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13/Oct/09 15:52
Alta y Maternidad

Buenas...Había comentado en otro tópico sobre la Incapacidad...la siguiente duda es: estaba leyendo que tiene que tener mínimo de 30 semanas cotizadas para recibir la incapacidad por maternidad....

Si esta persona entró a trabajar el 1 de abril 2009.....Se dio de alta, pero el IMSS me dice que no han pasado los 30 semanas, y ya tiene su primer 42 días de incapacidad.....( Aquí como Patrón tiene que pagarle el 100% de su sueldo ???.... La otra duda, es si cuando le den la Incapacidad Post de 42 días....allí si ya como pasaron mas días, entonces si ya transcurrieron las 30 semanas desde su inicio laboral...o también el patrón tiene que pagar el 100% en lugar del IMSS ???.

Gracias
 
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lorito
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13/Oct/09 17:46
Re: Alta y Maternidad

Lorito: y la trabajadora no cumple con las 30 cotizaciones?, no tienen que ser obligatoriamente con su actual patrón...

Artículo 102 LSS. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;


II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.


Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
 
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CP_PACO
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13/Oct/09 18:26
Re: Alta y Maternidad

Otra pregunta...en el caso de que la trabajadora me da el certificado de Incapacidad donde se menciona los 42 días...yo ese certificado lo registro en mi SUA...el cual procede ?? Ya que en el mes siguiente en las cedulas se va haber reflejado dicha incapacidad...
 
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lorito
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13/Oct/09 21:19
Re: Alta y Maternidad

Otra pregunta...en el caso de que la trabajadora me da el certificado de Incapacidad donde se menciona los 42 días...yo ese certificado lo registro en mi SUA...el cual procede ?? Ya que en el mes siguiente en las cedulas se va haber reflejado dicha incapacidad...


Metiendo mi cuchara un poco, (saludos paco!!)

lorito por que no habria de proceder ese registro SUA de su incapacidad??

le doy estos numerales como pistas:

LFT: 42

LSS: 39-D

LINFONAVIT: (RIPAEDI) 33

Saludos

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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13/Oct/09 23:23
Re: Alta y Maternidad

:neutral: Buenas noches. Una cosa es capturar una incapacidad en el pata-sua y otra obligación muy distinta, es que el imss le pague o no el subsidio a la trabajadora.

Wense,
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pepesoto
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14/Oct/09 03:31
Re: Alta y Maternidad

Aquí como Patrón tiene que pagarle el 100% de su sueldo ???....


Primero compañero Lorito, defina el termino SUELDO, de ese modo consigue parte de la respuesta a su pregunta Y asi por medio del metodo DEDUCTIVO que nos heredo ARISTOTELES, se podria interpretar las leyes, que no son mas que axiomas, sentencias, oraciones con una estructura LOGICA, que con el sentido comun se pueden seguir sin problema alguno.

El Art 84 LFT define este termino de SALARIO. El patron esta obligado a pagar SALARIOS. Pero, cuando reciba SERVICIOS SUBORDINADOS. De otra manera, no debe cubrirlos. Si no qué caso tiene estar pagando algo, que no recibira algo de beneficio. ¿Si Usted fuese patron, cree justo pagar, por nada o recibir otro tipo de compensacion distinto al que se solicita?

Para seguir, el compañerisimo generoso, lcgabrielaranda, ya le respondio su pregunta magistralmente; lea el articulo 42 LFT, aqui se expresa el porqué no debe cubrirse SALARIOS en tiempos de SUSPENSION DE LABORES. En caso, contrario dejarian de denominarse SALARIOS estos pagos ¿No lo cree, USTED, que asi deba emplearse EL METODO DEDUCTIVO y la LOGICA?
 
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enrique9727
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14/Oct/09 03:41
Re: Alta y Maternidad

Si se desea comprenderse el metodo deductivo de Aristoteles

les dejo estos links:

http://definicion.de/metodo-deductivo/
http://portales.educared.net/wikiEducared/index.php?title=Metodo_deductivo
http://es.wikipedia.org/wiki/Arist%C3%B3teles
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Oct/09 08:08
Re: Alta y Maternidad

Lorito: si la trabajadora ya te dió su certificado de incapacidad, tienes la obligación de alimentarlo en el SUA y considerar los ajustes pertinentes en tu sistema de nómina.

Ya Gabriel (gracias por los saludos y arriba las gloriosas águilas) te fundamentó con el Art. 42, que es la clave de este asunto.
 
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CP_PACO
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14/Oct/09 23:05
Re: Alta y Maternidad

arriba las gloriosas águilas


:neutral: Hola. Diantre... Dios los hace y ellos se juntan... y cuándo has visto un pajarillo de esos en una sima...??

Selamlar,
El Lic.

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pepesoto
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15/Oct/09 08:03
Re: Alta y Maternidad

Las águilas siempre vuelan en lo más alto y se concluiría....

América.... por unos amado, por otros odiado.... pero jamás ignorado!!!!

Vamos... Vamos América...!!!!
 
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CP_PACO
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