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08/Dic/08 10:59
TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

BUEN DIA

EN EL CASO DE LOS PERMISOS A TRABAJADORES, TAMBIEN DE DESCUENTAN PARA LA DETERMINACION DEL AGUINALDO?

SALUDOS
 
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SOMEL
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08/Dic/08 11:21
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

Que clase de permisos?
Por esos permisos se le hizo algún descuento en nómina?
 
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08/Dic/08 12:02
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

Te dejo lo siguiente:

AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIAS INJUSTIFICADAS O
JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRÓN PARA PAGAR EN FORMA
PROPORCIONAL EL.-
Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el
artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el
periodo de un año, pues si esto ocurre, independientemente de la justificación o no
justificación de las inasistencias, el patrón de conformidad con el segundo párrafo de tal
precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de
esta prestación, en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no
distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la
empresa.
Séptima época, Quinta Parte, Volumen 76, p.14 del Semanario Judicial de la Federación.



AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO,
DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.-
De acuerdo con el
principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Laboral, el aguinaldo se devenga
por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la
ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese
tiempo no trabajado si debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el
responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo
tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en
cuanto al pago del aguinaldo.
Séptima Época, Quinta Parte: Vols. 109-114, Pág. 10 del Semanario Judicial de la
Federación.





Saludos...
Editado: Diciembre 08, 2008 12:03:40
 
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08/Dic/08 14:40
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

SOMEL: Con las aportaciones de Ruiz Uscanga esta más que claro la respuesta a tu cuestionamiento....
 
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09/Dic/08 09:22
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

quiero agradecer sus comentarios al respecto

si, me queda claro el procedimiento a seguir

saludos
 
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SOMEL
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09/Dic/08 09:51
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

A ti por dar continuidad al topico


con esto damos por cerrado el mismo


Saludos
 
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13/Dic/08 18:41
Re: TRATAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA DETERMINACION DE AGUINALDO

Hola:

Considero que ese magistrado esta 'perjudicando' al patrón, con su fallo, por la ineptitud del abogado del Patrón. Pues, si el mismo patrón no cubre salarios por el tiempo de las incapacidades, es porque lo haría conforme al 42 LFT.

De hecho el magistrado no percibe que la ley le concede ese derecho, al patròn, de no cubrir remuneración alguna para estos casos. Así que no tiene por que realizar determinaciones posteriores por salarios.

Por otro lado, el trabajador recibiría indemnizaciones por esas incapacidades determinadas con un salario integrado. Es decir, le incluyen, su aguinaldo proporcional, por el tiempo de suspensión laboral dentro de las indemnizaciones que le cubriría el IMSS.

Por eso, es que se integra el Salario para IMSS, para que el patrón no tenga que cubrir esas remuneraciones posteriormente, si es que el patrón inscribe a su trabajador en el 'INSEGURO SOCIAL'. En caso, contrario correría en el pago de salarios por indemnizaciones, conforme al Art. 84 LFT. Si no donde quedaria la responsabilidad sustituta del IMSS, que la propia LSS se argumenta.

Mientras que el patrón que no esta obligado a computar esos tiempos de incapacidades conforme a la redacción del Art. 87. Pues se indica que se cubra el aguinaldo de MANERA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO DE UN AÑO, POR EL QUE EL QUE SE HUBIESE LABORADO.



Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


PD

Otra tachita para el abogado del Patrón. Pues no pone todos los acentos y los puntos a las ies.... No le facilita el trabajo los jueces.


Sólo a las mujeres durante su tiempo de embarazo, se le computaría algunos tiempos inactivos. Pues, la CPEUM establece ese derecho y se ratificaría en la LTF estos mismos derechos ver Art 170 LFT F-VII
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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