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08/Oct/09 12:53
Re: puntualidad trabajador de confianza

Ademas de la opción del reglamento, cambiaría la cláusula a algo mas o menos así

Cláusula 5.2 El empleado prestará sus servicios durante una jornada de 48 (cuarenta y ocho) horas de trabajo semanales, las que dada la categoría, naturaleza y actividades del empleado, se distribuirán discretamente por el mismo y de conformidad con los requerimientos propios del negocio y de sus funcionarios.

De tal forma, simplemente se le puede mandar un memo (firma de recibido por el empleado) diciendole que 'los requerimientos de la empresa' es que llegue a tal hora a iniciar sus labroes...

¿Que opinan?

saludos
 
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pacoe
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29/Oct/09 09:53
Re: puntualidad trabajador de confianza

pero es de explorado derecho y muy eficaz el tener en todas las negocios o empresas que exista relación laboral el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, como bien lo comente el lic.

seria muy sano hacerlo ademas de conveniente para efectivamente normar las relaciones internas de la relación laboral.

saludos
 
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ELNUME
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