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01/Abr/09 19:07
DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

HOLA

TENGO UN TRABAJADOR QUE TIENE 4 FALTAS INJUSTIFICAS EN UN MES.
POR LO QUE EL PATRON DESEA DESPEDIRLO POR LA CAUSA ANTES MENCIONADA.
PODRIAN DECIRME QUE DOCUMENTACION DEBO DE PRESENTAR Y EN QUE DEPENDENCIA ?
 
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fabiolas
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01/Abr/09 21:10
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

Y SI UTILIZAS EL BUSCADOR ?....SEGURO ENCONTRARAS TU RESPUESTA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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02/Abr/09 00:42
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

BUENAS TARDES
YO LO PRIMERO QUE HUBIERA HECHO ES ACTAS ADMINISTRATIVAS PARA HACER CONSTAR LAS FALTAS, UNA POR CADA DIA CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS NECESARIOS, TESTIGOS ETC, PRESENTAR CADA UNA EN LA JUNTA LOCAL, CUANDO TENGA LA CUARTA FALTA DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS, NOTIFICAR POR ESCRITO EL DESPIDO AL TRABAJADOR SEÑALANDO LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTO SEGUN LFT, EN CASO DE NEGARSE A RECIBIRLO SOLICITAR A LA MISMA JUNTA QUE SE LE NOTIFIQUE MEDIANTE ACTUARIO.

YO LO QUE RECOMIENDO ES LLEGAR A UN ACUERDO CON EL TRABAJADOR Y EVITAR TANTO LIO, EN CASO DE NO LLEGAR AL ACUERDO PUES ADELANTE CON EL PROCEDIMIENTO
 
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mpa
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02/Abr/09 08:48
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

BUENA SUGERENCIA MPA,.......MAS O MENOS ASI SERIA EL PROCEDIMIENTO


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Abr/09 10:21
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

Muchas gracias Lobozac y Mpa
Espero que me vaya bien en este asunto
 
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fabiolas
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02/Abr/09 12:51
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

GRACIAS A TI, ......SOLO recuerda que el trabajador tiene derechos los cuales son irrenunciables, ......y aun y cuando haya sido 'DESPEDIDO', le corresponde que le des una lanita............por ello mejor busca negociar



saludos
 
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lobozac
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02/Abr/09 21:23
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

SOLAMENTE SE LES ESTA PASANDO ALGO MUY IMPORTANTE:
1.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO; FIRMADO POR LA COMISION DE TRABAJADORES Y REP. DE LOS MISMOS , DEBIDAMENTE REQUISITADO ANTE LA JLCA DE TU ENTIDAD.
2.- QUE EXISTAN LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS
3.- QUE EXISTA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO FIRMADO Y REQUISITADO ANTE LA JLCA.
4.- AVISO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TU LOCALIDAD.

ATTE.
RUSALAN
 
RUSALAN
 
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rusalan102030
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02/Abr/09 22:03
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

:neutral: BUenas tardes. Por favor, asesórese con un abogado laborista. Un despido no es un procedimiento sencillo. Si hace algo mal, se le puede revertir en contra del patrón. Recuerde que la ley es proteccionista del trabajador. AH x cierto, un acta en la que no firme el trabajador, es inválida en un juicio laboral.

Suerte,
El Lic.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Abr/09 23:37
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

No es sencillo despedir a una persona, aun teniendo 4 o mas faltas. Si consigue las actas administrativas firmadas por el trabajador, se medio facilitarian las cosas.

Pero es mejor negociar el despido y llevarlo a conciliacion para evitar problemas futuros
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Abr/09 23:37
Re: DESPIDO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

No. 015/2008 LA CONVENIENCIA DE LLEVAR UN “REGISTRO DE INASISTENCIAS”.

La Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 47, contempla como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, el hecho de que el trabajador falte más de 3 veces a sus labores:
ARTÍCULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
. . . .
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Es importante resaltar que las inasistentes deben ser 4 o más en un período de 30 días, no 3 y parte de otra, pues deben computarse jornadas completas. Así quedó determinado mediante una Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Luego, conforme al artículo 517 fracción I de la misma Ley, para ejercer la acción de rescisión, el patrón cuenta con un plazo de 30 días:

ARTÍCULO 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

Para el caso de inasistencias injustificadas, el término de 30 días se computa a partir de la última falta.

Con apoyo al artículo comentado, es conveniente no tomar decisiones precipitadas y utilizar dicho plazo para preparar las pruebas idóneas para un eventual juicio laboral porque en la mayoría de los casos, es el patrón quien tiene la carga de acreditar sus afirmaciones o demostrar que son falsas las hechas por el trabajador.

Así, en la causal por faltas injustificadas, puede darse la situación que ejemplificamos de la manera siguiente:

Un trabajador faltó injustificadamente a sus labores los días 19 y 27 de febrero y 11 y 12 de marzo de 2008. Aún cuando el patrón contaba con un término de hasta el 12 de abril, decide de inmediato dar por terminada la relación laboral y el 13 de marzo, cuando el trabajador se presenta a la empresa, le es entregado el aviso de despido correspondiente.

En una situación así, el trabajador puede demandar su reinstalación o por despido injustificado alegando que ello ocurrió el día 10 de marzo, razón por la cual ya no pudo laborar los días 11 y 12; y, por lo tanto, estas faltas ya no cuentan y el despido se convertirá en injustificado, condenándose al patrón a reinstalar al trabajador o pagarle la indemnización constitucional, según sea la acción intentada.

Para que prospere la defensa del patrón, debe acreditar que la relación laboral subsistía incluso el día 12; de lo contrario, las faltas posteriores a cuando un trabajador se dice despedido NO CUENTAN. Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 58/2003.

Conforme a la Jurisprudencia mencionada, es recomendable:

1. No tomar decisiones precipitadas y aprovechar el término de 30 días para preparar todas las pruebas.

2. Tener y llevar un “Registro de Inasistencias” en el cual se asienten los días y causas de inasistencia, que debe ser firmado por el trabajador.

3. Si las faltas son discontinuas, como en el ejemplo, esperar a que el trabajador firme la nómina posterior a la última falta, también pedirle que llene y firme el “Registro de Inasistencias”. Ya firmada la nómina y el “Registro de Inasistencias”, el patrón puede negociar con ventaja la renuncia del trabajador o proceder a notificarle por escrito su despido. La causa de la baja en el aviso que debe presentarse al IMSS, dependerá de la alternativa que se tome.

4. Si las faltas son continuas, es recomendable esperar 8 días naturales, no solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y, presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa: “ausentismo, aplicación de art. 31 Ley Seguro Social”. Si eventualmente el trabajador presentara una demanda laboral alegando despido injustificado, se estará en posibilidad de revertir la carga de la prueba, ofreciéndole el trabajo en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, sin que dicho ofrecimiento sea calificado de mala fe, aún cuando se haya presentado el aviso de baja al IMSS.

Espero lo anterior sea de ayuda.
 
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bsasc
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