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05/Sep/08 12:12
Aumento de obligaciones

Buenas, con base a la Modificación de la la resolución de las facilidades administrativas, se menciona que se pueden cambiar las personas dedicadas a la agricultura, de pagos mensuales a semestrales. Tengo un caso, de una PF, la cual no rebasa el tope de ingresos exentos, y en sus obligaciones solo tiene: Presentar declaración anual de ISR y de IETU, solo esa obligación tiene.  En este caso, no es necesario que informe sobre el CAMBIO para ejercer la opción de pagos Semestrales o si?...... Gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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05/Sep/08 23:52
Re: Aumento de obligaciones

Como realizas los pagos provisionales para el ISR

¿Semestrales o mensuales?

Como se esten efectuando los pagos desde los primeros dias del año, para ISR. De esa misma manera operaria para los pagos provisionales para el IETU

No se pueden cambiar de procedimiento

Si existe una opcion en leyes fiscales o existiera una nueva opcion por facilidades. El contribuyente debe informar que opcion aplicaria, manifestando ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRSPONDERIAN EN EL EJERCICIO?

¿Donde se manifiestan las obligaciones y quien debe MANIFESTAR y que conozca los hechos que le aplicaria el determinar esas obligaciones?

¿Crees que la SHCP es un adivino, para saber que obligacion y opcion le seria mas favorecedora para TODOS los contribuyentes, en sus particulares status?

Respondete las preguntas anteriores y llegarias a conclusiones muy determinantes y utiles

PD
Cuando una persona tiene ganas de la asistencia de un baño.... El vecino lo llevaria al baño, la pareja le ayudaria. ¿Ellos tendran el conocimiento para el momento oportuno?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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08/Sep/08 10:08
Re: Aumento de obligaciones

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del penúltimo párrafo de la regla 1.4. y del último párrafo de la regla 1.16. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, la facilidad de presentar pagos provisionales semestrales, se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008 en forma mensual, para lo cual el pago correspondiente al segundo semestre que se haga en términos de las citadas reglas 1.4. y 1.16., comprenderá los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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11/Sep/08 19:26
Re: Aumento de obligaciones

EN MI OPINION SI NO REBASA EL LIMITE DE INGRESOS EXENTOS LE APLICARIA LO REFERENTE A ESTA REGLA.

1.8. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos:

A. Nombre.

B. CURP.

C. Actividad que realizan.

D. Domicilio fiscal.

Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
 
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colega2306
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13/Sep/08 12:34
Re: Aumento de obligaciones

Dado a que Vabdo presento una fundamentacion para aplicar el cambio de obligaciones bajo criterios distintos de un mismo ejercicio, pues habria que atender esa disposicion como él la señaló.

Mis comentarios de mi anterior participacion se basan bajo el último párrafo del art 6 CFF

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Pero, bueno por eso se vuelve mas interesante o tedioso, a la hora de aplicarse las disposiciones fiscales.

Luego, tal vez por eso cabria el comentario: 'La reglas son para violarse'

Aunque en este caso, considero que no habria quebranto, pues ambas partes, la autoridad y el contribuyente, concuerdan apropiadamente el cambio de opcion sin el hecho de afectar la accion de tributar.

En ocasiones resulta muy dificil cuando si se deben flexibilizar las disposiciones y cuando no.
 
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enrique9727
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13/Sep/08 12:39
Re: Aumento de obligaciones

Muy buena observación Vabdo, con tu exposición y fundamentación.

Dió mucho para reflexionar con relación a cambio de criterios en un mismo ejercicio. Y lo más importante se repondió apropiadamente al Tópico.
 
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enrique9727
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