25/Ago/08 13:56
Buenas...una PF, compró un carro con valor de 500,000 pesos, pero el monto deducible es de 175,000 solamente....el tiene derecho a pedir devolución de IVA debido a su actividad, lo cual es el iva de los 175 mil..... como el valor del auto es muy elevado, tiene problemas que sea elevado o a la auotoridad no le interesa el monto final, solo la deducción?
gracias
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lorito
Capitán Segundo
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25/Ago/08 14:13
asi es solo la deduccion ,, pero date un leidita al articulo art. 37 y el 42 fracc II letra por letra a mi parecer puede deducir los 500
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uier
Subteniente
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25/Ago/08 15:09
Re: Deducción de automoviles
Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b:68096da244]
Operaciones estrictamente indispensables
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [b:68096da244][color=blue:68096da244]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.[/color:68096da244] Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
Con base en el artículo anterior, únicamente tomarías la opción del IVA de los 175 mil....
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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25/Ago/08 19:13
Re: Deducción de automoviles
En que te basas "uier" para deducir toda la inversion, y si sabes de algùn antecedente ya visto por el sat o los tribunales?
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mnca
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26/Ago/08 12:00
Re: Deducción de automoviles
Los ley Art. 37 y 42 isr Art. 37 será por monto original de la inv que en la fac me informen de los imp.x importación, comisiones sobre compra,honorarios agentes aduanales será esta a lo que te refieres,
y Art. 42 párrafo ll 175,000 queda fuera de este parámetro la arrendadoras, sin ser socio .OK
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rotcehvs
Cabo
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27/Ago/08 0:33
Re: Deducción de automoviles
"lorito": Buenas...una PF, compró un carro con valor de 500,000 pesos, pero el monto deducible es de 175,000 solamente....el tiene derecho a pedir devolución de IVA debido a su actividad, lo cual es el iva de los 175 mil..... como el valor del auto es muy elevado, tiene problemas que sea elevado o a la auotoridad no le interesa el monto final, [color=green:38255e996e]solo la deducción?[/color:38255e996e][/b:38255e996e]
gracias
No es tan solo LA INVERSION... YA TE INDICARON LAS DISPOSICIONES PARA ISR
[b:38255e996e][color=green:38255e996e]PARA EL IVA LEE EL 5 LIVA con respecto a inversiones parcialmente deducibles ¿cual seria el tratamiento de acreditacion por el IVA trasladado de este tipo de operaciones que sean parcialmente deducibles para ISR?[/color:38255e996e]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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29/Ago/08 13:35
Re: Deducción de automoviles
no mencionas que tipo de vehiculo quieres deducir, pero te recuerdo que si es una pick-up es deducible y acreditable el iva en su totalidad.
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
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dija9
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29/Ago/08 16:06
Re: Deducción de automoviles
El autor menciona que se trata de un carro, no de una pick up
Saludos
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cermar
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29/Ago/08 18:51
Re: Deducción de automoviles
LORITO BUENAS TARDES, ES NECESARIO EXPLIQUES QUE TIPO DE CARRO ES, YA QUE SI ES AUTOMOVIL, LE APLICA EL TOPE DE 175000 TANTO PARA ISR COMO PARA EL ACREDITAMIENTO DE IVA, ASI COMO TAMBIEN PARA LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO, GASOLINA Y REPARACIONES SERAN DEDUCIBLES EN LA MISMA PROPORCION QUE FUE LA INVERSION.
SALUDOS.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
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ANROSO
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01/Sep/08 12:33
Re: Deducción de automoviles
que articulo define que si es automivil es deducible por 175000 y en camioneta por toda la inversion.?
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rotcehvs
Cabo
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