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15/Oct/09 13:31
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Te comento que en cursos que he tomado de laboral, han dicho que ambas opciones son válidas; en tanto cumplas con el pago, no estás dejando de cumplir la ley.
Si lo pagas cuando el trabajador se va ir de vacaciones pues se cumple más con el OBJETIVO por el que se creó esa obligación, la de que tenga un poquito más para disfrutar en sus vacaciones el trabajador.
Lo importante es que una vez que se decide qué política emplear, emplear esa SIEMPRE, y darle así el seguimiento ecuánime con todos.

Y en lo que compete al IMSS, de por sí es obligación considerar la prima Vacacional en el Salario Base Integrado (SBI) desde el momento en que ingresa a la empresa, porque es un derecho previamente conocido!! No importando cuándo se lo pagues!
Ej. $100 sal diario *1.0452 (6dias vacaciones+1.5 dias de prima vacacional multiplicados *$100SD y divididos /365 dias del año)= $104.52 SBI con que cotizará a lo largo de su 1er año en la empresa (el 1er año es desde el dia 1 y hasta el dia 365 de que entró a la empresa).
Al cumplir su 1er año, el SBI para IMSS cambiará a $100 (suponiendo mantenga igual el SD) * 1.0466 (que considera 8 dias vacacionales y 2 de prima vacacional) = $104.66, nuevamente no importando cuándo se los pagues, y cotizando con éste a todo lo largo de su 2do año en la empresa (el 2do año es desde el dia 366 y hasta el 730 que esté en la empresa).

Saludos.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
Subteniente

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15/Oct/09 16:17
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Muchas gracias Erika por tu información y a todos los demás compañeros por sus aportaciones. Saludos,
 
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gabyss99
Cabo

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15/Oct/09 16:33
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Al contrario... Saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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15/Oct/09 21:39
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

saludos

pepesoto creo que mal entendiste mi comentario

efectivamente estoy de acuerdo en que la carga de trabajo para nada es un fundamento valido para decidir si s epaga en los periodos vacacionales o al aniversario.pero si puede ser al momento que decides que opcion tomar a sabiendas de que legalmente las dos son validas.

ahora en mi opinion personal creo que para el empleado es mejor recibir el total de la prima en un solo pago que tenerlo fraccionado dependiendo de como tome los dias

ejemplo

si yo gano 100 pesos diarios y llevo un 2 años en la empresa y tomo mis 8 dias en 4 partes de dos cada una estamos hablando que por cada dos dias que tome me corresponde .5 dias de prima osea que tendre 50 pesotes para mis vacaciones mmm creo que no me ayudan tanto en cambio si en mi aniversario me dan 200 pesos tal vez podria hacer mas con ese ingreso

digo es una opinion
 
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sickboy31
Soldado

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15/Oct/09 23:39
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

:neutral: Buenas noches. Para nada mal entendí su comentario. Si por el contrario, lo entendí perfectamente. En mi opinión MUY personal, la opción de pagar la prima al cumplir años de servicio, NO es válida. Si los inspectores del trabajo aceptan este proceder, es problema de ellos, no de los patrones quienes agradecerán el 'detalle'.

Mga pagbati,
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pepesoto
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16/Oct/09 10:35
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Coincido con el hecho de que la PV; se pague al momento del disfrute del periodo vacacional, toda vez que la intención de la PV o su propósito es que el trabajador disponga de un ingreso adicional a su salario con el fin subsanar las erogaciones que como es entendible serán mayores en su periodo de descanso.

Si se le paga su PV en un periodo diverso, es decir, cuando no se disfrute de su periodo de descanso, no se logrará el propósito en mención.

Por razones de equidad y justicia laboral, lo más sano, justo y equitativo; es pagar la PV al momento del disfrute de periodos de vacaciones; principios estos, rectores de las relaciones laborales.
 
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AlbertoFC
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16/Oct/09 10:42
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

¿Que opinan de pedirle al trabajador que nos de un escrito donde el/ella solicita sea pagada la prima al aniversario?

saludos
 
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pacoe
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16/Oct/09 10:51
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Transcribo lo siguiente de la LFT, intencionalmente invertido y mutilado, pero con las palabras clave:

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios...

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Es decir, las vacaciones son un derecho y la PV un derecho accesorio derivado precisamente de las vacaciones; por ende, para que exista el segundo derecho debe existir el primero, pues en caso contrario no habría base sobre la cual cuantificarse.

