07/Jun/09 14:01
SE CONFIGURA DELITO DE DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL, CERRAR NEGOCIO, PERO NO VACIAR LOCAL
México, D. F., 3 de Junio de 2009.
Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.
Para que se configure el delito de desocupación del domicilio fiscal, previsto en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, no basta que el contribuyente, después de notificada la orden de visita y antes de un año a partir de ésta, cierre el local, sino que es necesario acreditar fehacientemente que durante dicho plazo lo desocupó.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados de Circuito, y señalar que el artículo 10, en su fracción V, del citado Código, establece que el propósito de esta norma es sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, en los casos en que se pierda cualquier vínculo entre la autoridad y el contribuyente.
En tal virtud, l
os ministros consideraron que la conducta delictiva mencionada no se configura por el sólo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino
que la autoridad hacendaria debe acreditar que en ese periodo el particular
lo desocupó sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de comprobación.
En la resolución, la Primera Sala precisó que el término “desocupar” implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa, cuestión que es distinta a “cerrar”.
De ahí, precisó, que si el contribuyente cerró el local donde tiene su domicilio fiscal, no implica que lo ha desocupado, conducta que es sancionada por el citado Código, pues lo que pretendió penalizar el legislador fue el que se perdiera totalmente el vínculo con el contribuyente.
VAYA PUES, .......CREO QUE UNA DE CAL POR TOOOOODAS LAS QUE VAN DE ARENA......
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