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08/Jun/09 15:25
viaje de grava y arena

buen dia

una empresa persona moral

adquiere grava y arena para trabajar

debe retenerle el 4% de iva a quien transporta el material?

es persona fisica quien lo hace

saludos
 
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ROLLET
Subteniente

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08/Jun/09 16:12
Re: viaje de grava y arena

ROLLET:

'
una empresa persona moral adquiere grava y arena para trabajar, debe retenerle el 4% de iva a quien transporta el material? es persona fisica quien lo hace
'


SI...ART. 1-A FRACCION II INCISO C) LIVA:

'...Estan obligados a efectuar la retencion del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

FII.- SEAN PERSONAS MORALES QUE:
C).- 'RECIBAN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTES TERRESTRES DE BIENES, PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS O MORALES'.
 
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memoli
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08/Jun/09 16:28
Re: viaje de grava y arena

Pues si, corresponde realizarse la retencion por el IVA.

1.- Es una persona moral quien recibe el servicio
2.- Es un servicio de transportacion de bienes
3.- No importa qué tipo de persona efectua el servicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jun/09 16:46
Re: viaje de grava y arena

En mi opinión y con los fundamentos vertidos por los compañeros caes evidentemente en el supuesto legal para efectuar la retención del IVA correspondiente a la operación.

Ya sólo te queda coordinarte con tu proveedor para que la retención venga incluída en el comprobante que se te emita al efecto.
 
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CP_PACO
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09/Jun/09 09:00
Re: viaje de grava y arena

ASI ES............

RLIVA

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

...

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.



SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/09 09:52
Re: viaje de grava y arena

Hola ROLLET.

Las respuestas de los compañeros TODAS son correctas.

Sin embargo la duda esta en tu ultimo comentario:

es persona fisica quien lo hace

El que hace el viaje?
El que paga el viaje?


Saludos
 
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vabdo
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09/Jun/09 10:01
Re: viaje de grava y arena

Vabdo: El que presta el servicio es una PF y la que paga es una PM.
 
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CP_PACO
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09/Jun/09 10:05
Re: viaje de grava y arena

MI ESTIMADO VABDO, ....DEJAME EN ESTA OCASION NO ESTAR DE ACUERDO CONTIGO


buen dia

una empresa persona moral

adquiere
grava y arena para trabajar


O SEA, ....LA P.M. ADQUIERE, PAGA, COMPRA,

MAS CLARO ...........NO SE PUEDE,.......JEJEJE


SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/09 10:08
Re: viaje de grava y arena

Y LUEGO, ..LA 'ULTIMA FRASE',..............

a quien transporta el material?

es persona fisica quien lo hace

QUIEN TRANSPORTA EL MATERIAL?...............LA PERSONA FISICA ES QUIEN LO HACE, ........O SEA , LO TRANSPORTA


SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/09 10:33
Re: viaje de grava y arena

Tienen razon.

Esto nos pasa por no leer bien.

Una disculpa por mi intromision.


Saludos Cordiales
 
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vabdo
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