Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
13/Oct/08 14:46
compensacion de ide

tengo varias dudas de la compensacion de IDE, soy persona fisica con actividad empresarial,
primero, segun yo podia compensar IDE contra IVA ya que no tengo ISR propio a pagar, ni retencion de ISR, pero ahora que fui a la cita del sat me tope conque no podia, porque primero tenia que acreditarlo conta isr o retencion de isr, luego que tenia que llevar el anexo 16 y 16a de la F3241 , me dijeron que lo hiciera en disco y que intentara meter el aviso haber si me lo aceptaban?
luego al llenar el anexo 16 pregunta por un folio de aviso de compensacion que no se cual es?
 
Perfil

jannetflores
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Octubre 13, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Oct/08 11:56
Re: compensacion de ide

COMO SON FORMATOS NUEVOS,

OJALA QUE ALGUIEN TENGA LA EXPERIENCIA PERSONAL EN ESTE FORMATO Y PUEDA DARNOS UNA RESPUESTA QUE TE AYUDE Y NOS AYUDE LOGICAMENTE.
 
MATTY
 
Perfil

coptima
Teniente

Mensajes: 308
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Oct/08 15:53
Re: compensacion de ide

buenas tarde

colegas


en la realidad lo que quieren las autoridades fiscales que le hagan sus chamba de ellos

para la compensacion contra otros impuesto tendras que reflejar el saldo a favor de ide recaudado por la insitucion financiera lo podrar hacer en la declaracion estadisticas en la opcion de otras razonez y ahi reflejar el saldo a favor
ya que en el programa te va pedir el origen del saldo a favor que de seas compesar
aun que no tengas isr. a cargo


ojo no todo el ide puede ser acreditable y en consecuencia tampoco podras compesar

hay que checar bien las fecha de recaudacion por parte de las instituciones financieras
solo sera acreditable lo que recauden el dias ultimos del mes o el dia habil siguente del mes

como lo comentas que te pide el folio del aviso de compensacion le pones cero (0)
y llevar todos los demas requisistos para la compensacion

p.d. y el saldo a favor de ide se tiene que reflejar en la estadistiaca,
para que no sea motivo de rechazo la compesacion por no dar a conocer el origen de la compesacion
 
Perfil

fede2007
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Marzo 26, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Oct/08 16:48
Re: compensacion de ide

En mi caso personal, he realizado dos compensaciones de IVA conta IDE y no me han puesto peros........no tengo ISR a cargo ni retenciones de ISR asi que el 100% lo he compensado, ya que en ninguna parte de la LIDE menciona que deberas tener impuesto a cargo. Eso si el susodicho disco del F3241 es de rigor a pesar de que la resolucion miscelanea fiscal obliga a que lo presenten unicamente los grandes contribuyentes. Claro que la mencionada resolucion si menciona que debes de presentarlo pero en papel, solo que como no ha sido publicada la forma oficial en papel te estan pidiendo el archivo generado por el F3241
 
Perfil

elvin
Sargento Primero

Mensajes: 93
Ingresó: Marzo 10, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Oct/08 17:18
Re: compensacion de ide

Vamos por partes:

1. Si no tienes ISR propio, ni ISR retenido a terceros contra que acreditar, procedes a compensarlo contra las demas contribuciones a cargo, si despues de ello tienes diferencias de IDE procederas a solicitarlo. Debes, por lo tanto acompañar a tu solicitud de devolución con un escrito libre (anexo 16) mediante el cual les señales claramente que hiciste con el IDE (acreditado o compensado y mostrar la diferencia que solicitas en devolución).

2. Lo que señala fede2007 es mas falso que un billete de 2,000 pesos, no existe forma de manifestar el saldo a favor de IDE, por ello la autoridad solicita el papelito de trabajo (por donde se le busque no se puede manifestar el IDE a favor, ni por el portal bancario ni mucho menos mediante el portal del SAT)

3. Lo que menciona elvin es correcto, nadie puede ser obligado a lo imposible, y si no hay contra que acreditar o compensar, pues ni modo 'a solicitar el 100% del IDE'.

Saludos
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/08 00:30
Re: compensacion de ide

Si no se aplica el acreditamiento, existiendo pagos por ISR propio o ISR por retenciones de terceros. Es seguro que el SAT indique que las compensaciones no operaria, si observa en el historial del contribuyente esas declaraciones pagadas. En cuyo caso, si el contribuyente no ha realizado declaraciones, tambien podria negar la compensacion, pues no existieran ceros estadisticos presentados.

