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16/Jun/09 10:15
ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

Hola amigos, alguno de ustedes sabe cual es la diferencia entre arrendamiento financiero y arrendamiento puro???

cual seria su tratamiento fiscal de cada uno???

por su atencion gracias

Alvaro
 
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claviga9
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16/Jun/09 11:09
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

Hola, buen día:
El arrendamiento financiero es aquel que se establece a través de un contrato mediante el el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, obligándose este último a pagar una renta períodica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera y los gastos adicionales que genere el contrato. Al vencimiento del contrato, el arrendador, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se estaráen condiciones de lo siguiente:
1.- Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación.
2.- Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.
3.- Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. Etcétera.
Por su parte, el arrendamiento puro se establece en un cotrato en el que se otorga el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato.
De momento te envío esta información. Saludos
 
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angelwish
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16/Jun/09 11:28
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

cual seria su tratamiento fiscal de cada uno???


1.- Como ya comentaron, en el arrendamieto financiero al finalizar el contrato existen esas 3 opciones (transferir la propiedad del bien, prorrogar el contrato o participar en su venta),
2. Fiscalmente el arrendamiento financiera es considerado 'inversión', es decir es un AF tuyo y lo deprecias al % anual que le corresponda
3. En arrendamiento puro existe un tope diario de deducción (si a automoviles te refieres)

Editado: Junio 16, 2009 11:46:50
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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16/Jun/09 11:42
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

El arrendamiento financiero te permite diferir el isr, si por ejemplo aplicas 220 LISR y el iva seria acreditable 100%.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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16/Jun/09 12:21
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

Muchas gracias por sus comentarios, tengo un par de dudas mas:

1.-si en el arrendamiento financiero trasfiero la propiedad,a un tercero que no sea el arrendador ni el arrendatario. ¿en ese momento mando a resultados el saldo pendiente
de depreciar?

2.- En el caso de arrendamiento Puro cual es el tope $165.00 o $250.00 pesos diarios (Fraccion XIII Art. 32 ?) lo anterior porque estamos planeando arrendar a un año unas camionetas de $130,000.00 mas iva. en ese caso que pasa con la diferencia que no
no pueda deducir? por ejemplo $250 x 30 dias = 7,500 x 12 meses = 90,000 vs 130,000 que cuesta el vehiculo.

3.- y por ultimo no entendi lo de aplicar el articulo 220, como estoy en el Area Metropolitana de Monterrey creo que no es aplicable.

Gracias por sus atenciones
 
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claviga9
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16/Jun/09 12:23
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

¿Qué es el arrendamiento financiero?

R: El arrendamiento financiero, se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete la arrendadora a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose dicho arrendatario a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al vencimiento de éste, podrá elegir entre la adquisición del bien a un valor simbólico, prorrogar el plazo del contrato o participar de la venta a un tercero. Para mayores detalles referirse a la sección Asesoría en Línea en donde le recomendamos consultar el tema 'El Arrendamiento Financiero'.


¿Qué es el arrendamiento puro?

R: Al igual que en la modalidad de arrendamiento financiero, en las operaciones de arrendamiento puro se establece mediante contrato, el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, las Arrendadoras no contraen obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compraventa del bien entre la arrendadora y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.

http://www.amaf.org.mx/Paginas/amaf/preguntas.shtml#b15
 
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CP_PACO
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16/Jun/09 12:54
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

En verdad, a veces el Copy+paste como que no va....mas vale tener los pelos de la burra en la mano...en fin...

1.-si en el arrendamiento financiero trasfiero la propiedad,a un tercero que no sea el arrendador ni el arrendatario. ¿en ese momento mando a resultados el saldo pendiente
de depreciar?


Teoricamente así es, pero la práctica puede ser otra ya que debes corroborar el plazo del contrato....(nosotros contamos con contratos por 4 años que coinciden con la depreciación del automovil)....

2.- En el caso de arrendamiento Puro cual es el tope $165.00 o $250.00 pesos diarios (Fraccion XIII Art. 32 ?) lo anterior porque estamos planeando arrendar a un año unas camionetas de $130,000.00 mas iva. en ese caso que pasa con la diferencia que no
no pueda deducir? por ejemplo $250 x 30 dias = 7,500 x 12 meses = 90,000 vs 130,000 que cuesta el vehiculo.


¿Ya realizaste corridas financieras para ve que te es mas conveniente?, ya que sobre el tema existen opiniones encontradas... no me pongas a estudiar...¿porque señalas 165 y 250?.. es decir ¿de donde sacas las cantidades?
3.- y por ultimo no entendi lo de aplicar el articulo 220, como estoy en el Area Metropolitana de Monterrey creo que no es aplicable.


Es bueno saberlo... digo, ya que cuando uno opina no adivina 'donde' se presenta el caso (puedes ser de un despacho de área metropolitana y tu cliente de Durango..por ejemplo)
 
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16/Jun/09 13:24
Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ARREN PURO

En el caso de deducciones autorizadas, por los conceptos enlistados, su tratamiento fiscal se encuadran para PM, como siguen:

1.- Arrendamiento puro Arts 29 F-III

2.- Arrendamiento financiero Arts 29 F-IV, 44 y 45 de la LISR

En las PF, habria que investigarse sus articulos 'equivalentes'
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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