14/Ene/13 18:54
Re: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
Muchas gracias CHAVALON:
Me latía lo que me dices, solo que me hacia un poco de ruido eso de que se presente la declaración anual hasta la fecha del fallecimiento del contribuyente (articulo 239 del RLISR) y que después se siguiera cumpliendo con las obligaciones por cuenta de los herederos o legatarios (a nombre de la fallecida) por los ingresos que se obtengan de la actividad hasta en tanto no se liquide la sucesión de conformidad con el 118 de la LISR, por esto mi duda de si se seguían presentando P.P. y otra declaración anual por el periodo posterior al fallecimiento y hasta el fin del ejercicio ya que falleció el 05 de diciembre de 2011 (disculpa la actividad de mi cliente es la de actividad empresarial y profesional).
También muchas gracias por la bienvenida.
Saludos.