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17/Oct/09 00:35
Re: QUE PREVALECE

:neutral: Buenas noches. Me perdona, pero no entiendo. Yo sólo sé que el 48-LFT, no se aplica en renuncias o convenios de terminación de la relación de trabajo x mutuo acuerdo

Salu2,
El Lic.


PD. El concepto de 'mutuo acuerdo' nunca lo puse a discusión.
 
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pepesoto
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18/Oct/09 20:40
Re: QUE PREVALECE

En mi experiencia si lo aplican algunos patrones de manera anticipada, para evitar mayores fricciones. Dependiendo el grado de inconformidad con el colaborador.

Si la relacion ya esta muy deteriorada, es muy probable que el trabajador recurra a la Junta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Oct/09 22:12
Re: QUE PREVALECE

:neutral: Buenas noches. Perdón, pero cual inconformidad, si es el trabajador quien está renunciando...

Salamu,
El Lic.

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pepesoto
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22/Oct/09 20:09
Re: QUE PREVALECE

¿Usted, cree? si le preguntan al colaborador en la Junta, seguro que argumentará, que quien termina la relación es el patrón.

Luego, le preguntan al patrón, argumenta que es el trabajador.

A pero, no hay inconformidad...
 
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enrique9727
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22/Oct/09 21:25
Re: QUE PREVALECE

:neutral: Buenas noches. Y por que habrian de preguntarle al trabajador en la junta...??

Saudações,
El Lic.

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pepesoto
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23/Oct/09 20:49
Re: QUE PREVALECE

¿y por qué no preguntarían? Aún y que resulte muy obvia la respuesta.
 
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enrique9727
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23/Oct/09 22:21
Re: QUE PREVALECE

:neutral: Buenas noches. No preguntarían porque nunca irían a la junta... x eso... Y por el mismo tenor: Por qué habrían de ir...??

Pozdrowienia,
El Lic.

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pepesoto
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24/Oct/09 23:37
Re: QUE PREVALECE

En el caso de una liquidacion que sueldo se debe de considerar:

a) el que menciona el contrato individual de trabajo, el cual,menciona determinada actividad y sueldo, o

b) el ingreso y actividad que actualmente desempeño el trabajador.

Nota: no haya un documento que respalde lo ultimo.


A mi parecer deben pagarse con base en el salario, y en general con base en las condiciones generales de trabajo vigentes al momento en que se da por terminado el vínculo laboral que mantenían las partes.

Si bien es cierto que al inicio de la relación laboral las partes firmaron un contrato, también lo es que las condiciones alli estipuladas no puede presumirse permanente o estáticas en perjuicio del trabajador, pues de presumirlo así, se estarían dejando de reconocer los derechos adquiridos en el tiempo transcurrido desde la firma del contrato y hasta la fecha de disolución del vínculo laboral; cosa que no puede ocurrir, pues expresamente la fracción XIII del art. 5 de la LFT, dispone que los derechos o prerrogativas de los trabajadores, son IRRENUNCIABLES, es decir, tú como patrón no puedes desconocerlos ni muchos menos privar de ellos al trabajador.

Otra razón más en la cual apoyar la afirmación de que la liquidación debe ser con base en el salario (y demás condiciones) vigentes al momento de la disolución, es por el hecho de que el último párrafo del art. 20 de la LFT dispone que; la prestación de un trabajo personal subordinado produce los mismos efectos que el contrato celebrado; esto es, que indistintamente si existe contraro o no, por la sola prestación de un servicio personal subordinado se entiende que en los términos y condiciones en que se presta el servicio, serán los términos bajo los cuales se encuentra pactada la relación de trabajo, es decir, como si estuviera por escrito, ya que en materia laboral, la costumbre hace ley (17 LFT).

Aunado a lo anterior, existe la presunción legal de 'la existencia del contrato' entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, esto es, aún cuando no exista el contrato por escrito, las condiciones actuales conforme a las que se presta el servicio, hacen las veces del contrato, ya que la falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad (21 y 26 LFT).

Por todo lo anterior; aún cuando no esten por escrito las condiciones actuales de trabajo (entre ellas el salario), debes pagarle conforme a al salario que acostumbradamente le has venido pagando al día de hoy; pues además de las consideraciones legales anteriores toma en cuenta los principios rectores de las relaciones laborales, estos son: los principios generales de justicia social, la costumbre, la equidad y la buena fe.

Si aún hubiera duda; prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, ordena el 18 de la LFT.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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25/Oct/09 12:11
Re: QUE PREVALECE

Hola:

Si estuviese en Chihuahua tal vez, no envie el consejo al patron, de ir a la Junta, esto aparentemente es una confianza muy grande para con el trabajador y como para si mismo.

Y asi deben ser las cosas. En el mundo blanco y rosita, donde todo esta bien y las cosas son bonitas. En estos casos no se necesita la LEY.

Pero, por otro lado. Tambien puede mostrarse una alta seguridad y confianza el ir a la Junta, con la conviccion de que ambas partes proceden bien, solo ratificarian esta confianza mutua, en ese lugar.

Aca en Monterrey lo aconsejo, los trabajadores en su mayoria reclaman casi todo, y si no lo reclaman, su abogado o su asesor, reclamaran lo que hasta no, les corresponde.

Como representante del patron, sugiero anticipar el momento del art 48, no a opcion del trabajador, si no como opcion del patron. Aunque ese articulo le aplique al trabajador, en este caso, el patron lo tomaria como su opcion personal. En teoria el patron estuviese bien en sus cumplimientos, que mayor prueba de confianza, de que se actua conforme derecho y ahi se ratificaria, pero con la aprovacion previa del trabajador. El que nada debe, nada teme.

En este caso en particular (del topico), me presentaria ante Junta (como patron, si lo fuese), pues se estan prestando servicios distintos a los estipuldos a los del contrato laboral escrito. Y no hay un acuerdo (fisico) en donde se deje claras las obligaciones por ambas partes. Esto pudiese provocar malos entendidos, que mejor que ir a la Junta y si no hay nada adicional, todo queda de color blanco y negro como deben ser las cosas. Y de no ser asi, de cualquier forma se arreglarian en blanco y negro pero de manera casi, casi definitiva.

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En alguna ocasion exprese que la COSTUMBRE es fuente generadora del DERECHO
Solo que en Mexico, cuesta mas trabajo de lo normal o a lo tradicional que otras partes del mundo.

'Mi costumbre' no puede generar derecho. 'La costumbre de los demas' tal vez si, pero debo documentarla, pelearla, fundamentarla y llevar una serie de pasos para que se deje presente en una sentencia, ese derecho. Y bajo sentencia ya seria un DERECHO.

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enrique9727
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26/Oct/09 23:06
Re: QUE PREVALECE

:neutral: Buenas noches. Si un patron quiere pasarse de listo intentando pagar un finiquito con un salario que no sea el ultimo devengado, se expone.

Tislijiet,
El Lic.

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