Para efectos de la devolucion tambien debe haber elementos que de inicio el acreditamiento se efectuo o no fue posible su aplicacion, y que luego las compensaciones procedieron.

Pero una devolucion, un dictaminador revisaria que los pasos se efectuaron de acuerdo a las reglas y que no se duplicaria o se solicitaria un monto mayor al que corresponderia efectuarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/08 10:28
Re: compensacion de ide

buenos dias a todos

solo le voy a comentar que en la ley de ide en el art.8 en el tercer parafo meciona la comepsacion en los terminos del art. 23 c.f.f. mismo articulo no menciona papeles de trabajos solo las declaraciones donde se demuestra el saldo a favor a compensar

en la realidad las instituciones financiera y el sat no estaban preparados para este tipo de situaciones

hay que revisar bien la ley del ide por generar muchas dudas inclusos los mismo del sat estan hecho bolas en cuestiones de las compesaciones de ide pero si hay un hecho para la compesacion no pide papeles de trabajos donde se refleja el saldo a favor habla de declaracione y no de que tipo declaraciones inclusos los mismos del sat esta aplicando esta mecanica


si el billete de $ 2,000.00 la misma autoridad fiscal

en los caso de rechazo del avizo de compesacion ellos se fundamenta en el art.23 cff.

solo hay que segir lo que digan las leyes aun que este mal pero buscarle el lado flaco
 
Perfil

fede2007
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Marzo 26, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/08 10:35
Re: compensacion de ide

p.d. no tiene valor las miscelaneas que todavia no se publica en el diario oficial de la federacion
 
Perfil

fede2007
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Marzo 26, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/08 19:10
Re: compensacion de ide

Buenas tardes:
El mes pasado hice una compensacion de IDE vs IVA, el trámite fué relativamente sencillo y paso a explicarlo.
1.- Procuré que el importe a cargo de IVA y la compensación del IDE apareciera en un solo folio de operación (con Banamex puedes pagar hasta 5 contribuciones en cada sesión)
2.- Elabore la solicitud de compensación con el formato nuevo.
3.- Llene el formulario electrónico 3142 y automáticamente me permitió llenar los anexos 16 y 16-A (para el llenado de estos anexos es imprescindible tener a la mano el pago hecho en el banco y datos del estado de cuenta bancario)
4.- Queme el disco compacto con los datos y me lleve un USB como respaldo
5.- Me presente en el SAT y me pidieron toda la documentación, revisaron con especial cuidado el estado de cuenta bancario donde aparece el IDE y me preguntaron si el contribuyente estaba dictaminado.
6.- La computadora del SAT NO LEYO EL DISCO QUE LLEVE, pero me salvó el USB que llevaba como respaldo.
7.- Nunca me preguntaron si había acreditado contra ISR propio y retenido por el período que estaba compensando.
El tramite concluyó sin mas contratiempos.
Lo que si me comentaron es que si eres un contribuyente que no esta obligado a dictaminarse no es necesario presentar el formulario electronico 3142, con solo llevar la solicitud de compensación y el anexo A, con eso es suficiente.
Este tramite se realizó en Hermosillo.
Saludos a todos
 
Perfil Email

RubenPineda
Subteniente

Mensajes: 151
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación: Sonora

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Oct/08 11:03
Re: compensacion de ide

Hola jannetflores:

Para poder compensar, primero se debe acreditar... Así se expresa en las reglas de LIDE

Si no se pudo acreditar... Demuéstrese con declaraciones de ceros estadísticos que no se pudo efectuarse el acreditamiento.

De esa manera... al mes siguiente de presentados esos ceros estadísticos, ya debe proceder el derecho de la compensación.


¿Qué si las RMF no tienen valor jurídico? Si y No...

Tienen un valor secundario, no son obligatorias, si el contribuyente no se sujeta a ellas. No valen ni en lo más mínimo, en este caso. Puesto que el contribuyente decide aplicar solamente la ley, ya que no le ofrece algún beneficio atractivo para el seguimiento cumplimiento de las obligaciones fiscales (NO)

Pero, si se sujetan. Entonces tienen más valor que la propia ley, en el caso de que se busque cambiar un beneficio de ley para el contribuyente. Se permutaría la obligación de la LISR por la obligación de la RMF. Pues le resulta mas cómoda al contribuyente, esta última. (SI)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2