Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Nov/08 18:27
se puede deducir para ietu

Buenas tardes una empresa efectua una compra de inventario el mes de octubre de 2008, esta compra la va pagar en el mes de abril de 2009 , para efectos de ietu la puede deducir en abril de 2009 que es cuando la va a pagar no importando que el comprobante sea con fecha de octubre de 2009? donde lo podria fundamentar? gracias.
 
Perfil

sosaarceo
Teniente

Mensajes: 241
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Nov/08 18:41
Re: se puede deducir para ietu

Saludos, sosaarceo.

Puedes consultar la regla I.4.7. de la RMF para 2008.
 
Perfil

atperez
Subteniente

Mensajes: 174
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Nov/08 22:58
Re: se puede deducir para ietu

Debes ademas considerar que esa deduccion proceda su deduccion para ISR en el mismo ejercicio para el IETU.

Los inventarios se deducen cuando son enajenados, segun el ISR ver el art 45 LISR

Para el IETU hay que ver el 6 LIETU, donde se señalan requisitos, uno de ellos que si no es deducible para el ISR, para el IETU tampoco procederia esa deduccion.

Pero, adicionalmente debe ser cubierto el pago para efecto del IETU, mas sin embargo, este requisito puede ser dispensado en ciertas circunstancias como se señala en la regla de la RMF ya manifestada por el compañero.

Hay deducciones que no corresponden deducirse en la fecha del comprobante, siendo deducibles en el siguiente ejercicio, a este tipo de operaciones le aplica la regla de la RMF con el fin de aplicar una deduccion dual en IETU e ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Nov/08 20:36
Re: se puede deducir para ietu

sosaarceo:
…..una empresa efectua una compra de inventario el mes de octubre de 2008, esta compra la va pagar en el mes de abril de 2009 , para efectos de ietu la puede deducir en abril de 2009 que es cuando la va a pagar….


VAMOS A ANALIZAR EL CASO:

I.4.7.Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIX.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.............................

III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
……………………

DADO QUE MENCIONAS QUE SE TRATA DE UNA EMPRESA (PERSONA MORAL), ÉSTA DEBE PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO 2009 Y EL PAGO DEBES HACERLO ANTES DE ESA FECHA.

EL PAGO LO HACES EN ABRIL 2009
, POR LO CUAL NO CUMPLE CON LO SEÑALADO EN LA FRACCS. III Y XIX.


CONCLUSIÓN:

DADO LO ANTERIOR, EN MI OPINIÓN NO ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU
.





SALUDOS





Editado: Noviembre 15, 2008 20:39:59

Editado: Noviembre 15, 2008 20:50:11

Editado: Noviembre 16, 2008 15:24:37Editado: Noviembre 16, 2008 15:27:09
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/08 10:05
Re: se puede deducir para ietu

Asi inteprete que para 2009 si se podria deducir, ya el art 45 LISR señala que cuando sean enajenados esos productos se deducerian y no cuando fueron pagados o cuando fueron recibidos. De hecho asi comence mi comentario.

Tal vez, es que me tilden que puse verdades a medias. Que a mi juicio dejan de ser a medias, si la persona comienza a leer y aplicar su juicio profesional.

La RMF no la objeté pues si esta bien aplicada, pero debe aplicarse de la mano del art 45 señalado e incluso con el 31 LISR recientemente aportado. Todos los articulos generarian que su aplicacion se armoniosa, que no se estorben entre si.

Cuando solamente se señalan los articulos, la opcion de derimir o discenir los estatos legales, le corresponderia a cada contribuyente en lo particular hacer esa tarea.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/08 10:10
Re: se puede deducir para ietu

Como el exponente del foro no pregunta en que ejercicio se aplicaria las deducciones...

Los demas foristas, excepto CHAVALON, indicamos tacitamente que si se podria aplicar las deducciones... bajo ese tenor es que constesto.

Nadie de los que participamos incurrimos en errores voluntarios, ni no voluntarios, se dejo las fundamentaciones apropiadas para resolver apropiadamente este topico e incluso para que pudiesen ser verificadas por cualquiera.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Nov/08 14:26
Re: se puede deducir para ietu

Enrique9727 ESCRIBIÓ:
Como el exponente del foro no pregunta en que ejercicio se aplicaria las deducciones...



sosaarceo MENCIONÓ:
….para efectos de ietu la puede deducir en abril de 2009 que es cuando la va a pagar…



EL EXPONENTE SI MENCIONÓ EN QUE EJERCICIO LA PRETENDE DEDUCIR.



SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Nov/08 15:15
Re: se puede deducir para ietu

Saludos.

Lo bueno del caso es que aún no se efectúa el pago y que tampoco ha transcurrido el último día para la presentación de la declaración anual. Aún se está en posibilidad de deducir para IETU en 2009 si, como menciona CHAVALON, el pago se realiza a más tardar el 31 de marzo de 2009.
 
Perfil

atperez
Subteniente

Mensajes: 174
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Nov/08 20:24
Re: se puede deducir para ietu

SOSAARCEO BUENAS NOCHES, PARFA FINES DE QUE SEA DEDUCIBLE DEBES TAMBIEN CONSIDERAR LA FR X DEL ART 31 LISR EN LO REFERENTE AL MEDIO DE PAGO DE ESE INVENTARIO YA QUE ESTARIA FUERA DE LOS CUATRO MESES SEÑALADOS.

SALUDOS.

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
Perfil

ANROSO
Teniente

Mensajes: 276
Ingresó: Diciembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1