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10/Nov/08 16:16
OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Hola! Buenas tardes.
Quisiera oir sus comentarios al respecto.
Trabajo para una persona moral que tiene la obligacion de dictaminarse, la cual realiza operaciones con partes relacionadas, lleva dos años consecutivos pagando por un estudio de precios y transferencias, lo cual no es muy barato. (y sumando el costo de auditoria + el estudio de precios y transferencia si gastamos un buen)
Mi pregunta se tiene las obligacion de tener este estudio año tras año?
Si no se tiene el auditor podria poner alguna salvedad al respecto?

Nosotros estamos en guanajuato, quisiera que me proporcionaran si conocen algun despacho de queretaro, san luis potosi, o algun lugar cercano que realice este tipo de estudios.

Gracias.
Espero comentarios
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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10/Nov/08 17:18
Re: OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El artículo 86 fracción XV establece que tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicaran cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 216 de LISR.

Por que pones la misma pregunta en varios foros?
 
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CP_PACO
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