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14/Jul/09 14:37
reformas a la ley de infonavit

hola no se si alguien por fa me puede ayudar a comprender estas dos reformas:
Reforma a la Ley del INFONAVIT de 1992

En este año la iniciativa tiene por objeto adecuar la normatividad aplicable al Instituto por lo que esta propone que:

• Las aportaciones del 5 por ciento destinadas al financiamiento de la vivienda que se acrediten en una subcuenta relativa al Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, previstas en la iniciativa de decreto que modifica la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de ese mismo año.
• Se implementan que los saldos de la mencionada subcuenta causen intereses en función del remanente de operación del Instituto.

Reforma a la Ley del INFONAVIT de 1997

En la iniciativa de este año nos indica que la operación de los sistemas de ahorro para el retiro tiene que procurar la reducción y simplificación de la información de entidades y cargas administrativas de los trabajadores sobre cuotas y aportaciones.

Estas reformas también establecen mecanismos para la unificación de información, para la emisión conjunta de cedulas de determinación INFONAVIT-IMSS, dicha información se concentrara en un sistema de información común Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para la identificación de las aportaciones efectuadas a favor de cada trabajador.

Asimismo, se establece que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda según la forma prevista en esta ley, prescriba a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los 10 años de que sean exigibles. En consecuencia estos recursos no pasan al patrimonio del INFONAVIT.

En coordinación con la Ley del Seguro Social se prevé que cuando se den los supuestos para la obtención de una pensión o la entrega de fondos de la subcuenta de vivienda en términos de los dispuesto, el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar al instituto la transferencia del saldo de la subcuenta de vivienda a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), ya sea para realizar retiros programados o para la contratación de una renta vitalicia con una compañía de seguros.

En atención a lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al INFONAVIT la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las AFORES. El Instituto podrá convenir con el IMSS los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos.

Es decir, los recursos de la subcuenta de vivienda ya no se van a entregar como anteriormente se había establecido en una sola exhibición cuando el IMSS determina una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez; ahora estos recursos van a formar parte de las propias pensiones.

Siendo así como serán efectuadas las devoluciones a favor, de esta distintas fechas y correspondiéndole a cada una de las entidades administradoras, para hacerlo llegar a los trabajadores en su edad de retiro y conforme a lo establecido en el la Ley del INFONAVIT.
se los voy a agradecer mucho
 
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madis
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14/Jul/09 16:04
Re: reformas a la ley de infonavit

Siendo así como serán efectuadas las devoluciones a favor, de esta distintas fechas y correspondiéndole a cada una de las entidades administradoras, para hacerlo llegar a los trabajadores en su edad de retiro y conforme a lo establecido en el la Ley del INFONAVIT.
se los voy a agradecer mucho
:frown:

PODRIAS EXPLICAR CLARAMENTE TUS DUDAS???
 
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juancarm
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