Conforme al 81 de la LFT, las vacaciones deben concederse; dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Por lo que el primer punto es ubicar el momento en que se CONCEDEN.

Conforme al 80 de la LFT, la PV a que tiene derecho el trabajador debe cuantificarse sobre el salario que le corresponda durante su periodo vacacional, NO AL QUE LE CORRESPONDA AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO.

Por esto, una vez fijado el periodo de vacaciones (derecho principal) se procede a cuantificar el monto de la PV (derecho accesorio), mismo, que conforme a la LFT (art 80) se calcula SOBRE los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, por lo que la PV no puede cuantificarse y mucho menos pagarse ANTES o DESPUES del periodo de vacaciones concedido al trabajador.

Lo anterior, en virtud de que la base sobre la que se calcula dicha PV, es el salario, salario les correspondan durante el período de vacaciones, dice la LFT.
 
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AlbertoFC
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16/Oct/09 11:06
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Para robustecer mis comentarios previo, pregunto. Que le resulta más benéfico para el trabajador, contar con la PV cuando se va de vacaciones o antes?.

Es obvio que le resulta más benéfico al momento en que se va de vacaciones, dado que su intención es permitirle contar con ingresos adicionales, por lo ya comentado.

Luego, si esta es la interpretación que más favorece al trabajador, es esta la que debe aplicarse, ya que laboralmente:

'En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador' (18 LFT).

Por otro lado; pensemos en un ejemplo sencillo e hipotético:

Hoy 13 de octubre de 2009, el trabajador cumple su año de servicios, por el cual le corresponden 10 dias de vacaciones. Al día de hoy (fecha de su aniversario laboral) tiene un salario diario de $ 200.00

Con estos datos, al cumplimento del año de servicios, pero no del otorgamiendo de las vacaciones dicho trabajador recibiría una prima de $ 500.00, esto es. (10x200=2000 y el 25% de esos 2000 son los 500).

Sucede que el 20 de enero de 2010 el trabajador recibe un aumento salarial, por lo que su salario pasa de 200 a 260.

El 15 de febrero de 2010, el trabajador goza de su periodo de vacaciones de 10 días; sin embargo no recibe PV, ps esta le fué pagada al momento de su aniversario laboral.

En estricto sentido, la empresa le debe al trabajador $ 150.00, dado que al momento de concederle las vacaciones al trabajador, la base salarial es por $ 2,600.00; por lo que su PV CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES deberia de ser $ 650.00, por lo que en estricto sentido la empresa HA PRIVADO AL TRABAJADOR DE SU DERECHO a recibir $ 650.00 pues solo le pagó $ 500.00, erróneamente determinados y pagados NO CON BASE EN EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES SINO EN UN SALARIO DIVERSO A DICHO MOMENTO.

Esto visto de otra manera, se convierte en una violacion al 80 de la LFT; pues haciendo cuentas, la PV pagada al trabajador YA NO SERÍA DEL 25% sino de 19.23%, es decir, el patrón estaría pagando una PRIMA MENOR A LA PRIMA MINIMA LEGAL. Es decir (500/2600) y ese resultado por 100 nos da $ 19.23%.

Como ven; estas serían las consecuencias ilegales de pagar la prima NO CON BASE EN EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES SINO EN UNO DIVERSO.

Cierto, no en todos los casos ni por la generalidad de las situaciones habrá incrementos salariales, NO, sino que el planteamiento fué un tanto 'extremo' para dimensionar los efectos del calculo de la PV en una fecha diversa o diferente a la concesión del PERIODO VACACIONAL, pues los salarios que correspondan a este PERIODO DE VACACIONES son la base para la cuantificación.
 
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16/Oct/09 11:10
Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?

Por lo que toca a que: el trabajador que nos de un escrito donde el/ella solicita sea pagada la prima al aniversario.

considero que sería un tanto inválido.

esto, pues la PV, según el 80 de la LFT, es un DERECHO.

Y los derechos laborales son IRRENUNCIABLES.

Si el trabajador nos firma; tácitamente esta renunciando a su DERECHO, es decir, a recibir la PV calculada con base en el salario correspondiente al periodo de vacaciones, por tanto, dicho escrito, aún firmado, no surtiria efectos, dado que los derechos de los trabajadores, son irrenunciables.
 
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