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10/Ago/09 15:04
Honorarios pagados en el extranjero

Buenas tardes, haré un trabajo para una empresa española a la que le entregaré un recibo de honorarios. He leído en este foro sobre la NO doble tributación con España. Lo que no sé es si deberé entregar mi recibo de honorarios normal con las retenciones de IVA e ISR como normalmente lo hago, en pesos, en euros o si tengo que darme de alta de forma diferente. Actualmente estoy como persona física sin fin empresarial...

Muchas gracias adelantadas por su ayuda
 
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teco
Soldado

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11/Ago/09 09:22
Re: Honorarios pagados en el extranjero

mi recibo de honorarios normal con las retenciones de IVA e ISR

En principio te puedo comentar, que NO llevan retension tus facturas. y tu factura es tasa 0% de IVA; por exportacion.
(Las empress extranjeras no retiene y enteran impuestos en Mexico).

A la mejor en España, existe un impuesto que te tengan que retener.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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11/Ago/09 11:27
Re: Honorarios pagados en el extranjero

Muchas gracias por tu tiempo, entonces rectificando, el recibo lo entrego con la cantidad total sin la suma de IVA e ISR?

saludos
 
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teco
Soldado

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11/Ago/09 11:48
Re: Honorarios pagados en el extranjero

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Concepto de exportación
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

Exportación definitiva
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

Enajenación de bienes intangibles
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

Uso o goce temporal de bienes intangibles
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

Aprovechamiento de servicios en el extranjero
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de
:

a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
c).- Publicidad.

d).- Comisiones y mediaciones.

e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.

f).- Operaciones de financiamiento.

g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Servicios personales independientes
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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