14/Oct/09 10:26
estimados Foristas:
En el caso de una liquidacion que sueldo se debe de considerar para el efecto,el que menciona el contrato individual de trabajo,en el cual,menciona determinada actividad y sueldo , o se debe de considerar el ingreso y actividad que actualmente desempeño el trabajador,aun cuando no haya un documento que respalde lo ultimo.
Gracias por sus respuestas.
Buen dia.
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RobertoFloresE
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14/Oct/09 10:49
Re: QUE PREVALECE
hola
prevalece el ultimo sueldo que tenga, y que aparezca en su recibo de nomina y este es la base para determinar su liquidacion
MATTY
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coptima
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14/Oct/09 11:03
Re: QUE PREVALECE
De manera conservadora, deberas de pagar la liquidación considerando el último sueldo y condiciones del trabajador.
Lo conveniente, es tener respaldados los sueldos en nómina con los contratos debidamente actualizados.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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14/Oct/09 11:51
Re: QUE PREVALECE
QUE PREVALECE
Gracias por tomarse el tiempo para responder,pero habra algo en LFT que soporte los criterios y afirmaciones que hacemos.
Seria interesante la aportacion.
Saludos.
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RobertoFloresE
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14/Oct/09 11:52
Re: QUE PREVALECE
14/Oct/09 10:49
Re: QUE PREVALECE
hola
prevalece el ultimo sueldo que tenga, y que aparezca en su recibo de nomina y este es la base para determinar su liquidacion
SILSAN´S
coptima
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Chispas......como estuvo eso?........
trabajador, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA ante la Junta QUE SU SUELDO ES 'X'...........
Empleador: presenta nomina con un salario 'menor'........
Trabajador: presenta la hoja 'rosa' del imss, con otro sueldo.........
a quien le corresponde la CARGA DE LA PRUEBA?.........
comentas ?
gracias
saludos
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lobozac
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14/Oct/09 12:33
Re: QUE PREVALECE
Re: QUE PREVALECE
Gracias Lobozac por tu respuesta,es evidente que la carga de la prueba le corresponde a la parte patronal,ya que tiene que desvirtuar la prueba aportada por el trabajador y que si no hay chanchullo,se tomara el ultimo ingreso percibido por el trabajador.
Saludos Cordiales.
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RobertoFloresE
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15/Oct/09 14:28
Re: QUE PREVALECE
ART. 89 LFT, salario base para el caso de indemnizaicones, mismo que te remite a checar también el 84.
Si la indemnización contiene prima de antigüedad, ésta checala en Art. 162 fracc II, LFT, pues los tompes mínimo y máximo ahi se establecen remitiéndote al 486 y 486.
Y bueno, si andas por ahi ya pues pa reafirmar la indemnización checate del 46 al 52, especialmente el 50 para el cálculo.
Saludos!
LCF Erika González
'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
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erikaglezriv
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15/Oct/09 23:06
Re: QUE PREVALECE
Para finiquitos laborales se aplicarian el 48 LFT para cuando el trabajador y el patron acepta la renuncia de mutuo acuerdo y el 50 LFT para cuando el patron no esta dispuesto a reinstalar al colaborador.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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15/Oct/09 23:44
Re: QUE PREVALECE
Buenas noches. Caracoles... aplicar 48 LFT, trabajador, patrón, renuncia, mutuo acuerdo...
Code: | LFT. Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendráderecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. |
Mga pagbati,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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16/Oct/09 17:20
Re: QUE PREVALECE
Hola buenas tardes, Lic:
Seria de mutuo acuerdo, si se hace en la Junta... si no pues simplemente no habria problema y le explico el porqué mas adelante.
En este articulo 48 es el limite maximo del mutuo acuerdo. Si se concede el mutuo acuerdo con menor cantidad, no hay problema. Pero, que se asiente en la Junta y se ratifiquen por ambas partes. Esto mutuo acuerdo. ¿O no?
Donde ya no es mutuo acuerdo, es cuando la Junta se hace a un lado y sugiere que se proceda por el camino de litigio. Y es entonces, donde ya no queda el mutuo acuerdo, sino por gusto del poder judicial, si se emite la sentencia definitoria.
Si no se llega a esta ultima instancia, es que si sirvio la Junta para derimir diferencias y llegar al mutuo acuerdo. Esto es el fin primordial de esta dependencia, en especial, si logra conservar la planta laboral.
O Usted, ¿que entiende por mutuo acuerdo? o a ¿que se refiere con lo de los caracoles?
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En este articulo 48 se indica que en la Junta (aqui no hay algo a la fuerza) de mutuo acuerdo es que se busque dos eventos:
1.- La reinstalacion o
2.- Llegar al finiquito de liquidarse con 3 meses como una medida monetaria.
De no darse lo anterior, se pasa al mutuo acuerdo que se expresa en el Art 50
Digamos que es otro mutuo acuerdo pero reforzado o 'reloaded'
En todo este momento no ha habido una demanda judicial, todo ha sido buscar arreglos con el fin de desalentar a ambas partes el tenerse que ir, a un litigio.
Cuando se llega con la demanda y si se deja proseguir a sus ultimas consecuencias, el mutuo acuerdo nunca llego.
Ahora si me comprendio lo que es ¿mutuo acuerdo? o ¿que no me di bien a explicar?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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