días hábiles... 63 más 6 nos dan 69 (vaya numerito), pero insisto, tal vez tengan sindicato y la prestación sea de más días de vacaciones.... y ustedes quieren dar sólo 2...???

Saúdos,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Nov/09 11:36
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

...redactar un contrato en el que se especifique que solo los dias de descanso seran 2 en todo el año, mi duda es se podra? ... con la especificacion de que los empleados estan de acuerdo


Se pueda redactar so pena de que dichas estipulaciones serán nulas, se tendrán por no puestas, y/o no surtirán efectos en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Esto, ya que el 5 de la LFT; es claro cuando dispone:

'...no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, la estipulación, sea escrita o verbal, que establezca:

Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo' (F XIII)

Por lo anterior, aún cuando quede perfectamente redactado, dicha estipulación no produce efecto legal alguno; en virtud de que ello representa renuncia de los derechos laborales del trabajador.

Por ello, el trabajador sin ningún problema puede gozar y ejercer los derechos que le consigna la LFT, aunque el contrato diga lo contrario, pues recordemos que la LFT consigna los derechos laborales mínimos, por lo cual, un contrato individual de trabajo puede estipular derechos superiores a los previstos por la Ley, pero no inferiores, pues cuando así lo hicieran, dichas estipulaciones no surtirán efecto legal alguno, conforme a lo comentado.
 
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AlbertoFC
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18/Nov/09 11:56
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

gracias por sus comentarios, estoy de acuerdo, pero tal ves no me explique bien u omiti lo siguiente; esa consigna no es accion meramente del patron, si no que es propuesta del personal, ya que para ellos es mas conveniente economicamente, por su puesto, descansaran su septimo dia, pero los demas dias no, la cuestion de redactar el contrato tiene como idea proteger al patron de cualquier repercusion al respecto,

entonces pues, nuevamente las preguntas, aunque se redacte, y por Ley, no tendra efectos? o por el contrario y es deseo de los mismos trabajadores, el patron se deslinda de accion alguna?

saludos
 
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YOSEFF
Cabo

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18/Nov/09 12:07
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Ya no entiendo bien.... los trabajadores son los que sugieren que en el contrato se establezcan únicamente dos días de descanso obligatorio conforme a la LFT?

Por que es más conveniente economicamente para ellos?
 
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CP_PACO
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18/Nov/09 12:16
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Entiendo que por cada dia festivo trabajado se lo pagaran doble conforme lo menciona la Ley Federal del Trabajo por lo que considero que no es necesarios plasmar en el contrato que solo seran dos dias de descanso en el año, como protegeria al patron esto????

Saludos
 
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juancarm
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18/Nov/09 14:10
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

esa consigna no es accion meramente del patron, si no que es propuesta del personal, ya que para ellos es mas conveniente economicamente, ..., la cuestion de redactar el contrato tiene como idea proteger al patron de cualquier repercusion al respecto.

...aunque se redacte, y por Ley, no tendra efectos? ... es deseo de los mismos trabajadores, el patron se deslinda de accion alguna?



Estamos de acuerdo en que los días de descanso, constituyen un derecho para los trabajadores.

Si tú en tu contrato laboral estipulas que tu trabajador no disfrutará de esos días de descanso, que estás haciendo? Pues estar reconociendo expresamente la PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS DE TU TRABAJADOR.

El mencionado art 5 señala que cualquier estipulación (sea escrita o verbal) que establezca la 'renuncia' por parte del trabajador de sus derechos NO PRODUCIRÁ EFECTOS LEGALES.

Es decir, aunque el trabajador firme y afirme estar de acuerdo, esa estipulación no SURTE EECTOS, dado que representa una PRIVACIÓN DE LOS DERECHOS.

El hecho de que ambas partes esten de acuerdo, no convalida y da legitimidad al contrato, pues la Ley, esta por encima de la voluntad de las partes, y por tanto los derechos del trabajador no pueden desaparecer por voluntad de las partes, conforme al art. mencionado.

Dices que tu intención de redactarlo, es proteger a la empresa, pero ojo, pues más bien la estas desprotegiendo, pues expresamente estas reconociendo la PRIVACION DE LOS DERECHOS LABORALES.

Mencionas que el trabajador te lo pide por convenirle económicamente, piensa, que pasará cuando sus necesidades económicas sean mayores, pues puede usar la redacción del contrato en tu contra, a fin de satisfacer sus necesidades económicas.

Pienso que lo recomendable, lo aconsejable y lo más seguro para TI COMO EMPRESA, es no acceder a la pretención del trabajador, bajo el argumento, dile, 'De que estas imposibilitada legalmente a no otorgarle los dias de descanso, pues estos tienen como proposito o fin, recuperar las fuerzas y energías perdidas a lo largo de la semana de labores, la convivencia familiar y el esparcimiento con la familia'. Imáginate si la persona (trabajador) no satisface estas necesidades de descanso, a la larga se te volverá un trabajador, cansado, estrezados y por tanto improductivo, aunado a que el cansancio lo puede hacer víctima de un riesgo de trabajo.

Es decir, esa supuesta protección, como empresa te hace más propensa al riesgo.

Por ello, no es aconsejable. No lo hagas, y comentale al trabajador, sin entrar en detalle, que legalmente estas imposibilitado para ello.

Para tí, como empresa, no te estas protegiendo sino lo contrario, por el riesgo que esas cláusulas llevan inherentes.

La mejor forma de protección, es la prevención.
 
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AlbertoFC
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18/Nov/09 14:38
Re: SE PODRÁ??? EN EL CONTRATO LABORAL

Yoseff


No aplica nada de lo que comentas, mas aun y cuando los trabajadores te lo manifiesten...no es nada aconsejable, ni recomendable............ver numeral 1 de la CPEUM.




saludos
 
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CPhugoocejo
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