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12/Jun/09 09:07
EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

Hola! Buen Dia

Bueno tengo este caso en la empresa:

Un extrabajador entrego una constancia de INFONAVIT por veces salarios y lo pasaron por bueno,cuando en realidad era por porcentaje ahora el INFONAVIT determino esas diferencias y pues tengo que pagarlas con actualizaciones y recargos y claro la multa...

Pero ese extrabajador se niega a pagar las amortizaciones que estamos pagando al INFONAVIT dice el que no tiene la obligacion de pagarnos cuando en realidad si los es, por que es un pago a su deuda de INFONAVIT, EL SE NIEGA A PAGARNOS hay alguna forma legal de que el nos pague??? y por otro lado ala ora de ir al INFONAVIT y solicitar el Edo de Cuenta del trabajador para ver que realmente las amortizaciones fueron aplicadas a su credito.Me di cuenta que entrego la misma constacia de INFONAVIT ala empresa donde trabaja actualmente ya que le descuenta la misma cantidad que nosotros le descontabamos..Por eso ahora se que procedio con dolo
 
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MARCELINO
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12/Jun/09 09:42
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

Hola MARCELINO:

En cuanto a descuentos a los trabajadores, la LFT tiene su numeral 110. Consúltelo, por favor.

Ahí le indica que su trabajador, le asiste de la razon a su favor, por CASI todas esas diferencias no retenidas.

La situación de tener que retener al trabajador. Es responsabilidad del patrón (por algo la ley lo condicionan a ser responsable solidario). Mientras al trabajador no le corresponde auto-retenerse.

Si le entregan al patrón, información falsa. Es problema del patrón, tener que ratificar esa información.

Por otra parte, existen varias maneras para ratificar esas constancias que entregan los trabajadores.

1.- Se puede solicitar asistencia al INFONAVIT, vía telefónica o por Internet.
2.- Solicitar los EBAs (que en muchas ocasiones se les entregan a los patrones o se puede descargar por internet). Estsa documentación, tambien hace las veces de avisos de retención.
3.- En el portal de IDSE (página web del IMSS) presenta una herramienta de validaciones para conciliar diferencias. El 'confronta', invéstiguelo.

En conclusión: Al trabajador trabajador le asiste la razón legal de no tener que liquidar esas retenciones, que por error no fueron aplicadas por el patrón, EXCEPTO por lo que se señala, que pudiese retenerse de manera adicional o la manera de 'recuperación' en la medida que se señala el Art 110 de la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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12/Jun/09 15:04
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

Hola! Contador Enrique


Me voy a ir por el

Artículo 153.- Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.


Pues ahora si ni modo,pero tendremos que irnos a juicio por que si es un buen de dinero..

Aparte de que tambien esta haciendo lo mismo en su actual empleo..haber que pasa


y gracias nuevamente
 
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MARCELINO
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13/Jun/09 03:45
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

ok suerte

pero no comprendo su estrategia de demandar por incumplimiento de que?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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13/Jun/09 07:56
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

Artículo 153.- Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.


de que ley ?.........

a que capitulo se refiere ?.....

dentro de ese capitulo, existe la condicionante a la que te estas refiriendo ?


saludos
 
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lobozac
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13/Jun/09 10:37
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

HOLA! BUEN DIA


de que ley ?.........LFT

a que capitulo se refiere ?.....
Me referia al CAPITULO III

dentro de ese capitulo, existe la condicionante a la que te estas refiriendo ?

Art.146 LFT

Art. 153 de la LFT



Como ven estaria bien, o de plano me No puedo obligarlo???
 
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MARCELINO
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13/Jun/09 11:33
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

LFT

Artículo 146.- Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores domésticos


TU TRABAJADOR ERA DOMESTICO ????



SALUDOS
 
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13/Jun/09 11:35
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

IDEM LEY. Artículo 153.- Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.

PUES NO VEO DONDE PUEDAS ENCUADRAR LA CONDUCTA DE ESE INDIVIDUO .....DENTRO DE 'ESTE' CAPITULO.........


PUDIERAS DECIRNOS EN DONDE SE ENCUENTRA EL SUPUESTO DE TU IDEA ?


GRACIAS


SALUDOS
 
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14/Jun/09 00:20
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

Hola Marcelino, con todo respeto es obligación de quien retiene los pagos de verificar la EBA (Emisión Bimestral Anticipada) ya que el infonavit por este medio te informa los cambios que haya hecho al trabajdor.

Te invito que veas la pagina del infonavit en la parte de empresarios. www.infonavit.gob.mx

No es por desalentarte pero no tienes argumento alguno para ganarle al INFONAVIT sobre este caso; fue un descuido no revisar tu EBA y de hecho yo creo que a muchos nos llego a pasar.

Como experiencia te comento el IMSS también puede llegar a cambiarte los numeros de seguridad social y nombres por medio de la EMA (Emisión Mensual Anticipada).

Obligaciones patronales

*****Si el patrón tiene a su servicio trabajadores con un crédito de vivienda del Infonavit deberá retener y enterar los descuentos que haga a su salario en cuanto reciba el Aviso de retención de descuentos o la Cédula de determinación de cuotas, aportaciones y/o amortizaciones, para lo cual se le indicará el número de crédito del trabajador, así como el porcentaje o cantidad que debe descontar. El no cumplir con esta obligación le convierte en Responsable solidario del trabajador, por lo que los adeudos le serán cobrados a través de un crédito fiscal.[/color]

• Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan.
• Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador.
• Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: Alta, Baja, Modificación de salario y Reingreso, así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: Alta, Baja, Cambio de domicilio, Cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, Clausura, Fusión, Enajenación, Concurso mercantil, declaración de quiebra y huelga.

Para quedar en orden con el Infonavit es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que ocurra alguno de los supuestos señalados, con excepción del caso de huelga, cuyo plazo es de 8 días.

El presentar de manera oportuna el aviso de baja de los trabajadores evita al patrón la posibilidad de responsabilidad de pago de aportaciones y amortizaciones, aún cuando ya no exista la relación laboral, pues éste es el único documento que le libera de esas obligaciones
 
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necochea
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14/Jun/09 13:13
Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR

:neutral: BUenas tardes. Desafortunadamente, se puede observar una falta de control administrativo sobre los creditos de infonavit de sus trabajadores. Dice que es 'ex-trabajador'. Veo algo complicado poder cobrarle las diferencias no retenidas, ya que como acertadamente han expresado mis antecesores, el patrón es solidariamente responsable ante el infamevit y ante la penosa actitud que ese 'ex-trabajador' les manifestó.

Las acciones ante la junta x el incumplimiento de las obligaciones que el capitulo III al que usted se refiere Marcelino es interesante. Tendremos que estudiarle para ver si podemos aplicar lo que usted sugiere.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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